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07/Ene/15 11:41
Casa habitacion: en 2014 y 2015

Buen día.

¿Cual será el tratamiento correcto de la siguiente situación?

1. PF enajena su casa habitación, recibe el 25% del pago en 2014, y en 2015 recibirá la liquidación del mismo.

2. De la operación de compraventa (100%), 80% se encuentra en el tope exento, y el 20% es acumulable para efectos de ISR

Conforme a lo que conozco de PF, esta debe 'acumular' conforme reciba, por lo que creo que el tratamiento fiscal es el siguiente:

2014.- El importe del 25% que recibe por la operación se declara como ingreso exento en este ejercicio.

2015.- El importe de la liquidación se declara como exento hasta donde sea el tope de las UDIS, el resto se acumula y se realiza el pago provisional y su acumulación anual cuando corresponda.

¿Será correcto?

Planteo la pregunta porque la autoridad puede interpretar que la PF enajenó dos casas habitación, debido a que se informaría en la anual 2014 y en la 2015. Por lo cual ¿será mejor informar en el ejercicio en que se concertó la operación -2014- ó en 2015 cuando se reciba el total del pago?

Gracias por comentar.
 
 
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neonato
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07/Ene/15 13:06
Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015

Sugiero la lectura de al menos el último párrafo del artículo 120 de LISR. En reglamento igual viene algo en el 190, pero las referencias que se contienen en el reglamento no dan por que alude a artículos vigentes en ley en otros tiempos, pero si no se contrapone, aplica.
 
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sosgtorreon
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07/Ene/15 13:49
Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015

Gracias sosgtorreon.

Pero, ¿qué pasaría en el caso de que el contribuyente no 'opte' por aplicar el último párrafo del 120? ¿cómo se manejaría la operación?

Lo anterior, principalmente debido a que no se cumple el requisito del plazo, es decir, el plazo para el cobró será mucho menor a los 18 meses. Conforme a contrato será máximo 6 meses, el primer pago se recibió en diciembre de 2014 y el segundo a mas tardar a inicios de junio/2015, además no se desea caer en obligaciones de garantías como lo señala el art. 120.

¿Habrá alguna medida especial que se deba tomar para no caer en algún tipo de irregularidad?, la operación es por un monto importante, por lo cual queremos tomar todas las precausiones y evitar molestias.

Gracias de nuevo.

Editado: Enero 07, 2015 13:51:08
 
 
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neonato
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07/Ene/15 14:59
Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015

Si no se ubica en el supuesto contemplado en el referido párrafo, quiere decir pues que no le aplica, es decir, 'no puede' aplicar lo dispuesto. Por lo que simple y sencillamente se ubica en el supuesto general, ¿Qué quiere decir?, simple, favor de remitirse a la lectura del 119 de LISR, con particular cuidado del tercer párrafo, poniendo particular atención el tercer párrafo de dicho artículo, sobre todo en la parte que dice; '......., inclusive en crédito, ....'

Con lo que me nace una pregunta, el fedatario público ante quien celebraron la operación ya les tuvo que informar el ISR resultante, en caso que de que haya ISR en la operación. Luego de la lectura de la nueva referencia legal a que remito espero nos pueda compartir sus conclusiones y que nos comente sobre lo que pregunto del fedatario.
 
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sosgtorreon
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08/Ene/15 13:29
Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015

Buena tarde.

Leí la referencia, y efectivamente habla sobre que es acumulable ingreso aún siendo en 'crédito' para las personas físicas.

La Ley, trata de cubrir esa situación que nos parecería muy rara (persona física acumulando sin recibir contraprestación), pero maneja un plazo de 18 meses, quedando fuera una operación con menor plazo y que abarque 2 ejercicios (como el caso que planteo).

La situación es que, ante notario se firmó un contrato privado de compraventa a plazos con reserva de dominio, ante él, se recibió el anticipo, pero no es hasta que el banco autorice el trámite de un crédito hipotecario cuando se liquide la diferncia, el detalle es que el banco asignará otro notario. Mientras tanto, puede ser que la operación se caiga y la parte reponsable pague la penalidad que se marca en el contrato.

El notario, creo que por no haber emitido escritura no se interesó en preguntar lo referente a los impuestos.

Una ventaja (si es que la hay) es que la operación es en un gran porcentaje exenta, por lo que el vendedor no está de acuerdo a pagar sin haber recibido (a la fecha no he conocido a alguien que esté muy deacuerdo en cuestiones de impuestos jajaja).

Gracias de nuevo.
 
 
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neonato
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08/Ene/15 21:43
Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015

Otro peculiar punto que se escapa comúnmente

El ingreso proveniente de LA CASA HABITACIÓN habitada, no tiene tope PARA no acumularse. Es decir, solamente se informa que se vendió y no habría ISR por cubrir.

Pero, si no se trata de la casa donde se vive, es otra. Para esta debe considerarse una parte gravada AL NO PAGO o exenta. El exceso se grava. Obviamente donde previamente se descontó el costo fiscal de lo vendido.

Ah ok, otro tip, en operaciones aparentemente sencillas, que son mas complicadas y poco comunes.

Supongo que la enajenación no se efectuó en 2014, tan solo se formalizó un anticipo.
La enajenación opera hasta el 2015, que se termine de pagarse y que se escritura de manera protocolizada en el registro publico de la propiedad. Por lo tanto, no hay venta en 'crédito', como se ha señalado. Tan sólo existe una promesa de compra venta

Si estuviera ya escriturada de manera protocolizada, la enajenación ya se confecciono, y se estuviera pendiente de liquidarse, ese seria el ingreso en crédito.

Resultaría un gran absurdo y que me dispensen no busco ofender. Como pudiera tener un ingreso en crédito, si la operación no se ha formalizado, no he recibido el dinero y ya debo acumular o informar un ingreso de algo que no sé si se van a echar para atrás o nos adelantariamos en el camino antes de terminar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ene/15 13:39
Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015

Buena tarde enrique.

Cuando sosgtorreon comentó lo referente al ingreso en crédito, pensé que quizá el contrato era 'promesa de compraventa', pero al consultarlo señala 'contrato de compraventa' (con ratificación de firmas ante notario, según creo sigue siendo privado al no elevarse a escritura pública).

No se si la frase pueda cambiar el sentido legal del acto, pero a como te leo señalas que mientras no se haya elevado a escritura no es un acto de compraventa legalmente hablando ¿¿??

Gracias

Editado: Enero 09, 2015 13:44:38
 
 
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neonato
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09/Ene/15 16:19
Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015

Buena tarde:

No se si la frase pueda cambiar el sentido legal del acto, pero a como te leo señalas que mientras no se haya elevado a escritura no es un acto de compraventa legalmente hablando ¿¿??


Mi estimado, considero que se debe tomar en cuenta lo que dispone el Código Civil y correlatitvos, en los siguientes artículos:

El artículo 2248 del Código Civil Federal, establece que: “Habrá compra venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.

Por su parte, el artículo 2249 del Código Civil Federal, establece que por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

Saludos

Editado: Enero 09, 2015 16:28:51
 

 
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a_cano
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09/Ene/15 18:31
Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015

A_Cano, gracias por el aporte y comentarios. Lo mismo iba a exponer en la mañana, pero viernes a fin de cuentas, mucho ajetreo y no tuve tiempo.

Por lo que se ha expuesto, la venta a mi ver esta perfeccionada, se conoce precio y cosa, por ello considero primordial acudan con el fedatario y pregunten, ya que él no desconoce de las disposiciones y manejo que debe darse, por lo que encuentro peculiar no les haya comentado nada. Ojo, no estoy diciendo que lo haya hecho mal, simplemente que conoce la operación a detalle y en consecuencia el manejo legal, comercial y fiscal que esta dando a la enajenación.

Acumular ingresos en crédito por absurdo que parezca es algo que contempla la ley, no me ofendo por cierto, en todo caso que se ofendan los legisladores por ser los absurdos creadores de una ley absurda. Si una operación esta perfeccionada y se cae, ni hablar, por eso ha de revisarse antes de firmar. Esto me trae a la memoria un detalle que paso con un cliente el año pasado, se los comento en forma breve, me dan poder para vender un inmueble, acudo a firmar, me informan que el dinero se me va a depositar hasta el día siguiente, me niego a firmar, ya que la escritura contempla una declaración en la que yo vendedor digo que 'he recibido a mi entera satisfacción el precio pactado'... me dijeron, tu firma, a fin de cuentas el cheque ya te lo voy a depositar... nada, no firmo hasta que se acredite. Por el monto incluso se les había solicitado SPEI, no quisieron hacerlo, no hay firma. Hasta ver acreditado en mi banco el recurso. La firma de la venta se retraso como dos semanas, me dijeron de todo, pero los intereses de mi cliente van por delante.

Reitero la sugerencia de acudir con el fedatario, pregunte como esta manejando la operación, exprese la inquietud de que la operación (enajenación) a vistas legales quedo perfeccionada y si es tan amable, comparta la conclusión del caso.

saludos cordiales.
 
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sosgtorreon
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10/Ene/15 05:49
Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015

Hola buenos días a todos y un agradecimiento muy especial a los compañeros que han nutrido este interesante caso, con sus aportes, comentarios, fundamentaciones. Es muy gratificante compartir nuestros gustos y lo poco que pudiéramos ofrecer de conocimientos, sin importar que con el esfuerzo pudiéramos caer en errores, la intensión es ayudarnos y apoyarnos, para salir adelante. De este modo con la unión aprendemos lo de otros.

Ok de cualquier manera, el contrato existe, bien lo desconocía. Los datos ocultos quizás o no, hacen cambiar el rumbo de la consulta. Pero, en mi apreciación considero que no. Por lo menos en lo que respecta a mi persona, continuamos igual. Pues este hecho adicional resulta ser irrelevante para el asunto tratado y claro nos aporta cultura general.

Ok y ese contrato produce una obligación que todavía no se ha llegado a cumplir, la escrituración que significa la traslación de dominio. Continua siendo el dueño quien ha recibido los pagos, mientras no se aplique el cumplimiento de la obligación. Aun no confeccionado el contrato por escrito, el contrato tenia vigencia solo que de habladas, por escrito simplemente ha sido pasado a un plano de ligeramente mayor reconocimiento.

Ese contrato en efecto produce efectos de enajenación, aunque no esté escriturado. Hablando de efectos sobre derechos y obligaciones de carácter civil. No hay que confundirlo o tergiversarlos para la cuestión fiscal.

Pero primero para la LISR, aun con ese contrato o escritura, deben existir ingresos. No los hay. Tan solo existe un anticipo, ese anticipo se acumula. Estamos de acuerdo, todos. Y hasta aquí, al parecer no andamos perdidos en otro camino. Continuamos:

Segundo insisto, las personas físicas acumulan y deducen en función a cuando se capitalizan los 'flujos'. Dicho de otra manera mas explícita, que exista un incremento / una disminución patrimonial. En el caso, del incremento patrimonial por lo menos en el ejercicio 2014, no ha surtido efectos totales, solo parciales con respecto al anticipo. Manteniéndose el bien en su posesión y tenencia. No soslayemos estas observaciones.

Tercero: Ingreso en crédito. ¿Cual crédito tuve? Desde el punto de vista del vendedor o enajenante. Este punto es el origen de lo absurdo. En especial si somos contadores y no lo vemos.

Cuarto y ultimo, donde estaríamos pésimamente equivocados. El ingreso en crédito, no es para quien se obliga a ofrecer el bien. Lo correcto es considerar el ingreso comentado, para quien recibe el bien. En este caso, recaería en el COMPRADOR.

Claro y por supuesto, si le hubieran aplicado la escrituración en su favor y tan solo hubiere cubierto solamente el anticipo. Recibiría un incremento patrimonial superior a lo que ha cubierto. Así es como se produce, la figura del ingreso patriomonial a modo de crédito. Para el vendedor para nada. Pues no hay que soslayarse los comentarios que caeríamos en lo absurdo. No he recibido el ingreso y ahora resulta que debo pagar ISR, aun y cuando pudieran ser exentos.

saludos y abrazos



Editado: Enero 10, 2015 06:52:08
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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