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26/Nov/14 13:23
como se calcula el isr anual de una trabajadora que estuvo incapacitada por maternidad

Hola buen día

Tengo la siguiente duda:

Cada año realizo una calculo para ajustar el ISR, que le corresponde a cada trabajador, y en el aguinaldo se considera este, así en la informativa ya casi no hay diferencias, pero este año se presento el caso de una chica que se fue de incapacidad por maternidad, por lo tanto trabajo menos de las 52 semanas, al hacer el precalculo, tiene un saldo a favor.
Mi pregunta es la siguiente; ¿puedo a su aguinaldo no aplicarle ningun descuento o tengo que realizar de otra manera su calculo, considerando solo el tiempo que trabajo?

Por sus comentarios, anticipadamente, gracias
 
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lillianm
Soldado

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27/Nov/14 18:41
Re: como se calcula el isr anual de una trabajadora que estuvo incapacitada por maternidad

Esta en la empresa de Enero a diciembre.??
Si se le hace el calculo anual de impuestos...... como comentas que estaba incapacitada; es muy probable que salga con ISR a favor.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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27/Nov/14 22:21
Re: como se calcula el isr anual de una trabajadora que estuvo incapacitada por maternidad

muchas gracias por tu respuesta, si efectivamente, todo el año estuvo en la empresa y resulta ISR a favor.
 
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lillianm
Soldado

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29/Nov/14 21:41
Re: como se calcula el isr anual de una trabajadora que estuvo incapacitada por maternidad

¿Quien cubre el subsido o incapacidad monetaria para efectos de la maternidad? ¿El patron o el IMSS?
En ambos casos, la retencion por ISR debe ser cero (0) pesos, asi lo señala el art 93 LISR. Se consideran para los fines del ISR, ingresos exentos o gravados al no pago, tecnicamente mejor expresado.

Para el aguinaldo, aunque no laboro la trabajadora, debe considerarse como tiempo laborado, asi se señala en la CPEUM en el art 123 apartado A, lo mismo que la LFT solicita pagos INTEGRO, en momentos de maternidad, lo cual significa que debe considerarse dentro del pago integro, que se considere tiempo laborado, pues su aguinaldo proporcional tambien debe ser liquidado, sus vacaciones y su prima vacacional proporcional a este tiempo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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