18/Jul/07 13:51
Re: INFORMATIVA CUENTAS INCOBRABLES
Hola porfiria:
Me parece que la espontanedad no podria ser factible, cuando menos las del CFF, un requisito es que se presente en tiempo y forma con ese escrito y por lo tanto seria un cumplimiento incompleto.
El tener los expedientes completos aun asi no seria causal de que se permita la deduciblidad, pues hay cierto parametros de cumplimiento entre los cuales el presentar ese escrito
Es muy similar a los dictamenes fiscales, no surterian efectos por la falta de cumplimiento en tiempo y forma
Habria que consultar con algun abogado, para ver si aun asi pudiese considerarse un acto espontaneo, o si esa disposicion marca una transgresion al derecho de autocorregirse de manera espontanea para proceder a formular ese escrito.
Aqui la ley especial ISR pesa mas que la ley generica CFF, pues hay una disposion expresa, asi que la espontanedad no seria considerada, pero ambas disposiciones no deben transgredir los conceptos contistucionales, pudiese ser que la ley del ISR si estuviese haciendolo en la forma que se redacte.
Pero definitivamente no podria aplicarse la espontanedad conforme al CFF.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?