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05/Jun/08 14:10
compra en poblacion

buen dia a todos

tengo una duda sobre una compra en efectivo de 60,000, efectuada en un poblacion del cual no cuenta con servicios bancarios, puede tener algun problema al deducirlo y aplicar el iva. consulte el art 31 fracc III parrafo IV , alguien por ahi lo a aplicado
 
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uier
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05/Jun/08 14:14

En la ley ISR dice que habria que pedir permiso sobre la dispensa de esa obligacion.

Me parece algo irracional, pero asi esta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Jun/08 14:37

como que permiso? y como si solo fue una compra y creo que es la unica no va haber otra

RISR 35A DICE . LAS AUTORIDADES FISCALES RESOLVERAN LAS SOLICITUDES.

ANTES DE HACER LA COMPRA TU VE QUE SOLICITAR
O TENGO QUE INFORMA R AVER SI LA AUTORIDAD LO TOMA EN CUANTA?
 
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uier
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05/Jun/08 16:23

[quote:8c4107feef="uier"]como que permiso? y como si solo fue una compra y creo que es la unica no va haber otra

RISR 35A DICE . LAS AUTORIDADES FISCALES RESOLVERAN LAS SOLICITUDES.

ANTES DE HACER LA COMPRA TU VE QUE SOLICITAR
O [color=green:8c4107feef]TENGO QUE INFORMA R AVER SI LA AUTORIDAD LO TOMA EN CUANTA[/color:8c4107feef]?[/quote:8c4107feef]

[color=green:8c4107feef]Pasa a dar lectura, al párrafo cuarto del art 31 F-III[/color:8c4107feef]

Pienso que es al revés...

Primero compro o realizo el acto. Como me lo permitería la CPEUM, en sus 28 primeros artículos. En los mismos se otorgan diversas garantías constitucionales, que no pueden ser restringidas por cualquier otra ley. La garantía en cuestión es la LIBERTAD.

Luego solicito la dispensa por escrito (art 18 CFF) y dónde exigería a la autoridad, no aplicar algún procedimiento de observacia conforme a la regla del art 31 fracc III, puesto que no estaba a mi alcance poderlo cumplirla.

Si después llega una revisión, ya avisé que no pude aplicar la ley porque fue algo imposible. En este caso, la autoridad no podría tomar acciones punitivas por estos hechos manifestados, si en realidad pasaron las cosas de manera que genuinamentelo manifesté en el escrito y por sólo por este hecho informado. Por demás circunstancias distintas, la autoridad podria objetarlas dependiendo de las situaciones.

Hay una máxima en derecho:

NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE.

Bueno en la LISR, se indica por lo menos avísame. Conforme ese cuarto párrafo del art 31 F-III

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Al revés sería infringir la garantía CONSTITUCIONAL de la LIBERTAD.

No es pedir permiso y ¿haber si me lo dan? Pero así, no se menciona en la LISR.

El permiso ya lo tengo ganado. Sólo tengo que informar, que no pude cumplir, porque no fue mi culpa.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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