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05/Ene/17 17:16
Duda con modificaciones de salario

Compañeros, buenas tardes.

Las modificaciones de salario bimestrales que se integran con elementos fijos y elementos variables, de acuerdo a la ley del seguro social en su art. 30, en su fracción. II que explica como se realiza la integración, en este párrafo explica que se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período y lo vuelve a recalcar en su art. 34 en la fracción III segundo párrafo:

'El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.'

Lo que pasa es que tengo un trabajador que recibió Bonos de productividad del bimestre anterior que fue de 61 días.

Sin embargo, el trabajador en el bimestre ingreso el día 15 de noviembre, de esos 47 días solo trabajo 32 días, porque se ausento varios días del mes de Diciembre.

Entonces Salario devengado, esa es mi duda, como se interpreta, ¿se consideran tanto sus días laborados y sus faltas = 47 días, ó solo los días que se le pagaron que fueron los 32 días?

Mi respuesta es: La percepción variable se divide entre los días pagados que fueron en este caso 32 días, siempre en la integración, no se consideran las ausencias o faltas, ni las incapacidades, únicamente se consideran los días pagados, puesto que es por el tiempo en el que el trabajador percibió esa percepción, pero realizando el cálculo si sale alta considerando solo días pagados y ahí es donde surgen las dudas.

Gracias por su atención.
 
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cpallares
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06/Ene/17 15:39
Re: Duda con modificaciones de salario

Buenas tarde, colega:

Le apoyo de la manera mas facil.

1.- Pudiera ir a la LSS y averiguar si dice DIAS LABORADOS O DIAS DEL BIMESTRE ANTERIOR, o ver que dice realmente.

2.- Cuando hagamos calculos de impuesto. No debemos hacer lo que PENSAMOS QUE DEBIERA SER. Es mas facil hacer lo que ya se indica en la LSS.

No debemos inventar nuevos metodos. Y hacerlos asi tal como se dice.

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Razonemos su propuestas

bonos de 5,000 / 61 igual a 81.97 a integrar al salario base de cotizaciones SBC

Teniamos antes 100 pesos de SBC ahora sera 181.87. El siguiente bimestre pagaremos
seguro social en 60 dias del proximo bimestre con una base. Recuerde que dividio en 61 dias, pero lo pagara por 60 dias. Es decir quedamos perfecto. Nomas le deberiamos al gobierno por 1 dia, pero la ley no dice que lo paguemos ese dia faltante.

Cambiemos su postura:

bono por 5,000 / 32 igual 156.25 mas los 100 anteriores el SBC le tocaria pagar sobre una base (disculpe la redundancia) 245.25

Mismos que se pagaran por 60 dias del proximo bimestre.

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Determina un SBC en menos dias del bimestre, porque piensa que es sobre los dias laborados

156.25 (la integracion diaria solo por el bono) x 60 a cotizar y pagar queda de base 9,375 y pago bonos por 5000. Es decir, este procedimiento paga el doble de cuotas de seguridad social. Debemos pagar por 5,000 y no por mas.

El otro procedimiento

81.87 (la integracion de solo por el bono) x 60 genera una base por 4,918 pagamos 5,000 por bonos, la diferencia entre estas cifras se debe a la diferencia de dias entre los bimestres uno de 61 y otro por 60.
La ley no dice como ajustarlo. Si no dice, no debo hacer algo. Es irrelevante el dia


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Con lo anterior, creo que si acude a la LSS, simplemente ratificara que dice: 'entre los dias del bimestre anterior' y NO dira: 'entre los dias que laboró el trabajador'





Editado: Enero 06, 2017 15:43:01
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ene/17 19:17
Re: Duda con modificaciones de salario

Buen dia.

Dice la LSS 'entre dias de salario devengado', por tanto, es entre 32.
.
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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10/Ene/17 18:12
Re: Duda con modificaciones de salario

Gracias por sus respuestas licenciados.

Efectivamente la Ley del SS dice salario devengado del bimestre anterior.

Y en la búsqueda de la certeza para realizar el cálculo, y también porque el SBC sale un poco alto, si investigue, y algunos coinciden que son los días del bimestre pero otros días de salario pagado y así es como surge la duda de como se interpreta el salario devengado.

Finalmente lo divide entre los días de salario efectivamente pagados del trabajador, porque me percate que igualmente el nomipaq así lo toma.

Este bono que se pago es por productividad, por el tiempo en que el trabajador laboro, si trabaja tiene bono si no no.

Depende también como se pague el Bono, si es mensual independientemente de los días que se trabajen que se les de una gratificación equitativa a todos mensualmente general fija, ahí si pudiera justificarse días del bimestre.

Gracias
 
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cpallares
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11/Ene/17 16:46
Re: Duda con modificaciones de salario

Discúlpeme colega:

A veces me decía que somos los contadores cuadrados. Y no daba a torcer, luego que empece a recibirme de abogado, entendí la percepción. Los contadores y varios mas por no ajustarnos a las precisiones de las palabras, batallamos con las interpretaciones. Inventamos muchos supuestos innecesarios y no somos finos en detalles pequeños.

Paso a señalar un detalle fino y pequeño:

Si viene el vocablo 'devengados'. A mi parecer PROCEDE en relación al SALARIOS. Jamas a los días. Dado que este vocablo se manifiesta como sustantivo de SALARIOS

dice 'salarios devengados'... no indica días 'devengados'... luego procede la ambigüedad de manifestar 'período' cual por este... atendiendo a los dos meses anteriores (días del bimestre)

A mi parecer son días naturales de los bimestres, la interpretación apropiada. En lugar de días devengados como se ha sugerido. Pero de algún modo ya es sustentado sobre diferentes visiones el porque de mis asegunes.

Por otra parte, la interpretación de este párrafo y articulo procede ser conectado su criterio con diversas disposiciones mas. No es aislada la interpretación. Se conecta con la manera de cotizar el SBC, que se hará en otro bimestre posterior.

Le reiteiro, no debemos ensanchar el sendero que marca la ley, mas de lo precisado, ni acotarlo tampoco.

Ya se marca días del periodo... le reconozco que señala hay medio mal el termino salarios con sustantivo devengados... este termino no obedece a los días. Desgraciadamente el legislador dificulta enorme el llegar a un criterio diáfano y claro. Pero observando al resto de las disposiciones, si pudiéramos reconsiderar el criterio mas justo y lo que se pretende allegarse como equilibrio.

La idea es que se incluya todo el salario devengado (no se omita alguna partida presuponiéndose que se hay pagado también) en el periodo de un bimestre y sacar una integración diaria un dato total. Lo hay ganado o no en algunos días, se integrara en un periodo similar el próximo bimestre.

En su ejemplo analicemos la 'justicia' contributiva

No queda duda el salario devengado y pagado, este es 'el numerador' del quebrado o la división. La duda es 'el denominador' para realizar la división. ¿Que valor procede?

32 (los días que trabajo y devengo) o (59, 60 o 61 o 62 días del bimestre) Entre mas pequeño sea el denominador, la integración del SBC seria MAYOR. Recuerde que lo integrara en 59, 60, 61 o 62 días de un bimestre posterior

Las partidas variables debe cotizarlas todo un bimestre para devengar su contribución a modo de integración.

Concediendo que fuesen 32 días 'devengados' y no conforme a los días del bimestre anterior (que de haberse redactado de este modo, se simplificaría enormemente el ejercicio) Pero porqué debo cotizarlos en mas días del próximo bimestre, debiera ser en los mismos 32 días. Para proceder a una integración... Donde esta la falla, qué quiso, indicar el legislador DÍAS NATURALES DEL BIMESTRE ANTERIOR.... SALARIOS DEVENGADOS O DÍAS 'DEVENGADOS'

El detalle aquí es cotizar la medida mas justa y equitativa. Cuanto pague en salarios... cuanto integraré en el futuro bimestre. Fue el análisis que le manifesté previamente.


Cuando procedemos en limitarnos en aplicar la precisión y alcance de las palabras en las interpretaciones de las leyes, nuestro criterio tendrá un avance del 80%, la ventaja de llegar a esto es que es mas inamovible el criterio es mas firme, contara con mayor solidez. El trecho ya sera menor y con ambigüedades, pero ya no importara tanto, dado a lo anterior pues se cuenta con una certeza muy firme, difícil de quebrantar.



Articulo 30 LSS... Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I...

...

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

...



¿cuál dicho período? ¿cuántos días?

No entiendo, tan simple haber señalados días del bimestre... en tan accidentada explicación de este procedimiento

Se mezcla 'días' con 'salarios' y ahora qué va en el numerador,
Es claro que' días', pero no son devengados, son del periodo... ¿o si?





Editado: Enero 11, 2017 18:11:59
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/17 15:56
Re: Duda con modificaciones de salario

Buenas tardes, no importa si el resultado es alto o bajo, lo importante es que el calculo se haga correcto y se deben tomar los dias de salario devengado, osea los trabajados y pagados.


Saludos
 
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juancarm
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