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05/Jun/08 14:23
Facturas Extranjero

Buen dia colegas:

que requisitos deben de tener las facturas (invoice) que son expedidas en estados unidos? ya sea de servicios, int por prestamos, hoteles,mercancia, etc?
es correcto un reembolso de caja con este tipo de facturas si rebasan los 2 mil pesos?
y como quedarian capturas en el diot? ya que pide un id fiscal?
alguien me podra orientar?
gracias
 
(6)omar ruelas
 
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05/Jun/08 15:53
Re: Facturas Extranjero

[quote:5573d6a7d1="supervisor"]Buen dia colegas:

que requisitos deben de tener las facturas (invoice) que son expedidas en estados unidos?

[color=green:5573d6a7d1]¿Por qué existe preocupación? Si ya fueron expedidas bien o mal. Quien las expide debe seguir las leyes de EU. De este lado sólo se recibe[/color:5573d6a7d1][/b:5573d6a7d1]


ya sea de servicios, int por prestamos, hoteles,mercancia, etc?


es correcto un reembolso de caja con este tipo de facturas si rebasan los 2 mil pesos?

[color=green:5573d6a7d1]Según la ley ISR se marcan limitaciones que debe apegarse lo mejor posible, dependiendo del tipo de gasto que se realice.

Si se aplican pagos mediante pagos electrónicos y luego estos son reembolsados, no creo que exista limitación alguna. No más, no se excedan de las limitaciones (montos máximos permitidos) que habría para ciertos tipos de gastos.

Pues de esta manera no se podrían "inventar" tan fácilmente gastos "fictos". Existería un boucher, un cobro y luego un reembolso, que es lo que cuidaría la LISR. "[u:5573d6a7d1]Como las notitas de gasolina[/u:5573d6a7d1]"

Chécate los art 31 y 32 LISR
[/color:5573d6a7d1]

y como quedarian capturas en el diot?

[b:5573d6a7d1][color=green:5573d6a7d1]No existe IVA en EU, pues el IVA sólo es para ciertas operaciones en México. [size=18:5573d6a7d1]No debe capturarse[/size:5573d6a7d1].
Chécate el art 1 LIVA, ¿en qué país gravaría el IVA?

Los gastos no deducibles, nóminas, salarios, tenencias, multas, recargos, pagos de impuestos, no tendrían IVA implicito, ¿cómo los registras en el DIOT, ¿también requieren RFC o ID FISCAL?[/color:5573d6a7d1][/b:5573d6a7d1]

ya que pide un id fiscal?

[b:5573d6a7d1]Por importaciones, el servicio de hotel, no se trajo el hotel a México o el servicio no fue prestado en México.

Para las importaciones, si se requiere el ID Fiscal pues si hay pago de IVA en la aduana (en México), aunque podría haber pagos a la tasa 0% en ciertos casos, como quiera debe manifestarse en el DIOT.[/b:5573d6a7d1]

alguien me podra orientar?
[b:5573d6a7d1][color=green:5573d6a7d1]Espero haber sido claro.[/color:5573d6a7d1]

gracias[/quote:5573d6a7d1]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Jun/08 17:07
Re: Facturas Extranjero

Muchas gracias¡¡ ya me quedo claro, las gastos en usa soportados con vauchers, y me quedo claro lo del DIOT.

Excelente colega, gracias
 
(6)omar ruelas
 
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05/Jun/08 17:38
Re: Facturas Extranjero

supervisor:

R.M.F. 2008-2009

Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México[/b:a2813a823a]

I.2.4.21.[b:a2813a823a]Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero [/b:a2813a823a]sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, [b:a2813a823a]podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan [color=red:a2813a823a]siempre que contengan, al menos[/color:a2813a823a], los siguientes requisitos: [/b:a2813a823a]

1.Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.

2.Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.

3[color=red:a2813a823a][b:a2813a823a].Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio. [/color:a2813a823a]

Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
CFF 29, (RMF 2007 2.4.13.)

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CHAVALON
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05/Jun/08 18:26
Re: Facturas Extranjero

Veamos la facilidad que CHAVALON nos comparte. Es buena para su análisis y reflexión.

Por mi parte, no requería, ni tomaría esa facilidad. Buscaría alguna disposición de la LISR o CFF o de la ley específica con la que desee justificar la deducibilidad del comprobante extranjero.

No realizo el comentario para indicar como inadecuado o improcedente su aplicación, si no para un análisis o juicio personal.

Por obvias razones debe venir suscrito el documento comprobatorio en favor de un cliente (a nombre del contribuyente). Si no, no se podría establecer que sería indispensable la erogación conforme al art 31 LISR. ¿Indispensable para quién? Asi que concuerdo por este punto con la norma de la facilidad presentada.


Que proceda bajo una traducción...mmm
Aquí la RFM "sobre-regula" INAPROPIADAMENTE DESDE MI PUNTO DE VISTA. Conforme a lo establecido a las leyes fiscales. Por mi parte, no encuentro esa obligación en leyes fiscales, ni en el CFF.

Si existe la obligación pero en RFM. Como la RFM no me obliga, entonces no tomaría la opción de la RFM, me voy por otro camino.

Pero si tomo la opción de la RFM, tengo que cumplir la norma de traducir la comprobación como se indica en esta reglamentación en particular.

Estoy cambiando barajas a la hora del pocker. No se vale regresarlas, porque ya no me convino.

--------------------------------------------------------------------------------

El art 29 CFF no puede regular a personas del extranjero que expedan documentos fuera del país.

De hecho en su texto al inicio de este articulo, da entre ver que serían por expediciones dentro del territorio nacional, exigidas por leyes mexicanas. Dentro del territorio nacional.

Que en cuyo caso, de obligar a extranjeros, sería porque estarían delimitados dentro del territorio nacional.

El congreso de los EUM no le pone reglas a los ciudadanos norteamericanos. Menos un Secretario de Gobierno (poder ejecutivo) podría regularlos. Los "gringos" tienen sus propias leyes regulatorias.

Pero es bueno conocer la RFM, como para entrar en cordura, ¿qué es lo que esperaria la SHCP, si se toma esa "facilidad"?

Pues ahora se me complicaría a que deba solicitar una traducción ¿De quien debo procurar la traducción?, mía, de un traductor profesional, del vecino, de un gringo que hable español.
 
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enrique9727
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06/Jun/08 17:07
Re: Facturas Extranjero

HOLA ENRIQUE:

DESAFORTUNADAMENTE DICHA REGLA (I.2.4.21), NO ES UNA "FACILIDAD", ES SIMPLEMENTE "LO ÚNICO" QUE SE ENCUENTRA ESCRITO TRATÁNDOSE DE COMPROBANTES DE GASTOS EN EL EXTRANJERO, PARA QUE PUEDAN SER FISCALMENTE DEDUCIBLES EN MÉXICO.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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06/Jun/08 18:14
Re: Facturas Extranjero

En resumen:

ahi que traducir lo que diga la factura extranjera?? en que formato? asi al bravazo?no entiendo, y se me hace mucha carga administrativa e ilogica, pero, ps que tanto aplica el SAT esa regla? alguien a tenido una experiencia parecida?

saludos
 
(6)omar ruelas
 
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