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27/Ene/09 11:11
Nota de Crédito con fecha 2009 - ¿Deducción 2008?

Estimados Colegas:

Espero me puedan orientar con respecto al siguiene escenario:

Una empresa facturó un anticipo por servicios de X pesos en 2008. Durante ese ejercicio se fueron cobrando estimaciones determinadas en el contrato, amortizando el anticipo facturado. Resulta ser que en enero 2009, por problemas económicos, se tuvo que cancelar este contrato por lo que del anticipo que se facturó en 2008 aún quedá un remanten no amortizado de x pesos. Hoy la empresa me solicita la devolución de esta cantidad.

¿Cómo puedo manejar esta devolución contablemente? - ¿Con una Nota de Crédito emitida en 2009 equivalente al importe que le tengo que devolver?. Ahora, ¿Esta Nota de Crédito la puedo hacer deducible del ISR para 2008 ya que corresponde a un ingreso que ya acumulé en 2008?

Agradeceré sus oportunos comentarios.

Saludos.
 
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DAA
Cabo

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27/Ene/09 11:59
Re: Nota de Crédito con fecha 2009 - ¿Deducción 2008?

Hola,

Efectivamente esa nota de crédito es deducible para ISR, y para IETU, en mi opinión también.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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27/Ene/09 12:10
Re: Nota de Crédito con fecha 2009 - ¿Deducción 2008?

Eso mismo pienso yo, pero la verdad es que no encuentro en fundamento lega y estoy seguro que existe... ¿Alguien me lo podría proporcionar?

Gracias.
 
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DAA
Cabo

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27/Ene/09 12:42
Re: Nota de Crédito con fecha 2009 - ¿Deducción 2008?

El fundamento es el siguiente:

Ley del Impuesto sobre la Renta:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

Si tienes dudas o no crees que se parezca a estos conceptos, pidele a tu cliente que te facture el importe que le reembolsaste.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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27/Ene/09 16:17
Re: Nota de Crédito con fecha 2009 - ¿Deducción 2008?

Para responderte a ti mismo esas dudas DAA:

Daate la tarea de leer el art 6 CFF. En especial la parte en donde se indica que cuando se presente hechos o circunstancias, en ese momento aplicarias las disposiciones fiscales.

En 2008 se presentan anticipos.... Como bien indicas deben acumularse en 2008

En 2009 se presentaria la cancelacion de contratos, por que atrasarlos, cuales serian tus documentos que avalen que fueron en 2008, ¿tienes estados de cuenta bancarios que demuestren la devolucion en esas fechas?

A mi juicio deben realizarse una nota de credito, como lo comentas. Entonces, se tendria una deduccion autorizada. Muy bien el compañero migueljurado ha expuestos la fundamentacion apropiada al respecto.

Entonces, terminaria por indicarte, que por las deducciones autorizadas hay que cumplir con los requisitos de deducibilidad y uno de ellos se trata que las comprobaciones de estas deducciones autorizadas, casi en su mayoria, salvo excepciones, deben contener la fecha del periodo en que han de ser deducido.

Es decir, si el comprobante es del 2009, no se puede aplicar en 2008, 2007. Ni 2010 o ejercicios posteriores. Unicamente podrian aplicarse en 2009

Para lo anterior el art 31 LISR es muy bueno leer los requisitos de deducibilidad.

Cuando termines de leerlo completito, le das una segunda leida y te estacionas en la fraccion XIX. En sus ultimos dos renglones del primer parrafito.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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