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05/Sep/09 13:43
ISR

Soy persona física me da impuesto a cargo de ISR en junio y julio, pero ahorita al realizar el cálculo del mes de agosto me da un saldo a favor no haciendo los pagos de los dos meses anteriores, puedo declararlos en cero, ya ¿que en agosto me da un saldo a favor?
 
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Ortizcs
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05/Sep/09 13:52
Re: ISR

De poder podra........pero....seria correcto? podria fundamentar su proceder?



saludos
 
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CPhugoocejo
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05/Sep/09 16:15
Re: ISR

Ortizcs:

'Soy persona física me da impuesto a cargo de ISR en junio y julio, pero ahorita al realizar el cálculo del mes de agosto me da un saldo a favor no haciendo los pagos de los dos meses anteriores, puedo declararlos en cero, ya ¿que en agosto me da un saldo a favor?'


Hola, Ortizcs: Bienvenido!!!

Solo a manera de observacion: En lo que respecta a los pagos provisionales, cuando usted los esta efectuando y en su resultado le da un 'numero negativo', NO SIGNIFICA QUE LE DE UN SALDO A FAVOR... mas bien, lo que significa es que por dicho mes no va a pagar absolutamente nada....Solo hasta cuando usted presente su declaracion anual y ahi le de 'un numero negativo', se presumira entonces que usted obtuvo un saldo a favor....

Ahora, contestando concretamente a su duda: ...Asumo que 'solo' en papel de trabajo tiene que le sale a pagar ISR en Junio y Julio y que en Agosto no, pero ninguno de ellos los ha pagado, cierto?...Y que por el resultado que le arroja Agosto de no pagar nada y 'menos' en Junio y Julio usted asume que 'pueda' presentarlos en ceros ...cierto?...Si es asi, la respuesta concreta es 'NO'...precisamente por lo que le comentaba anteriormente: 'su saldo negativo' en un pago provisional No es un saldo a favor....

Conclusion:

Pague ISR de Junio y Julio
y presente en 'ceros' su declaracion de Agosto

Recuerde que si usted decidiera presentar en 'ceros' Junio y Julio le pedirian una 'razon' del por que....Y que razon le pondria???
 
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memoli
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07/Sep/09 06:47
Re: ISR

Hola:

El deber ser, ya lo expreso muy claramente el compañero memoli. No le refuto algo al respecto. Todo muy claro y preciso.

Pero, el ser. Le corresponde aplicarlo el contribuyente mismo. A él le corresponde autoaplicarse las normas juridicas (fiscales en este caso)

Son pagos provisionales los que se determinará. Le diría, que ya cambiaron las situaciones de como determinar los pagos provisionales conforme a las fechas (del 17 Jul (pago prov JUN) y el 17 de Ago (pago prov de JUL). Ahora ya se encuentra en 7 de septiembre (si subsiste la duda y el problema de que hacer)

A lo que voy que la finalidad de los pagos provisionales es que sean A CUENTA DE LA DECLARACION ANUAL y que estos pagos debe aplicarse una PROPORCIONALIDAD que se exige en la CPEUM

Si Usted o cualquier contribuyente cubre esos pagos provisionales, cierto no habria impuesto a favor, como indica memoli. Pero, si estaria realizando pagos en exceso en base a la proporcionalidad que exige el 31 CPEUM.

Al expresar el termino PROPORCIONALIDAD, por mi parte, la comprendo como una parte de un todo, no un exceso. Obviamente es posible pagar de mas y es lo mas sano, para efectos de evitar problemas con la LOLA. Pero a las finanzas propias esto causa lesiones fuertes y no indico que este sea el pretexto valido para no pagar. Simplemente el poner mayor vigilancia y atencion para no tener que estar realizando pagos excesivos

Asi que, en mi opinion, no deben cubrirse esos pagos provisionales en exceso, si busco por mi parte, como contribuyente cumplir con estricto apego a las disposiciones fiscales.

Cierto que en una revision, la autoridad pudiese solicitar o aplilcar un criterio distinto al que propongo o sugiero. Pero, hay que tener en cuenta, que esto sera en otro momento y con otras circunstancias, que ahorita no estan presentes y quien sabe si se presentaran.

El 'error' o falcultad de determinar impuestos corre a cargo del contribuyente. Determinandose los pagos provisionales de alguna forma deben presumirse como verdadera esas declaraciones del contribuyente, salvo prueba en contrario. Y por ende, esta en su mano hacer las consideraciones que mas le favorescan, siempre procurando respetar la ley.

Que es muy dificil saber hasta donde puedo cumplir sin infringir la ley. Pues si, siempre lo sera asi. Pero una cosa, le puedo anticipar. Mientras no se declare aunque sea el cero, se corre mayor peligro de que llegue la autoridad y determinen lo que le plazca.

No hay que dejarle esa oportunidad al fisco, hay que tomar la responsabilidad primero. despues vendran nuevos tiempos y otras situaciones que sortear.

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Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:....

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.


PD

El RISR indica la posibilidad de poder estimar pagos provisionales, solo que para hacerlo hay que presentar un aviso

Esa es otra salida que le propongo.

Aunque para personas fisicas no se si la autoridad tome muy en serio este aviso, si a las morales en ocasiones no les contestan Y la positiva ficta no existe en cuestion impositiva.

Terminan aplicandose la positiva ficta a criterio del contribuyente. Aun en estos casos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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