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26/Sep/11 15:49
Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa

Buenas tardes espero me puedan ayudar con lo siguiente, un patrón recibió la invitación a reclasificarse y se acudio a la cita en el IMSS, y le dicen que debe de cambiarse de la clase II a la III porque tiene 'almácen' y aunque no se tenga servicio de entrega de mercancia con el sólo hecho de hacerlo en ocasiones muy aisladas con eso basta para que así se considere. El caso es que aún aceptando esto me dicen que de acuerdo a reglamento el cambio de la prima tiene que ser a partir de enero de 2010 a la fecha, pero ya platicando despues con el patrón me dice que esta misma persona del IMSS en diciembre de 20007 los visito cuando tenian un negocio más grande, con un bodega y con la misma situación con respecto a la entrega de mercancias a domicilio, solo se hace en casos muy aislados, y en ese entonces se le reclasifico al la clase II que es la que aún conserva ahora y considero que si la situación de la empresa a lo más en la actualidad se encuentra en el mismo supuesto que en 2007, entonces debe considerarse que la persona del IMSS X que es la misma de ahora 2011 hizo una reclasificación inadecuada en ese entonces y ahora quiere corregir su ahora a costa del patrón haciendolo pagar por todo el 2010 lo que va del 2011 con actualización y recargos lo cual no considera que sea lo correcto. Saludos y si ocupan algo más de información para poder ayudarme avisenme para proporcionarselas. Gracias de antemano
 
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leopardo
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26/Sep/11 16:34
Re: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa

Quihubo Leo, buenas tardes

En efecto requiero más información para poder opinar y a reserva de que Ud lo haga, en mi opinión sería procedente la reclasificación.

Podría decir - si decide no ventilarlo en este foro por ser algo más privado lo entenderé y podríamos buscar otra opción- :

a) Cuales son las actividades reales, - desde sus inicios - de la empresa?

b) Que actividades se manifestaron en el formato de inscripción?

c) En que clase y fracción se autoclasificaron?

d) Han tenido aumento o modificación de actividades? ¿Con que fecha?

e) ¿Compra o venta de activos? ¿Cuales?

f) A lo mejor pudiera requerir más datos

En su espera reciba un saludo

vcaspe

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vcaspe
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26/Sep/11 17:56
Re: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa

Hola Leopardo:

Mire esta situación seria muy parecida a cuando va a pagar la prima de una póliza de seguro de vida. El agente de ventas de la póliza le realizara 2 preguntas, las cuales debe responder con un si o un no rotundo y preciso. ¿Ha fumado alguna vez? ¿Bebe licor aunque sea ocasionalmente? Al responder Si, pero... casi nunca lo hago. El SI mas mínimo concede y no hay manera de argumentar que no procede la prima mas alta.

Lo mismo sucede con la prima del grado de riesgo.

No mas por no dejar, supongamos que deje la clase como 'más le favorece' clase II y resulta que una de esas ocasiones muy esporádica, llegase a tener un accidente, el IMSS verifica que la clase no es coincidente. Adivine que le pasara al patrón, si el IMSS se percata de esta situación. Le va muy mal pues le fincaran un capital constitutivo por no haber declarado en la clase apropiada, el patrón tomo ventaja.

Por otro lado, si en verdad dice que es esporádico, debiese bajar año con año, su grado de riesgo, sin importar que estuviese en una clase superior. Con lo que paulatinamente, al contar con siniestralidad baja, ratificaría lo que venia señalando que ocasionalmente, realizaría operaciones con mayor riesgo.

Como conclusión le señalaría que es mejor considerar también esos eventos esporádicos o casi nunca se desarrollarían para los efectos de la calificación del grado de riesgo y su clase correspondiente. Con el tiempo, le daría la razón al patrón.

Los seguros así operan las riesgos mas altos es que se soportan las primas.

Los anteriores comentarios lo pudiere corroborar investigando en la LSS y sus reglamentos...

Solo agregaría que coincido ampliamente con el criterio de archirecontraatindisisisísimo compañero vscape, que aunque se tome alguna chelas, no pierde su compostura, ni su aguda percepcion de los asuntos.

Donde si le falla gachamente, es ser fanatico de un equipo, que no pude dar una. De ser un equipo de los grandes, ha venido de menos a casi nada y esta por ser menos que nada y el cero absoluto. Eso si no se como empataron en el Volcán, si que tienen algún seguidor que se habrá apiadado se su desventura.



Editado: Septiembre 26, 2011 17:58:04
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Sep/11 18:29
Re: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa

Muchas gracias Vcaspe y Enríque no me queda ya duda alguna el riesgo mayor es el que manda en cuestiones de seguros, no había considerado ese punto de vista, creo que no es necesario abundar más en el tema y que siga el IMSS adelante con su procedimiento de reclasificación.
En cuanto al fuchibol yo soy Puma de corazón y parece que para nosotros ya va mejhorando la cosa, y el América... el mejor equipo que le he visto es cuando tenian en su filas a Biyic. Un saludos a ambos y nuevamente gracias por su aportación y su tiempo.
 
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leopardo
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26/Sep/11 19:25
Re: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa

Le agregaria dos puntos importante. Le falta obtener la fundamentacion legal, pues hasta ahora tan solo le hemos dado puros tacos de lengua, muy sabrosos. Esperemos a los compañeros a que terminen de nutrir el presente foro.

Y dos, nomas que la reclasificacion NO es por parte del IMSS, debe ser por parte del Patron, es su obligacion. Y esto tambien conllevaria muy probablemente realizar complementarias. El error ha sido de Ustedes. Aun y cuando se lo hicieron ver de manera sugerida y asesorada por los del IMSS. Las obligaciones son del patron y el IMSS tan solo opera como asesor y 'casi un policia= vigilante' en otras.

Ahi si que habria de averiguar que alcances tienen los del IMSS, pues en parte de ellos dependen hasta donde llegar con sus diligencias, si le aplican el derecho a medias o completo.

Y si el IMSS decidiera realizar la clasificacion por su cuenta, entonces les van peor, pues ya debe haber multas de por medio, amen de tener que cubrir cuotas complementarias y hechele cuentas, para cinco años atrás.
 
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enrique9727
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27/Sep/11 00:28
Re: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa

:neutral: Buenas noches. Pero x supuesto que quien debe realizar la 'rectificación', es el seguro social. Estoy de acuerdo con vos en que hay que esperar esa rectificación de manera formal y no x invitación.

El Lic.
.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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27/Sep/11 09:38
Re: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa

Toda obligación fiscal recae en un inicio en todo contribuyente. No en las autoridades. Si las autoridades toman la iniciativa, es porque el contribuyente no opera su obligación o no lo hace de manera correcta. Hasta el momento antes de que tome acciones la autoridad, existe la espontaneidad. La cual en CFF o en la LSS, lo considera un acto que permite regularizarse al contribuyente sin sanciones económicas, únicamente debe cumplir con cabalidad la ley en los compromisos, tanto de forma como los contributivos, con sus actualización y recargos fuese el caso.

La autoridad en especial el IMSS, prefiere realizar sus diligencias de manera económica, es decir de palabra, ahí es donde el contribuyente debe aprovechar en aplicar la espontaneidad, de lo contrario, al ejercer acciones de manera oficiosa, por escrito y con autorizaciones, no le quedara mas remedio, en imponer sanciones económicas, derivado a las desatenciones del contribuyente.

Y siempre de INICIO recae la obligación con el contribuyente, por varias razones: 1.- él es quien sabe mejor sus situaciones generales, para proceder a cumplir, seria muy arbitrario que el SAT, IMSS, INFONAVIT, ejerzan sus acciones fiscalizadoras de inicio. 2.- Por disposiciones de la ley, 3.- Es mas cómodo que el contribuyente realice sus actuaciones de cumplimiento de manera voluntaria. 4.- Cualquier cambio en su situación fiscal, el contribuyente mismo es quien mas le compete, tener que realizar las notificaciones a la autoridad.

Por supuesto, que en México, estamos acostumbrados a movernos, como las vacas. Esperar a que nos arreen.

Si hubiese duda de quien corresponde la obligacion, habria que leer la LSS.
En el art 251 LSS se marcan obligaciones para el IMSS.


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Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875

Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.


Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.

Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de
actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.

Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Artículo 251 LSS. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

...

XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;

...

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción

IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo,
constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos
respectivos.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.


La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
 
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enrique9727
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27/Sep/11 10:18
Re: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa

Como algo agregado dire que lo más común es poner toda la atención a la determinación anual del riesgo de trabajo pero que pocas veces, cuando menos en lo que me ha tocado ver, en verificar que la empresa aún se encuentre dentro de la clase I, II... etc, que realmente le corresponda, las empresas son dinámicas y por tanto siempre hay que estar vigilantes para realizar los ajustes fiscales que sean necesarios, en este caso con el IMSS. Agradezco sus conocimientos porque son una forma de retroalimentarse y estar en actualización continua en lo que es nuestro trabajo.
Que tengan un excelente día.
 
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leopardo
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27/Sep/11 16:40
Re: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa

Buenas tardes:

.. las empresas son dinámicas y por tanto siempre hay que estar vigilantes para realizar los ajustes fiscales que sean necesarios, en este caso con el IMSS...


Esta es una excelente conclusion por el caso. Perfecto.

Si el patron realiza una nueva actividad mas riesgosa, en ese momento debe volver a emitir una nueva calificacion de riesgo, quizas nueva clase, nuevo grado de riesgo, etc...


Editado: Septiembre 27, 2011 17:23:55
 
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enrique9727
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27/Sep/11 20:40
Re: Invitación a reclasificación riesgo trabajo empresa

Vaya vaya,,,,, un leopardo que quiso ser Puma platicando con un Tigre.....

Aunque no comparto del todo la opinion del marciano de monterrey, no hay más que añadir, sobre todo porque el puma ya lo aceptó.

Un abrazo a todos - hasta para el creador del pata-sua - y aquí seguimos andando.

vcaspe

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vcaspe
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