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18/May/11 09:14
LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS

Con el permiso de Fiscalia, me permito 'copiar' un artículo que publica hoy:

'Décimo primer Anteproyecto de la IV Modificación a la Miscelánea Fiscal 2010
Prórroga de 2 días para pago de impuestos con SDP.

Con fecha 17 de mayo de 2011 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, el Décimo primer Anteproyecto de la IV Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2010.

En esta versión del Anteproyecto se adiciona un Artículo Quinto Transitorio que otorga una prórroga de dos días a los contribuyentes obligados a utilizar el Servicio de

Declaraciones y Pagos para realizar el pago de sus impuestos, tratándose del pago del impuesto del mes de abril a pagar a más tardar el 17 de mayo.

Esta información fue difundida en su oportunidad por Fiscalia, antes de que se diera a conocer este Anteproyecto.

El Artículo Quinto referido señala:

Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se amplía el plazo hasta el 19 de mayo de 2011 para la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones correspondientes al mes de abril de 2011.

Esta disposición aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, al tratarse de un beneficio publicado en la página de Internet del SAT, sí crea derechos para los contribuyentes.

Tan pronto esta información se publicada en el Diario Oficial de la Federación, Fiscalia lo informará con oportunidad.'

Aquí lo importante a resaltar es que lo que se publique en la Página del SAT, si beneficia al contribuyente, dicha publicación crea derechos en los mismos.

Cabe recordar que en meses pasados la compañera memoli (saludos), afirmó exactamente lo mismo y el tópico se prestó a múltiples opiniones, este fue uno de sus comentarios en dicho tópico:

Aunque la pregunta no va a dirigida a mí, me permito hacerle el sig. comentario:

Para el caso en comento, es verdad que un anteproyecto no tiene validez mientras no sea publicado en el DOF... Sin embargo, no debemos olvidar que este anteproyecto salió publicado en la página del SAT y hay una regla que nos indica que cuando es así, entonces se puede atender a lo dispuesto en la página del SAT:

(Publicado el 11-06-2010):

Título II.1. Disposiciones generales

Requisitos de los trámites


II.1.1.-Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.'

Dicho anteproyecto que menciona Chavalón (Saludos) , se encuentra publicada en la siguiente página del SAT:


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html#28032011

Por tanto, considero es válido su argumento.


liga:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42214&idCat=10&p=2

Me permito presentar la Regla señalada:

RMF 2010

Requisitos de los trámites

II.1.1.Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.



Saludos
 
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CHAVALON
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18/May/11 10:44
Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS

Gracias por la informacion.

Como siempre muy preciso y oportuno, para compartir con los compañeros, informacion de nuestro interes.


Un saludo afectuosos
 
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vabdo
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18/May/11 10:59
Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS

Bueno simplemente esta ascendiendo al portal del SAT, a la altura de una RMF.

Ya ha habido juicios que se habia perdido por parte del SAT, en torno a esos derechos. Y como seguidamente los pierden, ahora ya quedaria operando de una manera con mayor certidumbre juridica, pues ya se considerarian cuando menos de manera reglamentaria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/May/11 01:17
Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS

Chavalón:

'...Esta disposición aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, al tratarse de un beneficio publicado en la página de Internet del SAT, sí crea derechos para los contribuyentes.

Tan pronto esta información se publicada en el Diario Oficial de la Federación, Fiscalia lo informará con oportunidad.'

Aquí lo importante a resaltar es que lo que se publique en la Página del SAT, si beneficia al contribuyente, dicha publicación crea derechos en los mismosCabe recordar que en meses pasados la compañera memoli (saludos), afirmó exactamente lo mismo y el tópico se prestó a múltiples opiniones...'


Hola, Chavalón...Buena noche!!!

¡¡¡Con independencia que justamente el día de hoy, fué publicada al fin la famosa y esperada 4ta modificación a al rmf , es un EXCELENTE APORTE para quienes siempre apoyamos y defendimos lo vertido en el tópico de días anteriores!!! ...Pero, bueno, siempre las opiniones encontradas serán respetadas... más no compartidas....

Gracias por compartirnos esta información con la venia de fiscalia...

Saludos cordiales!!!!


Editado: Mayo 25, 2011 01:52:03
 
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memoli
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25/May/11 09:45
Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS

Hola memoli que milagro 'verte' en este foro.

Que bueno que tu y Fiscalia sustentan el mismo criterio en cuanto a las Reglas de los Anteproyectos, el cual está plenamente fundamentado con la Regla II.1.1 que señalaste en el tópico citado con la liga en mi comentario inicial.

Habrá que estar al pendiente de las Reglas de los Anteproyectos que beneficien a los contribuyentes ya que éstos (los Anteproyectos)se están tardando meses en publicarse como fue esta IV Modificación y para cuando esto ocurre (la publicación), ya muchas de las Reglas contenidas son extemporáneas.


Saludos y felicitaciones por tus atinados comentarios









Editado: Mayo 25, 2011 10:01:44
 
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CHAVALON
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25/May/11 10:11
Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS

CHAVALON.
Ok con la prorroga, la validez de la prorroga no es por lo que ud comenta.

Saludos
 
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taxfiscalistas
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25/May/11 10:51
Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS

Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
Bueno simplemente esta ascendiendo al portal del SAT, a la altura de una RMF.


Mi estimado Enrique, esto que comentas si que es grave.

Segun mis pocos conocimientos, el CFF en su Art 7, dice textualmente:

LAS LEYES FISCALES, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL, ENTRARAN EN VIGOR EN TODA LA REPUBLICA EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, SALVO QUE EN ELLAS SE ESTABLEZCA UNA FECHA POSTERIOR.

Por lo cual, al intentar fundamentar en una disposicion administrativa de caracter general, habria que verificar lo que las Leyes Ordinarias estipulan al respecto, ya que es superior su jerarquia.

La 4ta modificacion a la RMF para 2010-2011, no tiene validez anterior, hasta el dia de hoy inicia su vigencia.

Es un mal que hace el SAT, ya que deberia de publicar en tiempo y forma las disposiciones administrativas de caracter general y no hacer esta barbaridad que esta haciendo actualmente.

No debemos de cobijarnos en lo que supuestamente nos esta beneficiando la autoridad, sino, exigirle que lo haga de manera correcta.

Saludos.
 
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25/May/11 11:31
Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS

Bueno, yo me pregunto.....si le damos el status a la pagina del sat como creadora de derechos..........será lo mismo que una RM donde ésta última crea derechos y obligaciones? realmente existe igualdad?.......


Aún recuerdo el caso anexo 8....solo porque el SAT publicó en el portal que no se presentará ya tiene validez jurídica?.......si el programa estaba totalmente erroneo..?..existiría una sancion por presentar información erronea de acuerdo con el 81 y 82 CFF? habría de exponer un contribuyente como sustento LA PAGINA DEL SAT?............


saludos y Feliz día del Contador a todos.
 
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25/May/11 11:44
Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS

Mi estimado Hugo un placer compartir contigo este foro.

Creo que le diste el cierre perfecto a mi comentario, es muy cierto lo que expones.

Lamentablemente la autoridad no realiza su trabajo como debiera, y nos da 'beneficios' sin sustento legal, para que todos estemos contentos.

Saludos y Feliz dia del Contador a todos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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25/May/11 13:53
Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS

Hola, Chavalón..Muy buen día...

Gracias por sus comentarios. Hasta la próxima.

Saludos cordiales.
 
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memoli
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