07/Ene/15 23:30
Re: limite de declaraciones complementarias
Hola buenas noches:
Es que no entiendes al Código. Lees pésimamente. Déjame ayudarte a entender el criterio de INTERPRETACIÓN donde fallas por no leer bien. Se te dificulta la compresión por no habituarse a analizar mentalmente la lectura y te juegan mal, las ideas y pensamientos, no encajan con la congruencia apropiada.
Veamos las siguientes dos interpretaciones:
A) No tienen ejercidas las facultades de comprobación. SIEMPRE serán SÓLO hasta 3. Si hay facultades de comprobación pueden ser las que quieran la autoridad (más de 3). Puesto que la limitación es relativa AL CONTRIBUYENTE MISMO.
B) Tú entiendes: que SON hasta 3, siempre que no existan facultades de comprobación. Pero como no hay facultades de comprobación, entonces puedo realizar más de 3. Pero entonces, dónde dejarías los vocablos, SIEMPRE o incluso también a SÓLO.
El artículo 32 CFF primer párrafo indica como sigue:
Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y SÓLO se podrán modificar por
el propio contribuyente HASTA EN TRES OCASIONES, SIEMPRE que no se hayan iniciado las facultades de comprobación.
¿Cuál de las dos interpretaciones se ajusta en la guisa precisa del CFF, A o B?
Nomás para que termines de entender por completo.
¿Cuál de las 3 primeras declaraciones, no intervino la autoridad en sus facultades? O mejor hagamos otra postura.
En alguna de estas declaraciones, supongamos que la autoridad, las determinó ella MISMA y no el contribuyente. Si fuese cuando menos 1 ó 2 de las 3 primeras. Tendría el contribuyente derecho a más declaraciones complementarias, puesto que la autoridad fue las que aplicó la segunda y/o tercera complementaria y no el contribuyente.
Pero, como ya se agotaron las 3, ya no tiene derecho el contribuyente, para SI MISMO más declaraciones.
Por ultimo
Luego te haces bolas, porque en el segundo párrafo pudieran hacer 4, 5 o mas declaraciones complementarias del contribuyente AUN Y CUANDO NO INTERVENGA LA AUTORIDAD. Pero, te pone condiciones.
Si se respetan las condiciones son aceptables las complementarias. Y por consiguiente las solicitudes que se hagan por estas complementarias.
Pero curiosamente las condiciones te limitan a NO INCREMENTAR SALDOS A FAVOR, A NO PAGAR DE MENOS, que la tercera complementaria.
Editado: Enero 07, 2015 23:57:25
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?