27/Ene/09 16:17
Re: Nota de Crédito con fecha 2009 - ¿Deducción 2008?
Para responderte a ti mismo esas dudas DAA:
Daate la tarea de leer el art 6 CFF. En especial la parte en donde se indica que cuando se presente hechos o circunstancias, en ese momento aplicarias las disposiciones fiscales.
En 2008 se presentan anticipos.... Como bien indicas deben acumularse en 2008
En 2009 se presentaria la cancelacion de contratos, por que atrasarlos, cuales serian tus documentos que avalen que fueron en 2008, ¿tienes estados de cuenta bancarios que demuestren la devolucion en esas fechas?
A mi juicio deben realizarse una nota de credito, como lo comentas. Entonces, se tendria una deduccion autorizada. Muy bien el compañero migueljurado ha expuestos la fundamentacion apropiada al respecto.
Entonces, terminaria por indicarte, que por las deducciones autorizadas hay que cumplir con los requisitos de deducibilidad y uno de ellos se trata que las comprobaciones de estas deducciones autorizadas, casi en su mayoria, salvo excepciones, deben contener la fecha del periodo en que han de ser deducido.
Es decir, si el comprobante es del 2009, no se puede aplicar en 2008, 2007. Ni 2010 o ejercicios posteriores. Unicamente podrian aplicarse en 2009
Para lo anterior el art 31 LISR es muy bueno leer los requisitos de deducibilidad.
Cuando termines de leerlo completito, le das una segunda leida y te estacionas en la fraccion XIX. En sus ultimos dos renglones del primer parrafito.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?