12/Ene/11 16:04
AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
MUY BUENAS TARDES,
ESPERO ESTEN TENIENDO UNA SEMANA FABULOSA,
ME SURGIO LA DUDA POR QUE ESTOY CONTABILIZANDO LOS PAGOS QUE HARE DE IMPUESTOS,
MI NOMINA LA MANEJO POR NOMIPAC Y NO TE QUE LA POLIZA DE AGUINALDOS NO ME GENERO EL IMPUESTO S/ NOMINAS.
LEIA POR AHI QUE NO EL AGUINALDO NO ES UNA REMUNERACION, SINO UNA PRESTACION, Y QUE POR LO TANTO NO TENDRIA QUE ESTAR GRAVADO PARA TAL IMPUESTO....
QUE OPINAN ?
SALUDOS CORDIALES ..
GABY
Saludos Cordiales
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gym
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12/Ene/11 19:03
Re: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
Pues en la mayoria de los estados si esta gravado, todo depende de la legislacion local. De que estado estamos hablando???
Uno tiene que adecuar los sistemas de nomina conforme a las leyes en la materia.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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15/Ene/11 16:08
Re: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
Hola buenas noches:
Considero que debe checar en su sistema, la razon por la cual no generó el calculo correcto. Puesto que TODA remuneracion laboral (por nomina) debiese de causarse el impuesto sobre NOMINAS.
Si Usted argumenta que se cubre aguinaldos dentro de una NOMINA, 1ro. debe investigar antes que todo en la Ley que le imputaria la causacion del impuesto, 2do. pasar a ver si el sistema se encuentra bien configurado con respecto a la ley, 3ro, si Ustedes saben bien operar el sistema, 4to. validar el resultado que ofrece el sistema, Por ultimo declarar y pagar el impuesto arrojado.
Dentro del OBJETO de causar el impuesto sobre nominas, se señalara o enumerara diversos conceptos como de manera ejemplificativa, posteriormente señalara en base a que ser refiere o entorno a que se versan, estos ejemplos de conceptos
Por lo general, terminan expresando que gravarian todos los conceptos relativos al pago por la prestacion de servicios subordinados. Es decir, que merezcan ser cubierto por tener que laborar y a la definicion de salario Arts 82 y 84 LFT. Por ende, el concepto de aguinaldo obligatoriamente e invariablemente formaria parte de la base para el Impuesto sobre nominas, salvo las excepciones que se señale por situaciones muy especiales si es que se definen al tenor de la redaccion de la propia ley.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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15/Ene/11 16:19
Re: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
Hola, buenas tardes:
Desde el sitio web del Congreso de la Unión, aunque solamente se descarguen leyes Federales desde aquí, se tienen todas las ligas para enlazarse a cualquier Congreso Estatal de la República Mexicana. De donde se podrán descargar las leyes del Estado que se desee consultar)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/gobiernos.htm
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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16/Ene/11 17:04
Re: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
Buenas tardes.
Saludines,
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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18/Ene/11 18:00
Re: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
IUS: 186,854
Tesis: 2a./J. 33/2002
Página: 269
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Mayo de 2002
Materia: Laboral
Sala: Segunda Sala
Tipo: Jurisprudencia
SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
De lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, es decir, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de cualquier otra convención e, incluso, de la costumbre. Ahora bien, si se toma en consideración que, por un lado, ante la necesidad de los trabajadores de hacer frente a los gastos de fin de año, en el artículo 87 de la ley citada se consagró el derecho de los trabajadores a percibir el aguinaldo anual o su parte proporcional, y se fijaron las condiciones mínimas para su otorgamiento, esto es, que se pague antes del veinte de diciembre de cada año una cantidad equivalente cuando menos a quince días de salario, la cual puede ser mayor si así lo acuerdan las partes y, por otro, que al ser una prestación creada por la ley y susceptible de ser aumentada en los contratos, su pago es un derecho de los trabajadores que, como tal, es irrenunciable, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el pago de esta percepción forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo primeramente invocado y, por tanto, es computable para la integración del salario para efectos indemnizatorios provenientes de un reajuste de personal cuando existe convenio entre las partes. En consecuencia, las cláusulas de los convenios individuales o colectivos de trabajo que no respeten este derecho o cualquier otro beneficio que como mínimo establezca la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores, se entenderán sustituidas por lo previsto en este ordenamiento legal, por así disponerlo el primer párrafo de su artículo tercero transitorio, y sólo quedarán vigentes las cláusulas que superen esos mínimos, en términos del segundo párrafo de ese numeral.
Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Segundo del Octavo Circuito, Segundo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 33/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos.
Fuente: Fiscália.
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CPhugoocejo
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20/Ene/11 03:44
Re: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
Esa jurisprudencia para fines practicos sirve para el ambito LABORAL
Para el ambito IMPOSITIVO (2% sobre nominas) debe verse otro tipo de resolucion y en especial que sea Estatal
Mas sin embargo, los fundamentos de la jusrisprudencia compartida. le sirverian para la cuestion impositiva.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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20/Ene/11 14:57
Re: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
Mas sin embargo, los fundamentos de la jusrisprudencia compartida. le sirverian para la cuestion impositiva.
Esa era la intención.
saludos
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CPhugoocejo
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03/Feb/11 16:16
Re: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
... QUE OPINAN ?
Me permito opinar 2 cosas:
1.- El hecho de que el sistema de nóminas no considera al aguinaldo para efectos del ISN, no significa que respecto a dicho concépto no se causa tal gravámen. Lo que puede ser es que no se ha configurado correctamente tal concépto para entonces considerarse dentro del impuesto en cuestión.
2.- Al ser el ISR un tributo local, lo procedente es remitirse a la Ley local en la materia. Ésto dado que el mismo concépto puedo variar de una entidad a otra en cuanto a ser o no ser. Una vez ubicado en la legislación local, localizar los 4 elementos de las contribuciones, en específico la BASE y poner especial cuidado en los concépto exentos, o aquéllos respecto a los cuales no se causa el ISN.
Conclusión: La pauta para la configuración de las cuentas contables, la marca la legislación aplicable a la contribución de que se trate.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
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AlbertoFC
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03/Feb/11 17:19
Re: AGUINALDO ¿GRAVADO PARA IMPUESTO 2% S/ NOMINAS?
Al ser el ISR un tributo local, lo procedente es remitirse a la Ley local en la materia.
El ISR no es local ni estatal. Es Federal.
EL ISN si es estatal. Supongo que se trata de un error de dedo. IS(R) debiendo ser IS(N)
En definitiva el software le falto configurarlo.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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