19/Abr/17 18:06
Re: DECLARACIÓN ANUAL 2016
Hola Luneta:
Pones muy poco de tu caso y de manera incompleta. No dices si el saldo a cargo es de IVA o que impuesto es. Indicas que iva a favor diciembre 2016. El IVA no es una contribucion ANUAL como el ISR, asi que los tratamientos son especiales en el IVA. Cada mes en este ultimo impuesto es PAGO DEFINITIVO. Es decir, lo declaras y eso se vuelve saldo a favor o cargo definitivo. Unicamente con complementarias se modifican, pero continuan siendo definitivos.
El IVA tiene la caracteristica que los saldos a favor se puede recuperarse de 3 maneras:
a) mediante acreditamientos... es decir saldos a cargo a meses futuros de IVA --- lo que comunmente indicabamos un cero estadistico... No es una declaracion todo en ceros, sino mas bien el monto a cargo, es dejado a ceros, porque acreditarias mas iva hasta quedar cero a cargo
Recuerda que la causacion del iva es siempre IVA COBRADO VS IVA PAGADO. y la diferencia es un monto a IVA por pagar. El IVA pagado es del mes o meses pasados
b) el otro procedimiento es mediante devolucion y
c) mediante compensacion. Aqui cubres otro saldo a cargo de IVA u otras contribucion FEDERAL DEL MISMO SAT, PUES no es posible compensar vs IMSS, INFONAVIT, tiene que ser de los que controla el SAT
Si vas a pagar ivas a futuro, es mas comodo el acreditamiento. Compensacion es mas complicado. Es IVA con IVA.
Pero si es con IVA y para el pasado, no es posible acreditarse. La figura de acreditamiento es a futuro, nunca para el pasado. Asi que en estos casos pasados, nomas tienes la opcion de la compensacion. Primero presenta el saldo a favor y segundos o tiempo despues la declaracion complementaria, normal a cargo donde debas compensar.
Expresas que ya empleastes la figura de acreditamientos. Siendo asi NO TIENES DERECHO A APLICAR LA FIGURA DE LA COMPENSACION. Solo tienes opciones de continuar acreditandote el remanente o de solicitar tu devolucion, por un valor menor al declarado como saldo a favor, pues ya aplicastes acreditaciones parciales y ahora deseas el remanente recuperarlo.
La figura de la COMPENSACION, se aplican con saldos a favor desde el inicio SIN ACREDITAMIENTOS y sin DEVOLUCIONES parciales o mediante remanentes donde se estuvo compensando previamente.
la figura de la compensacion tiene la versatilidad de aplicarse a diferentes impuestos o mismas contribuciones del mismo ente verificador como es el caso del IVA, IETU, ISR, IESPS, todos estos con impuestos federales, salvo que se señale expresamente que no procediera la compensacion en las normas de las materias.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?