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14/Dic/10 14:47
CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO

Buen dia, tengo un caso, si una persona trae como ultima modificacion ante el imss en marzo y en un accidente de trabajo fallece en noviembre al instante (no recibio atención ni dias subsidiados), pero revisando se hizo un aumento en julio y por error no se envio la de esta persona si no hasta diciembre con una diferencia entre integrados de 15 pesos todo en el mismo año; se finca un capital constitutivo, aun si los beneficiarios no han ido a solicitar la pension, como quien dice, no han recibido prestaciones en dinero?, mas o menos de que monto si se finca el capital?

Saludos y espero comentarios, gracias.
 
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GOMEZHM
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14/Dic/10 22:23
Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO

:neutral: Buenas noches. Afortunadamente, la modificacion salarial fue espontánea. Y como bien dice usted, si los beneficiarios no han cobrado pensión, no ha habido detrimento en contra de nadie. Esperemos que ni siquiera hayan metido la solicitud en ese inter....

El Lic.

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pepesoto
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15/Dic/10 01:32
Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO

Buenas noches:

Tal parece que si se han pagado apropiadamente las cuotas de seguridad social aun siendo de manera extemporaneas, espontanea o no. Ademas, NO hubo detrimento a los intereses del IMSS. Seria improcedente el cobro de un capital constitutivo, pues no habria afectaciones al trabajador o beneficiarios. Si aun asi se decidiera cobrarse esta carga admnistrativa representaria un enriquecimiento indebido por parte del IMSS ya que no se cumpliria la proporcionalidad y la equidad como se señala la siguiente tesis que incluso se presento una resolucion favorable a la parte actora y de manera unanime.

Existen suficientes razones para eliminar o tumbar alguna imposicion sobre capitales constitutivos.



Registro No. 252882


Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
103-108 Sexta Parte
Página: 212
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. COBRO IMPROCEDENTE CUANDO SE HABIA COBRADO ANTES.

Las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos del Seguro Social tienen el carácter fiscal, por lo que por una parte pueden ser cobrados por la vía económico-coactiva, sin acudir previamente a los tribunales, como lo ordena el artículo 14 constitucional, pero por la otra vienen a quedar colocados dentro de las exigencias del artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución, que señala que los cobros de naturaleza fiscal deben ser proporcionales y equitativos. Ahora bien, si el instituto cobra a un patrón las cuotas obrero-patronales correspondientes al tiempo de servicio que le había prestado un trabajador, antes de su afiliación formal, es claro que ya no puede después fincarle a dicho patrón un capital constitutivo con motivo de la afectación a los derechos del trabajador o de sus beneficiarios, con motivo de la inscripción tardía, pues esto vendría a constituir, por una parte, un doble cobro, y por otra, un enriquecimiento indebido del instituto, lo cual sería, por ambos motivos, contrario al principio constitucional de proporcionalidad y equidad. Luego hecho el cobro de cuotas, el instituto ya no podrá posteriormente fincar un capital constitutivo derivado de falta de inscripción o de incorrecta inscripción en el período a que ese cobro corresponde.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 594/76. Olga Muciño de Soto. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Dic/10 01:38
Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO

Pero, ni modo. Tendran que pelear para eliminar ese capital constitutivo, dudo que la autoridad que impuso esa resolucion observe que no hubo dolo, que tampoco existe falta. Que su actuacion fue genuinamente en cumplimiento cabal de la ley.

Sin embargo, tendran que probar todas estas asevaraciones con documentacion y las declaraciones correspondientes, con el fin de conseguir la resolucion favorecedora a sus intereses
 
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enrique9727
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16/Dic/10 00:00
Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO

:neutral: Buenas noches. El monto del capital depende de las prestaciones otorgadas en detrimento de los beneficios no recibidos. Dificil determinarlo.

Suerte,
El Lic.

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pepesoto
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16/Dic/10 00:10
Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO

... se finca un capital constitutivo, aun si los beneficiarios no han ido a solicitar la pension, como quien dice, no han recibido prestaciones en dinero?, mas o menos de que monto si se finca el capital?


Precisamente, primero se expresa que ya se finco un capital constitutivo.

Pero, luego se pregunta ¿cuál seria el monto por el que se fincaria?

No entiendo. ¿Se finco o no?
 
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enrique9727
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16/Dic/10 01:40
Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO

:neutral: Buenas noches. La pregunta está bien formulada. El imss-eguro tiene 5 laaaargos años para determinar un capcital constitutivo. Ya platicamos que hay buenas posibilidades de que no lo constituyan.

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16/Dic/10 21:24
Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO

Bueno si llego o no a fincarse el capital constitutivo, no es relevante.

La base para determinar un capital constitivo se expresa en el Art 77 LSS

Artículo 77 LSS. De cual solo adjunto un fragmento, señalare lo mas imprescindible:

El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, [b]sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. [/b]

La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley

Artículo 304 LSS. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido

Artículo 287 LSS. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.

Otros articulos a observar serían: 78, 79, 251 F- XVII, 270, 271, 287 y el 9 de la LSS
Art. 39, 40a, 294, 298 LSS; 127, 146 151 RACERF

De manera especial analicen los Arts. 123 fraccs. XIV y XXIX CPEUM. y 53 LSS

De manera secundaria habria que analizarse los Arts. 48, 49, 54 de la LSS para el riesgo de trabajo.

Art 88 LSS para la maternidad,

Para Invalidez y Vida; Cesantía en edad Avanzad y Vejez habria que analizar los Arts. 149 y 186, LSS

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Vaya habria que leer mucho para impugnar algun capital constitutivo. Pero este en particular, segun el Art 77. LSS la autoridad no podria determinarse, segun lo expresado por el forista, pues habria cumplimiento, no habria perjuicio del Instituto, no habria tampoco diferencias. Es decir, seria imposible determinar la suma que se señala en esta disposicion.
 
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20/Dic/10 21:58
Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO

:neutral: Buenas noches. Asi es. Dificil determinar un capital cuando no se ha sabido de algun perjucio en vs del in-seguro social.

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21/Dic/10 10:35
Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO

Más sin embargo, aún así pudiese aplicarse algún capital constitutivo, simplemente especificando los hechos (desobligaciones del contribuyente). De esta manera, manejarían la materialización del monto del mismo. La autoridad pudiese determinar cualquier monto a su albitrio. Obviamente falta un eslavón en la cadena para ligar el incumplimiento vs el monto del capital constitutivo impuesto.

Si el demandado no actúa atingentemente, le sostendrán la imposición. Será muy incompetente su defensa. Por lo que deberá señalar que no se ha fundado en base a la ley la determinación ese capital constitutivo, ya que la autoridad omitió expresar cuál fue el motivo (el demérito fiscal) que acreditaría al propio capital constitutivo, que se habría derivado efectivamente por las desobligaciones.

El detalle álgido e importante, no es indicar solamente que ya se cumplió con las obligaciones. Con esto no le eliminan o le cancelan el capital constitutivo. Debe señalarse tajantemente, la existencia de la ausencia del demérito fiscal y que la autoridad no consideró el monto o grado de este demérito para efectos de la determinación (cuantificación) del capital constitutivo, que no se ajustó a los lineamientos de la LSS, por lo que su actuación sería improcedente.



Editado: Diciembre 21, 2010 10:39:36
 
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