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28/Nov/14 21:34
RIF SUPERO INGRESOS

Que puedo hacer si supere los ingresos y soy RIF... tengo en mi cuenta mas de 2^500,000...?

gracias...
 
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makario
Sargento Segundo

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29/Nov/14 09:49
Re: RIF SUPERO INGRESOS

Hola buen dia:

Observe la LISR, pero lea bien por favor, no invente obligaciones que no se ajustan a derecho.

Es comun entre las personas que dicen saber leer, CREEN QUE SABEN POR SOLO PASAR LA PRIMARIA. Incluso los que terminan la UNIVERSIDAD.

La LISR, cuando se refiere a ingresos, lo hace de distintas maneras. Ingresos totales, Ingresos ACUMULABLES, Tipos de Ingresos, Ingresos de manera en general.

Es responsabilidad del contribuyente interpretar como definen los ingresos, para cada caso. Cuando se trata de determinar regimenes fiscales, por lo general lo hacen en base a INGRESOS ACUMULABLES, nunca por depositos o por facturacion como muchos se quedan con la idea o la conjutura erronea, todo por que no tienen el cuidado de los analisis conceptuales

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Resulta que los ingresos acumulables se determinan bajo la guisa de INGRESOS TOTALES MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

No se de donde saca que se debe realizarse en base a ingresos relativos a depositos o a la facturacion, si las leyes en pocas ocasiones hace referencia a este tipo de ingresos.

Estas conjeturas tan aberrantes se trata porque no se sabe leer, el art 31 FIV de la CPEUM donde se indica que los mexicanos estan obligado al pago de contribuciones de manera proporcional y equitativa. Claro no conoce el vocablo PROPORCIONAL, asi que no se sabra LEER, pues este principio considera LAS DEDUCCIONES para los fines de PROPORCIONALIDAD.


LEER no es solo repetir lo que se indica en la ley o en los documentos. DEBE haber analisis, observaciones, un sin numero de conjeturas entrelazadas y por ultimo comprender cada vocablo y cada parrafo de manera ordenada y sistematizada
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Nov/14 09:14
Re: RIF SUPERO INGRESOS

Hola, soy nuevo en este foro y me intereso xq posiblemente presente la misma situacion al final del año.
Entiendí q la ley es clara cuando dice 2,000,000 de pesos anuales y pues a mi juicio son ingresos brutos. Pero con la explicación de Enrique me sugió la duda de Ingresos acumulables y ahora ya no sé. ¿Podrían ahondar más en el tema?
gracias
 
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cj_tenorio
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30/Nov/14 10:30
Re: RIF SUPERO INGRESOS

Si ya superaste 2000000 de ingresos, a partir del mes siguiente de que eso ocurrió debes presentar aviso de aumento de obligaciones pasando al regimen general y en ese, declarar y pagar los impuestos.
 
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Lumin Oso
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30/Nov/14 11:06
Re: RIF SUPERO INGRESOS

Buen día:

La importancia del fundamento...

El artículo 111, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propiosde su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
...

La Ley NO señala ingresos acumulables o base gravable, señala ingresos propios...

Saludos




Editado: Noviembre 30, 2014 11:09:45

Editado: Noviembre 30, 2014 19:21:43
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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01/Dic/14 02:37
Re: RIF SUPERO INGRESOS


¡Hola a Todos!!

Artículo 112, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2014:

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111 ( dos millones de pesos ), el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección (Régimen de Incorporación Fiscal) y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado. (Puede ser mes par o none, dependiendo la circunstancia del caso, no es necesario que se de en mes par).


¡Saludos a Todos!!!!


Silvestre®





 
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Silvestre
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01/Dic/14 14:15
Re: RIF SUPERO INGRESOS

La gran pregunta ¿y los ingresos se acumularán desde el inicio del ejercicio?
 
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bandido07
Capitán Primero

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01/Dic/14 15:31
Re: RIF SUPERO INGRESOS

Leyendo las respuestas, entonces en términos terrenales... ¿se puede entender o no los $2'000,000.00 como ingresos brutos o como la 'base'? (entendiéndose como 'base' el resultado de la resta de ingresos percibidos menos deducciones autorizadas).

Gracias de nuevo
 
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cj_tenorio
Soldado

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02/Dic/14 09:56
Re: RIF SUPERO INGRESOS

Son ingresos brutos...

saludos...
 
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makario
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02/Dic/14 10:03
Re: RIF SUPERO INGRESOS

A enrique 9727...

Gracias por ocuparte en dar respuesta...

Quiza obvie las palabras...y eso provoca que apreciaras diferente a como ocurrió el problema que le ocurre a uno de mis clientes...

El problema es que el RIF... en este ejercicio ha emitido comprobantes fiscales por $1´800,000 los cuales están depositados... adicionalmente ha recibido depositos por esa actividad de mas menos 500,000... la suma de los dos montos excede los $2´000,000...
ese es el problema sobre el cual solicite la valiosa opinion de la comunidad...

saludos
 
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makario
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