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05/May/14 13:28
¿Deducciones de una Sociedad Civil?

Hola, tengo una duda sobre si es posible que una sociedad civil con fines de lucro, régimen general, pueda adquirir una unidad.

Es una sociedad civil Régimen general con fines de lucro, pero por ser del régimen general es el mismo tratamiento en sus deducciones, o tenga topes o repercusión en su tratamiento contable o fiscal.


Gracias por sus comentarios.
 
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cpallares
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05/May/14 16:34
Re: ¿Deducciones de una Sociedad Civil?

Buenas tardes, saludos:


Mira este tipo de sociedades considero que todas las salidas son deducciones autorizadas para efectos de la LISR.

Solo hay que separar cuales son las deducciones falibles para el desempeño de las actividades y comprobadas. Aqui no hay problemas son deducciones autorizadas sin costo de contribuciones. ok perfectamente deducibles.

El resto de las partidas considero que son remanentes distribuibles, es decir retiros de los socios o asociados, se les debe retener impuestos y de este modo se deducen para la sociedad. La sociedad no paga contribuciones por ISR, mas bien retiene y debe pagar esta retenciones.

Ojo toda comprobacion inapropiada desde mi apreciacion muy particular, debe considerarse bajo la tematica del parrafo anterior.

Esta es la filosofia y lo que en la LISR indica, segun mis apreciaciones e interpretaciones, pero bueno estamos a la espera de lo que los demas compañero pudieran aportar.




Editado: Mayo 05, 2014 16:35:11
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/May/14 10:04
Re: ¿Deducciones de una Sociedad Civil?

Muchas Gracias, Enrique, efectivamente así es como se maneja la sociedad civil, pero voy a tomar en cuenta tu observación, la sociedad civil son aportaciones de los socios, y no tienen ninguna otra deducción mas que los remanentes, entonces al adquirir una unidad estaría como muy llamativo considerando que es una deducción de inversión, no podría deducir todo en su totalidad para efectos de pagos provisionales y cálculo del coeficiente, y éste de por si es muy alto.

Gracias.
 
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cpallares
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