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28/Feb/17 15:15
uma y la percepcion de alimentos

Durante el 2016, fue todo tranquilo con respecto si usar uma o smg...

entrando el 2017 y específicamente febrero ; sopalas el uma se actualiza y queda en 75.49 mientras el smg se actualizo en 80.04 ...

me ha quedado claro en cuanto a las exenciones de algunas percepciones para el isr, pero me ha quedado una que es la de AYUDA DE ALIMENTOS o ALIMENTOS ...

cabe mencionar que la LSS hace referencia al concepto de alimentación, mas no a los servicios de comedor, pero ambos conceptos son análogos y se refieren a las comidas que proporcionan las empresas a sus empleados, debido la existencia de una relación laboral.

el imss te dice que no es parte de sbc mientras sea oneroso ... osea que le cobres mínimo a tu empleado el 20% del smg vigente por cada dia que de uso del servicio ..

mientras le este cobrando al trabajador (sm x 20%) x dt (x dia de uso) .. ((80.04*20%)*7 ... $112.05 suponiendo una nomina semanal ...

(cual usare en adelante el uma o sm)

es aqui donde ya no se por donde buscarle o mas bien donde se incrementa la dudad DUDOSA, ya lei todo lo referente a lo deducible para irs, los comentarios, las opiniones , etc...

para el isr no encuentro los topes para poder otorgarle al trabajador la percepción de alimentos como en las demas percepciones y tampoco para el imss un tope especifico como lo indica en la despensa o los premios etc...

a mi entender y si estoy en un error me saquen de ese error...

si el IMSS me dice que no integra siempre y cuando se oneroso un 20% del sm o uma? .. entonces para ISR esta exento? y hasta que cantidad puedo otorgarle a mi trabajador la percepción de alimentos...

la empresa puede deducir solamente un 47% a un 53% según sea el caso, sobre los pagos que realicen a sus trabajadores ya que esta percepción es exenta para el trabajador ... pero no te indica hasta cuanto se le puede otorgar ...

y ahi viene otra duda...

en el ultimo parrafo del articulo 94 de la LISR .. :No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. para efectos de esa ley, el concepto de “comedor” no corresponde a un ingreso para los trabajadores, por lo que la limitante de deducción al 53% o 47%, no resulta aplicable, puesto que la misma sólo aplica para las erogaciones que representen un ingreso para el trabajador y, además, este último se considere exento.

si me baso al art. 94 ... y de vez de usar el termino ayuda alimentaria y pongo servicio de comedor, como tal no aparece como ingreso y no entraria como ingreso para el trabajador para este efecto .. para el patron o empresa se estaria deduciendo al 100% pero para efectos del trabajador todavia estaria exento?

en resumen:

1. para generar el descuento 20% (oneroso para efectos imss) se toma el uma o sm
2. como percepcion sin que sea parte sbc para efectos imss cuanto podria otorgarle al trabajador
3. para efectos de isr cual es el tope para que sea gravable o exenta y hasta que monto se le puede otorgar al trabajador o como lo puedo calcular
4. todo calculo que se genere se considerara ya la uma?

gracias!!
 
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Deltoro73
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06/Mar/17 14:39
Re: uma y la percepcion de alimentos

Se usa smg tan solo lo que opere dentro del pago de salarios conforme al contrato o la LFT

Se emplea UMA todo aquello que no este dentro del marco de la LFT. Lo que en otras leyes corresponda como por ejemplo LISR, LINFONAVIT, LSS

Lo anterior a partir del 1o Enero de 2017
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Mar/17 14:49
Re: uma y la percepcion de alimentos

Mi participacion anterior la fundamento JURIDICAMENTE, en lo siguiente.

Que mal Y EQUIVOCADAS estan diseñadas las LISR, LIVA, LINFONAVIT, se usa el SMG como indice o medida de referencia CUANDO LA CONSTITUCION LO PROHIBE.

Artículo 123 CPEUM. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo:

...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o 0profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en
profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo [u]no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia[/u] para fines ajenos a su naturaleza.


Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones
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Editado: Marzo 06, 2017 14:51:13
 
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enrique9727
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