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29/Ene/10 10:17
Retencion IMSS a Cargo del Patron

Muy buenos dias estimados colegas,

Tengo una duda con respecto a las retenciones de imss a los trabajadores,

Una empresa decidio que las cuotas a cargo de los trabajadores correrian por cuenta de la empresa, por lo que al momento de calcular la nomina no se les hace retencion alguna, cuestione a la persona de nominas con respecto a esto, y en efecto me comenta que esas cuotas corren por cuenta de la empresa,

Tengo entendido que para la deducibilidad de los sueldos no habria problema ya que la LISR no me marca como requisito para deducir los sueldos, que yo les retenga IMSS a los trabajadores, sin embargo para efectos del IMSS considero que no se estaria cumpliendo la obligacion de retencion de cuotas, y es aqui donde habria problemas,

Por lo que para mi, si la empresa decide otorgar este beneficio lo puede hacer, otorgandole al trabajador un bono por la misma cantidad de la que se le descuente de IMSS, de esta forma se estaria cumpliendo con la obligacion de retencion de cuotas, y el IMSS estaria corriendo a cargo de la empresa,

Me gustaria ver sus comentarios colegas,

Saludos
 
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goldeneye
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29/Ene/10 10:32
Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron

Hola buen dia veamos dos puntos imporantes...

Tengo entendido que para la deducibilidad de los sueldos no habria problema ya que la LISR no me marca como requisito para deducir los sueldos, que yo les retenga IMSS a los trabajadores, sin embargo para efectos del IMSS considero que no se estaria cumpliendo la obligacion de retencion de cuotas, y es aqui donde habria problemas,


Por que segun usted habria problemas??? le sugiero una leida al numeral 27 fracc IV y aun asi si todavia tiene esos problemas nos dice???


Por lo que para mi, si la empresa decide otorgar este beneficio lo puede hacer, otorgandole al trabajador un bono por la misma cantidad de la que se le descuente de IMSS, de esta forma se estaria cumpliendo con la obligacion de retencion de cuotas, y el IMSS estaria corriendo a cargo de la empresa,


Para usted ese bono como entraria?? le doy una pista...

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.


saludos
 
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lcgabrielaranda
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29/Ene/10 11:04
Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron

Que tal, muchas gracias por su respuesta,

En realidad el problema que habria, seria que no se esta cumpliendo con lo dispuesto en el art. 38, que indica que el patron debera retener las cuotas que le correspondan a los trabajadores, ya que no se esta haciendo dicha retencion,

Ahora, lo del bono, entraria como cuota IMSS , que seria la cuota obrera que le corresponda al trabajador y el patron acepta pagar, la cual no integra el Salario base de cotizacion,


Saludos
 
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goldeneye
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29/Ene/10 11:20
Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron

Haber creo que no entedimos que un BONO adicional cualquiera que sea el nombre significa un ingreso adicional enmarcado por el primer parrafo del numeral 27, es decir, si usted le va a pagar esa cantidad extra a sus trabajadores tambien tendria que cumplir con su obligacion de GRAVARLO PARA ISR e INTEGRARLO PARA SBC IMSS entonces de que le serviria??

Ahora bien, que nos dice el numeral comentado?

Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.

Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.

El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.

Pregunta es lo mismo determinar y enterar que retener???

Ahora bien si nos vamos mas alla, la LSS dentro de sus obligaciones en sus numeral 304A nos dice:

XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto;

Es decir si se entiende cual es la infracción???

Ahora bien nunca ha visto la implatancion de un plan de prevision social???

saludos
 
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lcgabrielaranda
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29/Ene/10 11:42
Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron

Gracias,

la cuota no integraria,

1.- Para IMSS bajo lo siguiente:

Acuerdos del Consejo tecnico del IMSS

ACUERDO N°1899/82
CUOTA OBRERA, NO FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL SALARIO. 17-XI-82


•“Visto el estudio y la opinión …………..,sobre si la cuota obrera que el patrón acepta pagar debe o no formar parte del salario para efectos de cotización, en los casos en que se dan los supuestos del artículo 28 de la LSS, este Consejo Técnico aprueba los mencionados estudios y opinión, en los que se concluye que la mencionada cuota no debe considerarse como integrante del salario para efectos de cotización, por las razones y fundamentos legales que se expresan en dicho documento.”

2.- Ni tampoco para ISR:


Art. 109 LISR Ingresos exentos: no se pagara ISR por la obtencion de los siguientes ingresos:

Fracc. IX La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones

Ahora, las cuotas se determinan y enteran , mas sin embargo no se les retienen a los empleados en nomina, por lo que se estaria cayendo en el supuesto mencionado en la frac.. XVII del art. 304A
 
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goldeneye
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29/Ene/10 13:05
Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron

Algun otro comentario o aportacion de alguien ¿?
 
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goldeneye
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29/Ene/10 22:28
Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron

:neutral: Buenas noches. En mi opinion, la 'no retención' de la parte obrera, no es causa de infracción alguna. No forma parte del salario porque no es un ingreso ni una percepción que se refleje o tenga que reflejarse como tal en el sobre-recibo.

1 saludin,
El Lic.

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pepesoto
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30/Ene/10 12:35
Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron

Muchas gracias por su opinion Lic. Pepesoto, su opinion siempre es de considerarse,

La situacion que planteo en realidad nunca me habia tocado, y mi duda es solamente de que si al momento de una revision de la autoridad podriamos tener algun problema, por no retener la cuota obrera de los trabajadores, ya que la infraccion es no retener o si retuviste que no la enteres,

Ahora la percepcion de ingresos se puede dar de muchas formas, en este caso, la cuota del trabajador le representaria a el un pasivo un impuesto por pagar, la disminucion de pasivos por condonacion es un ingreso, o el simple ahorro que tiene el trabajador por no haber desenvolsado ese impuesto, que de hecho las autoridades fiscales lo consideran como ingreso, solamente que es exento de impuestos,

Pero en fin esos son ya otras cuestiones, pero pues basandome en su opinion Lic. pues se que es una persona con amplia experiencia en esta materia, si usted considera que no habria problemas con la autoridad o basandose en un caso similar, emite dicha opinion, pues mejor dejo de preocuparme, muchas gracias

saludos
 
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goldeneye
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31/Ene/10 00:27
Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron

:neutral: Buenas noches goldeneye. Agradezco sus palabras. No olvide que estos foros son públicos y que mis opiniones no pueden tomarse como la verdad absoluta. En muchas ocasiones los demás participantes han diferido de ellas -de mis opiniones-, y varias veces, con justa razón.

Gracias otra vez,
El Lic.

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pepesoto
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01/Feb/10 00:20
Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron

goldeneye

La LSS impone al patrón no sólo la obligación de enterar la parte de la cuota del SS a su cargo, sino la de retener y enterar la parte de la cuota del SS a cargo de los trabajadores:

' Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.

Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.

El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos. '



Si bien es cierto que establece en el primer párrafo la obligación de la retención, también es cierto que en el segundo establece el mecanismo de salida para el patrón en caso de no haberlo hecho, ya sea por omisión u otra circunstancia, limitando su accionar (sólo en caso de omisión) a un descuento de cuatro semanas (un mes) atrás; lo anterior para estar acorde a lo señalado en el 517 Fracc I de la LFT que dice:


' Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para efectuar descuentos en sus salarios (a los trabajadores...)


Ahora bien, ¿cual es la intención del legislador en el 38 LSS?

La puede apreciar en lo que manifiesta en el último párrafo: 'El patrón tendrá el carácter de retenedor ,,,,,,,,'


Me explico:

En nuestro derecho positivo el retenedor está conceptualizado como un obligado solidario, cito:

' Artículo 26 CFF.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas ontribuciones.'

Es decir, el retenedor es un obligado por deuda ajena fiscal al que la Ley le impone una responsabilidad solidaria


Al respecto, el Octavo Párrafo del artículo 6o del citado código ordena:


' En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.'


En conclusión, la intención del 38LSS es la de establecer Responsabilidad Solidaria al Patrón con la consabida sanción (ya comentada) en caso de no retener.


Pasemos ahora a explicar lo contenido en el 304A Fracc XVII LSS:

' Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto; '



Al respecto entiendo perfectamente su duda e inquietud:

¿Estoy cometiendo una infracción a la LSS y sus Reglamentos si no retengo las cuotas a cargo de mis trabajadores?


La respuesta es NO, y la clave la encontrará en la siguiente expresión:


' cuando así le corresponda legalmente ......'


¿Que significa esto? Es muy simple


El artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo define al contrato colectivo como el convenio celebrado entre un patrón y sindicato, con objeto de establecer las condiciones en las cuales se prestará el servicio en una empresa o establecimiento, y, al ser el mismo y su revisión, un acto en el cual pueden plasmarse y modificarse tales condiciones mediante el acuerdo de voluntades, el absorber las cuotas obreras a cargo de los colaboradores es procedente, en virtud de que dicho precepto no limita la posibilidad de constituir acuerdos de esa índole.


Por tanto, si en el CCT se ha estipulado que el patrón absorva las CO, ¿ le correspondería legalmente al patrón retenerlas? Por supuesto que ya no, y entonces ya no habría infracción ni delito que perseguir: de no ser así habría un desacato a los lineamientos que se señalan en la Ley Federal del Trabajo, que busca preferentemente la salvaguarda de los derechos de los trabajadores, y la Ley del Seguro Social iría en contra del espíritu proteccionista que guarda el artículo constitucional y se estarían contraponiendo dos leyes sociales, dejando en un estado de indefensión a la clase trabajadora.


Olvídese entonces de la idea de que está infringiendo la LSS y también olvídese de establecer su bono de compensación de cuotas ya que esto en el futuro le podría traer complicaciones de carácter laboral con su sindicato.

Espero con esto haber dado respuesta a su principal inquietud.

Antes de conluir el presente le aconsejo dar una revisada a su integración salarial ya que conforme a lo establecido en el 27 Fracc IV sólo se excluyen como integrantes del salario ' las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón' y estas sólo son las de los mínimos, por tanto deberá integrar las cuotas absorvidas que no correspondan a mínimos.

El acuerdo 1899/82 ya no está vigente, recuerde que el 27 fracc IV de la LSS fue modificado respecto de su texto original de 1997.

Le mando un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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