20/Mar/10 15:16
Re: CUANDO CADUCAN LAS FACULTADES DEL IMSS
Hi Petrus
Veamos:
La LSS establece:
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo;
En lo que toca a ello la revisión secuencial o interna del dictamen se basa conforme a criterios internos del IMSS en un elemento principal:
a) Si al aplicar la Cédula de Revisión existe una diferencia mayor al 9% variable de error, toda vez que el Instituto considera que no es razonable el cumplimiento del patrón en un parámetro menor al 91%
En la aplicación del proceso el Instituto, tal como Ud acertadamente lo mencionó, puede requerir al:
1) Auditor con copia al patrón lo siguiente:
a) Documentos o información faltante en el cuadernillo (5 días)
b) Papeles de Trabajo (15 días)
c) Información o Documentos de partidas en aclaración (15 días)
2) Patrón con copia al auditor lo siguiente:
a) Lo señalado en el c) anterior si el auditor no la proporciona
b) Sistemas y registros contables (15 días)
Si durante la revisión del Dictamen el área respectiva detecta diferencias y el Contador o Patrón no las aclara en el término establecido (15 días hábiles) entonces el Instituto a través de su Área de Dictámenes procederá a:
a) Emitir cédulas de liquidación y discos de pago mismos que turnará al área de cobranza para su notificación y ejecución
b) Generar los movimientos de afiliación (ABC) correspondientes y enviará al departamento correspondiente.
Lo anterior siempre y cuando cuente con los elementos necesarios para individualizar las diferencias en comento.
En caso de no tenerlos (elementos) solicitará al Área de Fiscalización la emisión y notificación de la orden de visita domiciliaria correspondiente al ejercicio en cuestión y deberá versar exclusivamente por los conceptos de omisión detectados en la revisión secuencial.
Fundamentos: Arts 170 – 175 RACERFI, Numeral 4.4 REGLAS DE LAS AREAS OPERATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DEL IMSS EN MATERIA DE DICTAMENES Y CORRECCION
Aprecio desentonado su comentario en cuanto a la caducidad o prescripción del IMSS pues en este caso no se trata de los elementos en particular (meses o períodos) sino de uno sólo a través del Dictamen y como tal deberá acotarse el comportamiento del Instituto ante la revisión.
Respecto a la admisión o rechazo de su dictamen me parece que confunde los términos pues esta admisión o rechazo sólo aplica en caso de presentación extemporánea y que aprecio no es el suyo. (162 RACERFI).
En la coyuntura estaríamos hablando de la validez o invalidez de su dictamen pero que favorablemente a Ud se presume válido salvo prueba en contrario y conforme a lo ya fundamentado la autoridad ha rebasado los límites de los plazos.
Por tanto y desde mi muy particular punto de vista su dictamen ha sido válido.
Un saludo
vc@spe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!