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23/Feb/10 10:45
creditos fiscales 1998-2007

Colegas buen dia...

No se si ya se haya tratado este tema pero espero puedan resolver la siguiente duda


Para efectos de los creditos por Inversiones adquiridas entre 1998 y 2007 el saldo pendiente por deducir, el credito fiscal que me da la ley del IETU a traves de sus transitorios comento lo siguiente


Durante 2009 di de baja dos bienes por los que tenia este credito del saldo pendiente de deducir...

ese credito fiscal, ya no lo considero para mi calculo anual

y en provisionales como desconocia que se iba a dar de baja por enajenacion, entonces iba aplicando el credito por ese bien...

ahora en provisionales...

suponiendo que de enero a mayo lo aplique... y en junio lo vendi entonces en junio ya no lo aplico la parte que correponde al bien...

Ahora en mi anual segun lo mencionado en el transitorio SEXTO en su octavo parrafo menciona lo siguiente

Cuando antes del ejercicio fiscal de 2010 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este articulo o cuando estas dejen de ser utiles para obtener los ingresos, apartir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente el contribuyente no podra aplicar el credito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate.

Por lo anterior mencionado entiendo que quizas en provisionales pude haber aplicado el credito, pero ya en la anual la autoridad me dice quitalos... por lo que me generaria por la parte proporcional de ese bien en credito una BASE para IETU.... al quitarlo como credito para mi ANUAL

¿Es correcta mi apreciacion colegas?

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ISAKI86
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23/Feb/10 11:57
Re: creditos fiscales 1998-2007

En mi opinión es correcta su apreciación, en virtud de que si ya enajenaron los bienes, es imposible aplicar credito alguno.



saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Feb/10 12:17
Re: creditos fiscales 1998-2007

Gracias CP hugo al coincidir en criterio aunque igual estaba analizando la posibilidad de aplicarlo durante todo el año dicho credito aunque se haya vendido el bien durante el mismo ejercicio es decir

Enajeno el bien en junio y de todos modos lo sigo aplicando hasta diciembre, de todos modos en mi calculo anual quitaré esa parte proporcional para pero esto me prepara para estimar una nueva base incluyendo ese importe de Credito IETU


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ISAKI86
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25/Feb/10 23:23
Re: creditos fiscales 1998-2007

Por lo anterior mencionado entiendo que quizas en provisionales pude haber aplicado el credito, pero ya en la anual la autoridad me dice quitalos... por lo que me generaria por la parte proporcional de ese bien en credito una BASE para IETU.... al quitarlo como credito para mi ANUAL


No es verdad, la autoridad no puede decir MISA... la que debe de DECIR .... IMPONER es la LEY...

No exprese mentiras, ni le cuelgue regalitos a las autoridades, ellas solo debe vigilar, verificar, cobrar lo que no se ha pagado conforme a derecho. No estar legislando e inventando leyes.


Tampoco, donde se expresa en la LEY que se quite el credito de articulos vendidos, en la anual.... vuelva a leer la LIETU mas bien el DECRETO DE sus beneficios fiscales.... SOLO DEBE de DEJAR DE CONSIDERAR EL CREDITO a partir del mes en que se enajenen los bienes.... para los meses pasados, se deben considerar para la ANUAL. Es decir, el credito sirve solo por los meses en que el bien estuvo UTILIZANDOSE por el contribuyente.

Las siguientes anuales despues de esa en que se enejeno el bien.... ENTONCES si es como USTED EXPLICA}

Ponga atencion en lo que lea.... no invente situaciones, por favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Feb/10 09:02
Re: creditos fiscales 1998-2007

Estimado colega enrique respeto su opinion aunque sin realmente no dice nada ni propone nada que no se haya mencionado

no se trata de criticar si no opinar colega por favor

considere que la ley del IETU es anual
 
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ISAKI86
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