Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
28/Feb/09 23:17
Convenio con Instituciones Privadas

Hola que tal! Espero que me puedan ayudar a resolver las dudas que a continuación expongo:
¿Cúal es el procedimiento a seguir segun Art.89 de la Ley SS para poder resivir el servicio de maternidad en una institución particular?
¿Sé puede realizar convenio con cualquier organismo privado o solo con aquellos que el seguro social establezca?
De ante mano gracias por su apoyo.
 
Perfil

Luna_C
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Febrero 07, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/09 13:16
Re: Convenio con Instituciones Privadas

¿Cúal es el procedimiento a seguir segun Art.89 de la Ley SS para poder resivir el servicio de maternidad en una institución particular?


Debe aplicar el 86 LSS para empezar y despues si el IMSS no tiene esos medios de entregarle el tratamiento que requereria, debe exigirse la aplicacion del 89 LSS. Pero, ellos deciderian que lugares le harian efectiva esas situaciones. Pues, el SS tambien se manejan con descuentos con diversos proveedores asistenciales, para que esos costos le sean menos onerosos o encarecedores.

Creo que dificilmente le atenderan en el San Jose, de la Ciudad de Monterrey, con la autorizacion del IMSS.

Tambien es posible que demore o sean displiscentes. Debe mantener mano firme, en su atencion y la prestacion del servicio. Es algo muy comun y un poco molestos estas exigencias, pero ni modo, pero habria que afrontarlas, y hay que quitarsele la pena.

¿Sé puede realizar convenio con cualquier organismo privado o solo con aquellos que el seguro social establezca?


Habria que preguntarles cuales proveedores asistenciales tendrian en consideracion, pero de no haber, entonces quizas un poco mas de manga ancha le entregarian un servicio sin proveedor especificado. Ha de ser un caso muy especial.

En ocasiones he sabido que los trasladan a otras clinicas del IMSS como primer medida, para que le apliquen el tratamiento requerido.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/09 14:51
Re: Convenio con Instituciones Privadas

No. 019/2007 AJUSTE A LAS REGLAS PARA EL CASO DE MATERNIDAD ATENDIDA EN HOSPITALES AJENOS AL IMSS.

En cuanto a maternidad existen normas en la Ley del Seguro Social y en el nuevo REGLAMENTO de Prestaciones Médicas.

La Ley del Seguro Social establece (Art. 85) que el disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio correspondiente.

También (Art. 86) se establece que para tener derecho a las prestaciones en dinero y en especie, la asegurada deberá sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.

Por su lado, (Art. 102) la Ley dispone que, para que la asegurada tenga derecho al subsidio equivalente al 100% del último salario diario de cotización, se requiere:

• Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio (No necesariamente con el mismo patrón).
• Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Luego, el nuevo REGLAMENTO de Prestaciones Médicas, publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION el jueves 30 de noviembre de 2006 en su Artículo 87, contempla la posibilidad de que “Cuando un derechohabiente, por propia decisión y bajo su responsabilidad, sea internado en una unidad hospitalaria que no pertenezca al Instituto, éste quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la relacionada con la expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo a que tuviere derecho.”
El abrogado Reglamento de Servicios Médicos, en su artículo 115 condicionaba el otorgamiento de los certificados de incapacidad prenatal a que hubiera habido control médico institucional, el cual se consideraba de, al menos, el otorgamiento de cinco consultas prenatales; sin embargo, en el nuevo REGLAMENTO de Prestaciones Médicas, esta condición ya no existe.
DERECHO A CANSTILLA DE MATERNIDAD.
En cuanto a la canastilla de maternidad, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico, la entregará el Instituto cuando el hijo de la asegurada nazca en sus instalaciones, al momento del alta hospitalaria del niño.
Si el nacimiento ocurre en lugar distinto a la Institución, la canastilla se entregará a solicitud de la madre asegurada durante los treinta días naturales posteriores al parto. Transcurrido el plazo anterior sin que medie la solicitud expresa, cesará la obligación del Instituto para otorgar dicha ayuda.
PARTO SIN COMUNICACIÓN AL IMSS DEL EMBARAZO.
Si el parto ocurre sin que se hubiera comunicado a los servicios médicos institucionales el estado de embarazo, la asegurada sólo tendrá derecho a un certificado de incapacidad médica por maternidad de posparto y a las prestaciones en especie que correspondan a partir del momento en que haya acudido, se verifique su condición de puérpera por parte de los servicios médicos del Instituto y se acredite su carácter de asegurada. La esposa o concubina del asegurado o pensionado sólo tendrá derecho a las prestaciones en especie.
Consecuentemente, la asegurada que por maternidad desee atenderse en hospitales ajenos al IMSS, sin perder el derecho al subsidio, deberá cumplir con todos los requisitos señalados:

• Que los médicos del IMSS certifiquen el estado de embarazo.
• Que cumplan con el requisito de las semanas cotizadas.
• Que firme el documento de liberación de responsabilidad al IMSS en cuanto a servicios médicos.

Ya no es requisito que los médicos del IMSS certifiquen, por lo menos, cinco consultas prenatales.
 
Perfil

bsasc
Subteniente

Mensajes: 160
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1