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07/Ene/15 20:30
limite de declaraciones complementarias

Colegas,

El SAT me rechazo una solicitud porque dijo que habia presentado mas de tres declaraciones complementarias ( lo cual es cierto, pues fueron 4... aunque fueron para eliminar ingresos)

a pesar de ello me dice que la excepcion al limite de complementarias solo opera cuando se han iniciado las facultades de comprobacion, y en mi caso no hay facultades de comprobación...

dice que independientemente de el motivo de correccción cuando no hay facultades solo se pueden presentar tres...

es correcto ...?


gracias
 
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makario
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07/Ene/15 22:13
Re: limite de declaraciones complementarias

Checa el 32 del CFF.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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07/Ene/15 23:30
Re: limite de declaraciones complementarias

Hola buenas noches:

Es que no entiendes al Código. Lees pésimamente. Déjame ayudarte a entender el criterio de INTERPRETACIÓN donde fallas por no leer bien. Se te dificulta la compresión por no habituarse a analizar mentalmente la lectura y te juegan mal, las ideas y pensamientos, no encajan con la congruencia apropiada.

Veamos las siguientes dos interpretaciones:

A) No tienen ejercidas las facultades de comprobación. SIEMPRE serán SÓLO hasta 3. Si hay facultades de comprobación pueden ser las que quieran la autoridad (más de 3). Puesto que la limitación es relativa AL CONTRIBUYENTE MISMO.

B) Tú entiendes: que SON hasta 3, siempre que no existan facultades de comprobación. Pero como no hay facultades de comprobación, entonces puedo realizar más de 3. Pero entonces, dónde dejarías los vocablos, SIEMPRE o incluso también a SÓLO.


El artículo 32 CFF primer párrafo indica como sigue:

Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y SÓLO se podrán modificar por el propio contribuyente HASTA EN TRES OCASIONES, SIEMPRE que no se hayan iniciado las facultades de comprobación.

¿Cuál de las dos interpretaciones se ajusta en la guisa precisa del CFF, A o B?

Nomás para que termines de entender por completo.

¿Cuál de las 3 primeras declaraciones, no intervino la autoridad en sus facultades? O mejor hagamos otra postura.

En alguna de estas declaraciones, supongamos que la autoridad, las determinó ella MISMA y no el contribuyente. Si fuese cuando menos 1 ó 2 de las 3 primeras. Tendría el contribuyente derecho a más declaraciones complementarias, puesto que la autoridad fue las que aplicó la segunda y/o tercera complementaria y no el contribuyente.

Pero, como ya se agotaron las 3, ya no tiene derecho el contribuyente, para SI MISMO más declaraciones.

Por ultimo

Luego te haces bolas, porque en el segundo párrafo pudieran hacer 4, 5 o mas declaraciones complementarias del contribuyente AUN Y CUANDO NO INTERVENGA LA AUTORIDAD. Pero, te pone condiciones.

Si se respetan las condiciones son aceptables las complementarias. Y por consiguiente las solicitudes que se hagan por estas complementarias.

Pero curiosamente las condiciones te limitan a NO INCREMENTAR SALDOS A FAVOR, A NO PAGAR DE MENOS, que la tercera complementaria.


Editado: Enero 07, 2015 23:57:25
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ene/15 08:23
Re: limite de declaraciones complementarias

A Enrique 9727...

Gracias por ocuparte del tema...

ya no me regañes...jaja

Las complementarias a que hago referencia fueron por el propio contribuyente

1a... da de baja una de las obligaciones que tenia y no se habia dado cuenta..
2a... cambia el RFC de uno de los retenedores
3a ... disminuye el monto de saldo a favor...

Pregunta,

A la luz de los supuestos de las complementarias no hay alguna regla en la miscelanea que determine que por esas razones no se considerara para el limite del 32 del CFF.

saludos...
 
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makario
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08/Ene/15 21:24
Re: limite de declaraciones complementarias

Hola makario:

Jejeje. No son regaños, simplemente comentarios de mis apreciaciones. De verdad no son regaños

Solo debes ver si son 3 declaraciones complementarias, es decir, previamente en verdad si se hizo una declaración anual. Pues ese articulo 32 CFF exclusivamente indica SE PODRÁN MODIFICAR hasta 3 mas declaraciones complementarias. Pero mas de tres, siempre que no afecte a los intereses del Erario. Al disminuirse los saldos a favor, disminuirse perdidas o pagarse mayores impuestos pudieran hacerse mas declaraciones complementarias.

La disposición habla de hasta 3 modificaciones, la declaración NORMAL no es declaración modificable.


1a... da de baja una de las obligaciones que tenia y no se habia dado cuenta..


No debieron haber realizado una complementaria, debieron dejar sin efectos la declaración que no procedía presentarse. Asi como se señala y explica de nada sirvió el movimiento, solo repitieron las declaración ya presentadas. Sigue estando vigente la declaración normal de la obligación presentada. Deben inhabilitar o dejar sin efectos la obligación presentada de manera improcedente.

Cuando hay formatos múltiples, se tiene la opción de presentarse únicamente la obligación omitida o la que proceda corregirse. Pero no hay que hacer de nuevo declaraciones que ya se realizaron y se presentaron bien.

Les sugiero leer nuevamente el 32 de manera integra pues solo se corrige los datos de declaraciones por obligaciones presentadas equivocadamente.
 
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enrique9727
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