24/Ago/11 02:36
Re: Prestaciones en dinero derivadas de un Riesgo de Trabajo
¿Quién tiene derecho a la pensión por viudez?
Quien acredite la personalidad de viuda. La que fue su esposa. De haber varias de ellas, la que contrajo primero matrimonio. Las subsecuentes ceremonias se considerarían matrimonios inexistentes o nulos. La ley civil, sólo reconoce a un solo matrimonio como el válido, dentro de un mismo período del tiempo.
Si ya no había esposa, (se divorcio o murió). La concubina, que reclame esta pensión, mientras que las otras, no hagan el mismo reclamo. (Si son listas, quizás puedieren conservar la pensión entre todas)
¿Cuáles de los cuatro hijos tiene derecho a la pensión?
Obtendrían pensión por orfandad todos los hijos que demuestren esta personalidad de manera civil.
Los hijos tenidos dentro del matrimonio, que haya reconocido el padre o los presumiblemente sus hijos bajo las siguientes bases:
Artículo 324 CCF.- Se presumen hijos de los cónyuges:
I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;
II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.
Los hijos que procreo, con la concubina, si el padre los reconoció o los presumiblemente sus hijos bajo las siguientes bases:
Art 301 CCF Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;
II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.
El padre al reconocer un hijo, le da su apellido. Es la manera mas sencilla de establecer la calidad de la personalidad a un hijo.
Solamente con algún juicio para establecer la calidad de la paternidad, podría obtenerse ese apellido a que un hijo tiene derecho y a la vez obtener la calidad de hijo. Tendrían que sujetarse a pruebas de ADN.
¿Cuál sería el fundamento legal?
El fundamento de 64 LSS es correcto para los riesgos de trabajo que provoquen muerte y entonces habría pensiones por viudez y orfandad, conforme a este articulo.
Pero, se señala que estando incapacitado por riesgo de trabajo. Es decir, el accidente del riesgo de trabajo, quizás no fue consecuencia de muerte inmediato, siguió vivo, siguió incapacitado. Ahí me quedaría la duda, no esta muy claramente señalada la situación y no soy médico, para determinar las causas de la muerte. Pero quizás, debiese aplicarse
en su defecto el Art. 127 LSS para tales pensiones.
Sugiero documentarse de los artículos también de los Arts. 128 al 137 LSS, donde se señala mucho de lo que hemos comentado todos los compañeros. Además, también se hace referencias a exclusiones por el derecho a este tipo de pensiones por viudez y orfandad.
PD
La esposa 'mata' a las concubinas, pero no a los hijos. Porque en el concubinato, sólo existe, si ambas personas permanecen en unión libre, (no están casados).
Si pre-existe la esposa, entonces se denominaría 'amasiato' (que se está en adulterio)
Editado: Agosto 24, 2011 02:43:16
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?