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19/Mar/10 23:31
CUANDO CADUCAN LAS FACULTADES DEL IMSS

Mi empresa fue dictaminada en los años, 2004 y 2005 para efectos del imss. El dictamen del 2004, se presento en agosto 2005, pagando las diferenciass señaladas en los meses y bimestres indicados por el aauditor exteerno.
La autoridad del IMSS, tiene una secuencia de revisión, que le llaman R1, R2, R3, R4 y R5.
En el el R1 le solicitaron al auditor, que mostrara sus papeles de trabajo. En virtud de que no fue satisfactoria las aclaraciones del auditor, por lo que siguieron al R2, donde solicitan información a empresa, la presento dentro del plazo señalado y con los documentos que indico el auditor externo.
Hasta este momento, no hay otra diligencia por parte del IMSS, y por información que nos proporciono el auditor, tampoco hay documento alguno de que el dictamen fue aceptado o rechazado y que sigue en revisión..
El dictamen se presento ante la autoridad en agosto del 2005.
Dudas.
La caducidad para el IMSS, va mes por mes y en el caso de RCV por bimestre, si la autoridad con el procedimiento de R1 y R2, (solicitudes de información hechas en el año 2006) ¿interrumpe la caducidad?

Gracias

PETRUS
 
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Petrus
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20/Mar/10 15:16
Re: CUANDO CADUCAN LAS FACULTADES DEL IMSS

Hi Petrus

Veamos:

La LSS establece:

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo;

En lo que toca a ello la revisión secuencial o interna del dictamen se basa conforme a criterios internos del IMSS en un elemento principal:

a) Si al aplicar la Cédula de Revisión existe una diferencia mayor al 9% variable de error, toda vez que el Instituto considera que no es razonable el cumplimiento del patrón en un parámetro menor al 91%

En la aplicación del proceso el Instituto, tal como Ud acertadamente lo mencionó, puede requerir al:

1) Auditor con copia al patrón lo siguiente:
a) Documentos o información faltante en el cuadernillo (5 días)
b) Papeles de Trabajo (15 días)
c) Información o Documentos de partidas en aclaración (15 días)

2) Patrón con copia al auditor lo siguiente:
a) Lo señalado en el c) anterior si el auditor no la proporciona
b) Sistemas y registros contables (15 días)

Si durante la revisión del Dictamen el área respectiva detecta diferencias y el Contador o Patrón no las aclara en el término establecido (15 días hábiles) entonces el Instituto a través de su Área de Dictámenes procederá a:

a) Emitir cédulas de liquidación y discos de pago mismos que turnará al área de cobranza para su notificación y ejecución

b) Generar los movimientos de afiliación (ABC) correspondientes y enviará al departamento correspondiente.

Lo anterior siempre y cuando cuente con los elementos necesarios para individualizar las diferencias en comento.

En caso de no tenerlos (elementos) solicitará al Área de Fiscalización la emisión y notificación de la orden de visita domiciliaria correspondiente al ejercicio en cuestión y deberá versar exclusivamente por los conceptos de omisión detectados en la revisión secuencial.

Fundamentos: Arts 170 – 175 RACERFI, Numeral 4.4 REGLAS DE LAS AREAS OPERATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DEL IMSS EN MATERIA DE DICTAMENES Y CORRECCION

Aprecio desentonado su comentario en cuanto a la caducidad o prescripción del IMSS pues en este caso no se trata de los elementos en particular (meses o períodos) sino de uno sólo a través del Dictamen y como tal deberá acotarse el comportamiento del Instituto ante la revisión.

Respecto a la admisión o rechazo de su dictamen me parece que confunde los términos pues esta admisión o rechazo sólo aplica en caso de presentación extemporánea y que aprecio no es el suyo. (162 RACERFI).

En la coyuntura estaríamos hablando de la validez o invalidez de su dictamen pero que favorablemente a Ud se presume válido salvo prueba en contrario y conforme a lo ya fundamentado la autoridad ha rebasado los límites de los plazos.

Por tanto y desde mi muy particular punto de vista su dictamen ha sido válido.

Un saludo

vc@spe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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20/Mar/10 15:41
Re: CUANDO CADUCAN LAS FACULTADES DEL IMSS

GRACIAS

ME QUEDA MUY CLARO.

LO BUENO ES QUE HOY EN DIA HAY ESPECIALISTAS EN CADA ÁREA, HA DIFERENCIA DE CUANDO ME INICIA EN LA PROFESIÓN HACE 45 AÑOS QUE ERAS TODOLOGOS.

PETRUS
 
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Petrus
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20/Mar/10 16:41
Re: CUANDO CADUCAN LAS FACULTADES DEL IMSS

La caducidad para el IMSS, va mes por mes y en el caso de RCV por bimestre, si la autoridad con el procedimiento de R1 y R2, (solicitudes de información hechas en el año 2006) ¿interrumpe la caducidad?


En efecto, cada procedimiento administrativo por parte de las autoridades fiscalizadoras como esos R1 ó Rx que sea, provocan que la prescripcion se suspenda o se interrumpa.

El dictamen fiscal simplemente es una ratificacion o regularizacion de contribuciones que se causaron en algun momento dado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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20/Mar/10 20:33
Re: CUANDO CADUCAN LAS FACULTADES DEL IMSS

Un respetuoso y afectuoso saludo sin sombrero Sr Petrus.

Su gran experiencia es nuestro abono

vc@spe
 
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20/Mar/10 21:44
Re: CUANDO CADUCAN LAS FACULTADES DEL IMSS

CUANDO CADUCAN LAS FACULTADES DEL IMSS


Oralé!!! Pensando que era igual que en el CFF, la SHCP si hacen diligencias de verificación, se suspenden los plazos de la caducidad. Pensaba que procedían de manera similar en el IMSS. Pues no es así.

Los Arts. 297 y 298 LSS se expresan regulaciones con relación a la caducidad y la prescripción. La caducidad se manifiesta de manera muy distinta a la que se aplica en CFF. Para el caso de la prescripción si retoma íntegramente lo señalado en CFF

Mi participación anterior a esta, no la consideren en cuenta.


Editado: Marzo 20, 2010 21:45:53
 
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