04/Ene/11 01:37
Re: listado ietu anual
Hola buenos dias:
Considero que la LIF, no es la ley aplicable del todo para los pagos del IETU 2010.
Debe aplicarse PRIMERO la LIETU, y la LIF pudiese aplicarse de manera SUPLETORIA. Ese es mi criterio personal que no espero lo compartan.
Segun la LIETU argumenta que las declaraciones se presentarian en las mismas fechas que se declararian los pagos provisionales y el calculo anual para el ISR.
Artículo 7 LIETU. Primer parrafo (calculo anual)
El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Artículo 9 LIETU. Primer parrafo (calculos de pagos provisionales o anticipos)
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Por otra parte el LIF si marca un beneficio fiscal (de no presentar los listados), pero no se señala como ganarse ese beneficio. Por lo que el beneficio fiscal era inexistente HASTAAAA....
Que aparecio en el decreto del 30 JUN 2010 se señala lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.
Las reglas del SAT marcan que debe presentarse la DIOT en tiempo y forma para no presentar estos listados.
Según mis apreciaciones concluirian como sigue:
1.- Los primeros 6 listados o que abarquen el primer semestre del 2010, deben presentarse conforme a las disposiciones de la LIETU segun Art 9. Dado que el Art 22 LIF no era posible aplicarse este beneficio fiscal.
2.- Mientras que los siguientes 6 listados de Jul a Dic, pudiesen tomarse la opcion del decreto presidencial del 30 de Jun 2010. Pero, si no se presentaron las DIOTS de los meses correlativos en tiempo y forma, unicamente debe seguir presentarse los listados conforme lo estipulado en el art 9 LIETU.
3.- El criterio del SAT, es que ha estado enviando exhortos en por los meses del punto 2 y requerimiento a los primeros seis meses del año.
4.- El criterio de Ustedes debera ser el que mejor les acomode, pero tambien tomen en cuenta al SAT, que estara molestando y las multas salen caras.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?