Foros


Inicio » Laboral

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
08/Dic/11 16:13
finalidad de carta de presentacion

alguien me podria dar una opinion sobre la finalidad de un oficio de presentacion o carta de presentacion ante la junta local para levantar un acta administrativa

muchas gracias
 
Perfil

BATISTA
Capitán Segundo

Mensajes: 391
Ingresó: Abril 27, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Dic/11 18:12
Re: finalidad de carta de presentacion

Sinceramente no se de que estaria hablando. La LFT no menciona alguna carta de presentacion u oficio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/11 01:00
Re: finalidad de carta de presentacion

:neutral: Buenas noches. Las juntas no estan obligadas x ley, a recibir actas administrativas. Y si las reciben, en cuanto las lean, ni siquiera creo que las archiven.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/11 08:20
Re: finalidad de carta de presentacion

se que en la junta no tienen obligacion
sin embargo en una de chiapas rechazaron una por no tener dicho oficio
y ami me causo duda a que se referia

gracias
 
Perfil

BATISTA
Capitán Segundo

Mensajes: 391
Ingresó: Abril 27, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/11 14:25
Re: finalidad de carta de presentacion

1.- Una acta administrativa firmada por el trabajador es valida ante la junta.

2.- Pero aun presentada ante la junta, el trabajador pudiere desconocer su firma (con consejo del abogado)

3.- Si el trabajador no cuenta con ese consejo y la acepta, la prueba es totalmente irrefutable.

4.- Ante una prueba desacretada, ahora el patron debiera de pagar un perito en caligrafía, si desea que le valgan la prueba.

5.- Pero, bueno en ocasiones aun con este asunto de validez salvado, siempre hay un pero más en el arroz, a consecuencia de que el patron no conoce como cumplir cabalmente sus obligaciones, pues la prueba siempre recae en su persona.

6.- Los patrones que tienen gran experiencia y cuidan sus controles, no tendrian problemas laborales representativos. Cuidan mucho sus procedimientos tiene una persona de relaciones o recursos humanos responsable y calificado y practicamente sin abogados finiquita la gran mayoria de las relaciones laborales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Dic/11 23:51
Re: finalidad de carta de presentacion

:neutral: Buenas noches. La junta DEBE recibir un acta administrativa, siempre y cuando, alguna de las partes la presente como una prueba, unicamente cuando forme parte de un juicio laboral.

Qué deseaba hacer Usted..??

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/11 11:06
Re: finalidad de carta de presentacion

Hola buen dia:

Si desean terminar la relacion laboral, ambas partes, deberan realizan un CONVENIO, No UN CONTRATO. Porque con esta figura pudieren EXTIGUIR el objeto del contrato.

El contrato es un documento positivo, que tan solo sirve para crear el nexo laboral. El convenio tendria los efectos negativos y positivos a la vez, primordialmente los negativos como el de extinguir la relacion laboral o en su defecto modificarlo.

Tanto el convenio como el contrato, deben operar la voluntariedad de las partes, es decir, que signan su conformidad, por lo que acuerdan con total libertad y para esto, no se requieren de actas administrativas, puesto como las partes estarian realizando su ejercicio en mutuo acuerdo sin controversias y en el caso del convenio, solamente requiere de la ratificacion de la junta para que procedan sus efectos juridicos.

Pero para operar la voluntariedad, deben las partes tener capacidad juridica y que la puedan ejercer. Todas las personas tendrian capacidad juridica, pero algunas o la tienen limitada u otras no la pudieren ejercer o simplemente no posee capacidad juridica: Ejemplos los interdictos, los menores de edad, los mayores de 16 pero menores de 18.
sus representantes ejercerian la capacidad juridica para hacerse manifestarse en las voluntades acordadas en los convenios o los contratos, asi como cualquier otro tipo de ejercicios de la capacidad juridica.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero, si las partes entran en alguna controversia, en el ambito laboral siempre en primera instancia se van por ley, con procedimientos alternos resolutivos: como la conciliacion y el arbitraje dependiendo su caso.

Algunas personas del derecho se manifiestan negativos ante lo anterior, ya que consideran que no es propiamente una conciliacion, ni menos un arbitraje. Pero, bueno estas son las figuras que se han erigido en nuestro derecho laboral mexicano

En estos procedimientos todavia opera la voluntariedad de las partes, buscandose un arreglo consensual.

NO DEBIEREN PRESENTARSE ABOGADOS, con el fin de buscar fines adversariales.
La finalidad de estos procedimientos procesales, es buscar o procurar buenos arreglos entre las partes. Que eviten los litigios ante todo, si se pudiera.

Tal vez esto sea parte de la negatividad de lo que opinan esas personas del derecho de que no sean procedmientos totalmente conciliatorios y el arbitraje. Existen muchos abogados dentro de estos procesos.

Por mi parte, me pronuncio que la ley se encuentra bien, lo que no esta bien es la etica que manejarian los profesionales del derecho en estas instancias y no procurar precisamente lo que la ley ya prestablece en sus convicciones, protegiendo en cambio sus intereses economicos, pues entre mas se aboga adversarialmente, mas se gana economicamente. Digamos que boicotean estos procesos.

Pero no necesariamente habria que abogar adversarialmente, los negociadores (no necesariamente abogados) presentan grandes soluciones y tambien pudieren ganar resultados economicos, mas pequeños pero mas expeditos.

El detalle que luego entrando al ambito de la conciliacion o el arbitraje, ya no debe operarse como abogado adversarial en los procedimientos litigiosos. Y por esto, no hay un control procesal.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al continuar las controversias, ya estariamos hablando de un juicio laboral donde solo tiene UNA instancia. NO HAY LA EXISTENCIA DE UNA SEGUNDA INSTANCIA, como en otros ambitos del derecho. Si hubiere otra instancia, se iria directamente al AMPARO.

Estos otros procedimientos procesales son adversariales, requieren de la forzamente de la intervencion de abogados
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



Editado: Diciembre 10, 2011 11:17:26
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Dic/11 20:37
Re: finalidad de carta de presentacion

:neutral: Buenas noches.

Batista dijo:
se que en la junta no tienen obligacion
sin embargo en una de chiapas rechazaron una por no tener dicho oficio


Ah ok. Entonces hágase ese oficio, en el que indica que el señor representante legal del centro de trabajo, comparece para hacer la entrega de un acta administrativa. No tiene mayor ciencia. Si gusta redáctelo y aquí le apoyo.

Salutes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Dic/11 20:58
Re: finalidad de carta de presentacion

Primero debe conocer que fue lo que le rechazan y porque...
No es hacer por hacer...
Si ha de aplicar actas administrativas, se hacen en su momento no despues de tiempo... Esta situacion seria contraria al derecho aun justificando los hechos.
Todo tiene su tiempo, no se trata cumplir cuando a uno le plazca.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Dic/11 10:22
Re: finalidad de carta de presentacion

gracias, en si solo se hizo un oficio dirigido
pues yo hago actas al siguiente dia para la firma del empleado, mucho 2 dias , creo estar en tiempo,

o se tiene que levantar el mismo dia?
 
Perfil

BATISTA
Capitán Segundo

Mensajes: 391
Ingresó: Abril 27, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2