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16/Abr/10 12:02
Primero de mayo

Buenos dias tenga cada uno de ustedes... Alguno de ustedes sabe si el dìa 01 de mayo que cae en dia sabado serà laborable o se correrà como en otros casos para que los empleados no laboren ya sea en lunes o viernes... En verdad que siempre existe el tipico empleado que por todo quiere descansar creo que estamos en la epoca que debemos trabajar por lo menos 7 horas efectivas en las 8 horas que tenemos diarias.... en fin.. ojala puedan responder a mi pregunta. De antemano gracias.

Saludos.
 
CP Elizabeth Esquivel... 'Las oportunidades son como los amaneceres, si uno espera demasiado, se las pierde'.
 
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Elizabethes
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16/Abr/10 12:20
Re: Primero de mayo

Ese día no se recorre.
Saludos.....


LFT
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
 
Joel.
 
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JOELMORA
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16/Abr/10 12:37
Re: Primero de mayo

Muchas gracias Joel, lo imprimirè y lo pegarè en la pizarra..... Para que ya no tengan dudas...

Saludos.
 
CP Elizabeth Esquivel... 'Las oportunidades son como los amaneceres, si uno espera demasiado, se las pierde'.
 
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Elizabethes
Cabo

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16/Abr/10 12:54
Re: Primero de mayo

Como un complemento a la respuesta de JOELMORA y esperando sea de utilidad, reproduzco el siguiente boletín que recientemente envié a mis clientes:

No. 028/2010 Cómo debe pagarse el sábado 1ero. de mayo, cuando se tiene pactada semana acumulada de trabajo.

Conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el 1ero. de mayo será día de descanso obligatorio y, coincidentemente, será sábado; lo cual tiene repercusiones en las jornadas de trabajo de aquellas empresas que repartieron las horas del sábado entre semana.

Esas empresas que, con base en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, distribuyeron las horas del sábado entre los días del lunes al viernes, deben considerar que se está laborando el sábado; consecuentemente, las empresas tendrán dos opciones:

• Ajustar los horarios de la semana que corresponda para que en total se laboren 40 horas (8 horas cada uno de los 5 días de la semana).

• Sin ajustar las horas de cada día, conceder otro adicional, en cuyo caso, la empresa estará otorgando 1.6 horas adicionales por cada trabajador.

Debemos precisar que la intención que tuvo el legislador al establecer la posibilidad de distribuir horas entre semana fue para 'permitir el reposo del sábado en la tarde' o 'cualquier modalidad equivalente'. Se menciona las horas del sábado en la tarde para que el trabajador tuviera la oportunidad de descansar, además del domingo, la tarde del sábado, porque en la misma Ley se establece que 'se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo'; consecuentemente, una modalidad equivalente sería distribuir las horas del martes por la tarde, si el día de descanso semanal fuera el miércoles.

Sin embargo, muchas empresas han ampliado y excedido la opción de 'cualquier modalidad equivalente' a distribuir no únicamente las horas de la tarde del sábado, sino todas las horas de ese día; e incluso, las de otros días, generando situaciones no previstas en la Ley, como son las implicaciones en el pago de vacaciones, en suspensiones, en el pago de un día de descanso cuando éste cae en los días cuyas horas se reparten entre semana.

Los problemas en este caso, básicamente son dos:

• Cómo proceder en esas circunstancias, si se trabaja.

Si un trabajador laborara el 1ero. de mayo, se le debe pagar conforme a las reglas de pago en días de descanso, sin sumar las horas de esos días a las extraordinarias que se hayan laborado entre semana, mucho menos, darles categoría de tiempo extraordinario; esto es, se le debe pagar un salario doble, independientemente del que le corresponda por el día de descanso, registrando su ingreso como “pago por trabajo en día de descanso” o cualquier término semejante.

• Cómo proceder, si se trabaja esos días la jornada normal y, además, tiempo extra.

Si el sólo hecho de haber distribuido las horas del sábado y de otros días entre semana crea problemas de interpretación, con mayor razón los problemas se incrementan cuando se incorporan otros elementos como lo sería el hecho de trabajar tiempo extra en ese día. Al respecto debe tenerse presente que no existe una Tesis o criterio judicial que resuelva esta situación y lo único que existen son opiniones y recomendaciones.

Una de esa opiniones es que el tiempo extra debe pagarse según se trate de tiempo extra doble o triple (lo cual se determina por la cantidad de horas extras laboradas en la semana), pero tomando como base el salario pagado en ese día, no el salario ordinario.
 
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bsasc
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16/Abr/10 20:21
Re: Primero de mayo

:neutral: Buenas tardes Elizabeth.

Hay algunos empleados roñosos. Previendo eso, le recomendaría que consiguiese una copia directamente del Diario Oficial, x aquéllo de que cualquiera puede hacer esa tabla en word....

Salut,
El Lic.

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pepesoto
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24/Abr/10 18:37
Re: Primero de mayo

Hola bsasc:

Es muy buen punto fino, las horas (ajustadas) de descanso por la tarde del sábado argumentado en el último párrafo del Art. 59 LFT.

El patrón pensaría, que proximo 1º de Mayo, no afectaría al pago de las nóminas de esa semana, pues de proseguir con el ajuste señalado en ese Art 59, entonces ahora deberán pagarse como horas extras, por las horas ajustadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Abr/10 18:38
Re: Primero de mayo

Hola bsasc:

Es muy buen punto fino, las horas (ajustadas) de descanso por la tarde del sábado argumentado en el último párrafo del Art. 59 LFT.

El patrón pensaría, que proximo 1º de Mayo, no afectaría al pago de las nóminas de esa semana, pues de proseguir con el ajuste señalado en ese Art 59, entonces ahora deberán pagarse como horas extras, por las horas ajustadas.
 
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enrique9727
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29/Abr/10 14:28
Re: Primero de mayo

Chicos con respecto a las horas del Sabado distribuidas entre semana, me podrían orientar sobre como incorporar los cambios en mi papeleria (nominas, contratos, reglamento interior, etc), pero principalmente como reflejarlo en los recibos de acuerdo a mi problema en concreto el cual les explico:

La empresa había tenido un horario quebrado de 8 hras de lunes a viernes y de 4hrs el sabado , a inicios de mes, nos cambiamos de edificio, el cual queda bastante retirado del anterior ya que de 15 min de trayecto, se fué a 40 min aprox, por lo que la empresa decide cambiar el horario a uno corrido de 10 hrs, dando 1hra para comer y 9 de trabajo (8hrs jornada normal + 1 hra sabado), de acuerdo a la cercania, unos empleados salen y otros se quedan.

Como puede protegerse la empresa si me dice que no pagará ni horas extras ($$) ni con tiempo (ejm el viernes trabajar 4hrs menos) ya que el horario es de lunes a viernes unicamente, pero no prevee esa hra de más??

Espero haberme explicado,

Les agradezco, que pasen bonito día.
 
A b r i l ; )
 
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Cynthia_Abril
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29/Abr/10 21:26
Re: Primero de mayo

Buenas tardes Cintia:

En algunas fuentes de trabajo, se labora solo medio dia (4 o 3) horas el sabado

Laborando en 5 dias (semana inglesa) 1 hora mas de las 8 horas tradicionales.
Mas las horas del sabado por la mañana completarian 48 horas segun la LFT

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Su ejemplo que comenta 9 horas X 5 días = 45 horas +1 (sabado) = 46
o es que considera 1/2 hora de la comida como horas laboradas dentro del horario corrido
darian 2.5 horas mas

¿Que caso tiene que ir el Sabado por 1 hora, si la media hora del tiempo por la comida se tomaran en consideracion? con que algun dia a la semana se labore la media hora adicional que faltaria, se completarian las 48 hrs.
 
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enrique9727
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29/Abr/10 23:35
Re: Primero de mayo

:neutral: Buenas noches. Mejor hubiera abierto otro tema Cynthia... su duda no tiene mucho que ver con lo que aqui se estaba tratando... no sé... vdd...??

Al respecto, vea el art. 59 de la LFT.

Suerte,
El Lic.

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pepesoto
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