Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
10/Dic/10 10:37
Baja del Asegurado por defunción cuando?

Hola a todos,

Leyendo el tópico de marifer 'a partir de cuando se cuenta', en relación al plazo de los avisos del imss, me surgió la siguiente duda.

En el mes pasado, les consulté sobre que hacer por la defunción de una trabajadora, quien después de un mes de incapacidad falleció el pasado 19-nov-10.

Mi pregunta es, cuando debo presentar o debí haber presentado el aviso de baja al IMSS, ya que no lo he hecho pq no he extendido el finiquito correspondiente a los beneficiarios, por esperar que lo designe la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Ahorita pienso que he estado en un error y que la debí haber dado de baja con fecha de ese día.

Les pido por favor, me brinden sus comentarios, ya que me son de gran ayuda, y así ver si presento la baja de una vez, claro considerando que se pagarían cuotas hasta esta fecha.

Saludos y felices Fiestas!
 
A b r i l ; )
 
Perfil

Cynthia_Abril
Teniente

Mensajes: 257
Ingresó: Marzo 28, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/10 14:53
Re: Baja del Asegurado por defunción cuando?

Cuanto antes darlo de baja.

Lo mas atras que se pueda (5 dias)


RACERF
Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.

En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/10 15:44
Re: Baja del Asegurado por defunción cuando?

Hola buenas tardes:

Yo no aplicaria 5 dias hacia atras (de hoy) por decir algun ejemplo. La regla de los 5 dias ya no le sirve. Esta debe aplicarse en su momento. Las leyes deben aplicarse exclusivamente a tenor o la guisa que se señala, sin tratar de aplicarlas en situaciones distintas a las contextualizadas.

Consiga copia del acta de defuncion del ex-trabajador y ese dia que se asento el deceso, (es un documento oficial) y asi manifestaria la fecha de la baja y hasta esa fecha pagaria las cuotas de seguridad social. Lea el Art 53 LFT F-II, en este momento se consideraria la terminacion laboral.

Ni que los del IMSS consideren que estuvo laborando despues de su muerte, con otro patron y tener que aplicar el art 37 LSS.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Si encuentra una mejor modo de demostrar que la terminacion laboral, pues entonces solo cerciorece de mantener guardada esa prueba documental y asi ejerza su baja en el IMSS.



Editado: Diciembre 10, 2010 15:59:25
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/10 16:08
Re: Baja del Asegurado por defunción cuando?

Enrique, crees que se pueda ?

Todo es posible.

Tengo un caso:
Un trabajador, falta a su trabajo.
Se habla con la esposa, dice: esta enfermo, despues les lleva las incapacidades.

A los 20 dias nos enteramos 'esta trabajando en otra empresa'

Presentamos escrito en el IMSS, para devolucion de las cuotas, argumentando, abandono de trabajo, y pago duplicado de cuotas (con dos patrones) .


La respuesta 'RACERF Artículo 57


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/10 16:24
Re: Baja del Asegurado por defunción cuando?

Buenas tardes, vabdo:

Cada caso es distinto, para la compañera Cynthia_Abril le aplica el acta de defunción en base al Art 53-II LFT.

En el que nos comentas le corresponderia el Art 37 LSS

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 37 LSS. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Finalmente en cada caso, el patron debe conseguir la prueba que la relacion laboral ya termino y no con el hecho de que ya tiene un finiquito realizado de manera unilateral es que ya debiese hacer la baja ante el IMSS


Editado: Diciembre 10, 2010 16:25:44
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Dic/10 00:53
Re: Baja del Asegurado por defunción cuando?

:neutral: Buenas noches. El 'hubiera' no existe. Laboralmente no se ha finiquitado a los beneficiarios legales, sin embargo, al fallecer el trabajador, procede actuar en materia de seguridad social y darlo de baja ante el in-seguro social en el plazo establecido x la normatividad de la materia (5 días hábiles contados a partir del día siguiente al infortunado suceso).

No siempre lo laboral va de la mano de la seguridad social o viceversa.

Saludines,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Dic/10 20:52
Re: Baja del Asegurado por defunción cuando?

Hola buenas noches:

En este caso existen los derechos: constitucional, civil, laboral, el de las contribuciones de seguridad social y por las demás contribuciones. E incluso pudiesen derivarse el derechos: penal, mercantil y diversos más. Y por todos estos derechos, deberemos constreñirnos de manera armónica.

Pero, no concuerdo con la idea, de que alguno de los derechos se apliquen de manera diferenciada, o que en alguno de ellos, se tenga un camino especial de aplicación.

De manera jerárquica, mandarían en el orden en que los señalé. Si bien en cada uno de estos derechos se aplican de manera prioritaria cuando rigen dentro su propio ambito; los derechos constitucional y civil marcan un sendero de obligaciones por el cual no deberíamos salirnos y aún y cuando en apariencia no pudiese aplicarse su supletoriedad.

Es decir, no porque el derecho se la seguridad social (LSS) tenga el sarten por las manos, no existieran ingerencias por los derechos constitucional y el civil. Estos permean
todo acto u hecho juridico, que practicamente no requieren de supletoriedad. El resto de los derechos, tienen que 'formarse' con el fin de su aplicacion.






Editado: Diciembre 12, 2010 12:10:34
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Dic/10 10:02
Re: Baja del Asegurado por defunción cuando?

Aunque bien dices Enrique ('tengo el sarten del mango').

Sin embargo, por experiencias que tengo con el InSseguro,

Mi opinion es:
1.-darlo de baja de inmediato.
2.-Intentralo, como dices presentando el acta de defuncion (comprobante irrefutable, que NO estaba trabajando).


Saludos.



Que nos platique Cyinthia, que decision toma
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Dic/10 16:24
Re: Baja del Asegurado por defunción cuando?

... una trabajadora, quien ... falleció el pasado 19-nov-10.

... cuando debo presentar o debí haber presentado el aviso de baja al IMSS, ya que no lo he hecho ... por esperar que lo designe la Junta de Conciliación y Arbitraje.


Conforme al 12, f I de la LSS: ' Son sujetos de aseguramiento: Las personas que ... presten, ..., un servicio ..., personal y ...; '

Como se aprecia, para que haya servicio personal, debe haber persona que lo preste (el servicio).

Por tanto, desde que deja de existir la persona, ella deja de prestar un servicio personal, por ende, deja de ser sujeta de aseguramiento.

Conclusión: La baja se presenta; cuando términa la relación laboral. Al día de hoy, dicha presentación resultaría extemporánea.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/10 10:04
Re: Baja del Asegurado por defunción cuando?

Hola cinthya buen día

En cuanto a su duda mi respuesta coincide con Enrique,

Presente su baja (lo puede hacer por IDSE) con la fecha del fallecimiento y asegúrese de seleccionar la causa DEFUNCION sin importar si ya rebasaron los cinco días

Le sugiero también que pague sus cuotas con esa misma fecha de baja

En mi experiencia sólo he tenido un requerimiento para aclarar tal situación pero presentando copia certificada del acta de defunción ´fue sencillo cancelarlo

No tema ni se preocupe

Slds..
vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2