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02/Ene/14 10:40
Carta aclaratorio riesgo de trabajo

Colegas,

Me llegó una carta aclaratoria de riesgo de trabajo por un accidente que fué fuera de horario de labores - El accidente fué de auto a las 9:00 de la noche del super a su casa pero en auto propiedad de la empresa

Me solicitan:

Domicilio comisionado a laborar el día del accidente
Anexar copia de control de asistencia del día en que ocurrió el accidente
Mencionar sí el vehículo en el cual viajaba es propiedad de la empresa.

El control de asistencia no lo tenemos implementado.

Podrían por favor indicarme su opinión, según creo no hay riesgo de trabajo por no ser en horario de labores ni en el trayecto al trabajo pero uds que opinan, agradezco sus comentarios.
 
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LAUMOC
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02/Ene/14 12:48
Re: Carta aclaratorio riesgo de trabajo

Si el empleado interrumpio su recorrido a su trabajo con hacer parada en alguna tienda, este es motivo suficiente como para desconocerse como accidente de trabajo, aun y cuando se haya tenido la intension de ir al trabajo, esto se marca en las jurisprudencias de las cortes.

El procedimiento que les ejerce el IMSS no es definitivo, precisamente tiene la intension para que ustedes como patron apliquen su desconocimiento, descalificacion de la posible calificacion, pero que ademas aporten pruebas de ser posible, o en su caso confirmen el accidente, de ahi que le soliciten los datos que les piden

Creanme el IMSS, es el mas interesado en conocer el fondo de la verdad de este asunto, pues si de verdad, es un accidente EN TRAYECTO que se haria responsable de manera directa seria esta institucion, pero requiere saber sobre cual de las dos formas le procederia hacerse responsable, si como accidente o como enfermedad.

En el peor de los casos, el IMSS tratara de relacionar las declaraciones del patron y las que el trabajador previamente expreso cuando fue a que lo atendieran poco despues del accidente.

POR LO PRONTO EL IMSS DESCONOCE EL ACCIDENTE EN TRAYECTO SEGUN SUS EXPLICACIONES POSIBLEMENTE POR DOS
RAZONES, LAS PRESUME NO LAS AFIRMA:

A) ESTA FUERA DEL HORARIO POSIBLE DEL TRABAJO, CON LA TOLERANCIA DE 1 HORA

B) EL RECORRIDO SI FUE QUE EXISTIO CON ESTA INTENCION, DE QUE SE INTERRUMPIO CON OTRA ACTIVIDAD QUE NADA TIENE QUE VER CON LA IDA O EL REGRESO DEL TRABAJO

SIN EMBARGO, EL IMSS ESPERA QUE LE ACLAREN DUDAS.

Pudieran aplicar busquedas en internet bajo el siguiente supuesto:
Jurisprudencia accidente 'in itinere' que representa los accidentes en trayecto





Editado: Enero 02, 2014 14:23:12
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Ene/14 12:53
Re: Carta aclaratorio riesgo de trabajo

El contrato laboral o expresar los horarios de entrada y salida les sirve al IMSS para determinar si fuere accidente de trabajo. El automovil no es determinante de accidente de trabajo, pues debe emplearse en funciones de trabajo no para ir a una tienda.

Dice que fue a las 9 de la noche, si salio del trabajo a las 8 pues quizas pudiera calificar como accidente de trabajo, pero no debio detenerse en la tienda, sino ir directamente a su hogar, al detenerse en cualquier otro sitio ahi en automatico se pierde el derecho de accidente de trabajo y se convierte en otro tipo de accidente, pero en trayecto al trabajo casa o casa trabajo, ya no lo seria
 
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enrique9727
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02/Ene/14 13:34
Re: Carta aclaratorio riesgo de trabajo

Gracias por sus respuestas.

Y sí no se lleva control de asistencia como lo puedo manejar?'

Saludos y nuevamente gracias y feliz año
 
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LAUMOC
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02/Ene/14 13:45
Re: Carta aclaratorio riesgo de trabajo

No le piden la tarjeta de asistencia, le solicitan solamente el horario laboral, con la tarjeta es casi lo mismo que la palabra del patron. Le creen que labora en ese horario, pues ademas si contiene la firma del trabajador se consideraria como que fuera cierta. Pero bueno si desean recibir una prueba irrefutable, el contrato laboral debe indicar el horario laboral, obviamente debidamente firmado por ambas partes.

Si le dan testimonio verdadero el IMSS pudiera calificar el evento como enfermedad y dejaria de cubrir los primeros 4 dias desde el accidente y ademas cubreria 60% en lugar del 100%.

Tenemos la mañana de pensar mal de las autoridades por principio. No les facilitamos su trabajo, pero cuando hacemos el nuestro nosotros? Despues de hacer nuestra chamba, entonces si reclamemos lo necesario. Pero NO ANTES.
 
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enrique9727
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02/Ene/14 13:56
Re: Carta aclaratorio riesgo de trabajo

ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. CONFORME A LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CORRESPONDE AL ASEGURADO Y NO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ACREDITAR QUE EL SINIESTRO SE PRODUJO CUANDO SE TRASLADABA DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA, PORQUE ÚNICAMENTE ÉL TUVO CONOCIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS QUE OCURRIÓ DICHO PERCANCE.- De la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el legislador, por ficción legal, estableció que debería considerarse como accidente de trabajo el ocurrido al trabajador del trayecto de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa; caso en el que corresponde a éste la carga de la prueba, porque las circunstancias bajo las cuales se trasladó de un punto a otro, el medio de transporte que utilizó, el tiempo y lugares de recorrido y la causa que ocasionó la lesión o perturbación funcional, son factores que sólo él conoció en forma directa e inmediata al ocurrir el siniestro; por ello, la carga procesal sobre esos aspectos, debe recaer en el asegurado y no en el instituto de seguridad social, porque éste tiene conocimiento de los hechos a través del propio asegurado, mediante el aviso del patrón al instituto en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley del Seguro Social, en el que los datos sobre las circunstancias del accidente, contenidos en el formato respectivo, son proporcionados por el operario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO
AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
VII.2o.(IV Región) 2 L

Amparo directo 698/2010. Oswaldo Paredes González. 11 de noviembre de
2010. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido.
Secretario: Juan Martiniano Hernández Osorio.

Favor descarguen y lean este estupendo documental de los accidentes de trabajo en trayecto, en especial a partir de la pagina 59. Que sucede cuando es interrumpido el trayecto de casa al trabajo o viceversa.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/6.pdf

En su defecto pudieran consultar la siguiente liga, el documento adjunto en su pagina 27

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1411/5.pdf



Editado: Enero 02, 2014 14:19:13
 
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enrique9727
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