02/Mar/09 14:51
Re: Convenio con Instituciones Privadas
No. 019/2007 AJUSTE A LAS REGLAS PARA EL CASO DE MATERNIDAD ATENDIDA EN HOSPITALES AJENOS AL IMSS.
En cuanto a maternidad existen normas en la Ley del Seguro Social y en el nuevo REGLAMENTO de Prestaciones Médicas.
La Ley del Seguro Social establece (Art. 85) que el disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio correspondiente.
También (Art. 86) se establece que para tener derecho a las prestaciones en dinero y en especie, la asegurada deberá sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.
Por su lado, (Art. 102) la Ley dispone que, para que la asegurada tenga derecho al subsidio equivalente al 100% del último salario diario de cotización, se requiere:
• Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio (No necesariamente con el mismo patrón).
• Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Luego, el nuevo REGLAMENTO de Prestaciones Médicas, publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION el jueves 30 de noviembre de 2006 en su Artículo 87, contempla la posibilidad de que “Cuando un derechohabiente, por propia decisión y bajo su responsabilidad, sea internado en una unidad hospitalaria que no pertenezca al Instituto, éste quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la relacionada con la expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo a que tuviere derecho.”
El abrogado Reglamento de Servicios Médicos, en su artículo 115 condicionaba el otorgamiento de los certificados de incapacidad prenatal a que hubiera habido control médico institucional, el cual se consideraba de, al menos, el otorgamiento de cinco consultas prenatales; sin embargo, en el nuevo REGLAMENTO de Prestaciones Médicas, esta condición ya no existe.
DERECHO A CANSTILLA DE MATERNIDAD.
En cuanto a la canastilla de maternidad, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico, la entregará el Instituto cuando el hijo de la asegurada nazca en sus instalaciones, al momento del alta hospitalaria del niño.
Si el nacimiento ocurre en lugar distinto a la Institución, la canastilla se entregará a solicitud de la madre asegurada durante los treinta días naturales posteriores al parto. Transcurrido el plazo anterior sin que medie la solicitud expresa, cesará la obligación del Instituto para otorgar dicha ayuda.
PARTO SIN COMUNICACIÓN AL IMSS DEL EMBARAZO.
Si el parto ocurre sin que se hubiera comunicado a los servicios médicos institucionales el estado de embarazo, la asegurada sólo tendrá derecho a un certificado de incapacidad médica por maternidad de posparto y a las prestaciones en especie que correspondan a partir del momento en que haya acudido, se verifique su condición de puérpera por parte de los servicios médicos del Instituto y se acredite su carácter de asegurada. La esposa o concubina del asegurado o pensionado sólo tendrá derecho a las prestaciones en especie.
Consecuentemente, la asegurada que por maternidad desee atenderse en hospitales ajenos al IMSS, sin perder el derecho al subsidio, deberá cumplir con todos los requisitos señalados:
• Que los médicos del IMSS certifiquen el estado de embarazo.
• Que cumplan con el requisito de las semanas cotizadas.
• Que firme el documento de liberación de responsabilidad al IMSS en cuanto a servicios médicos.
Ya no es requisito que los médicos del IMSS certifiquen, por lo menos, cinco consultas prenatales.