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06/Ago/07 12:30
ISR o IMPAC

Que tal,

Durante lo que va de este año he pagado IMPAC, ya que he amortizado perdidas fiscales, pero para el Pago Provisional de Julio ya no tengo perdidas fiscales, en el 2006 pague ISR de Consolidacion el cual quedo a nuestro favor.

Duda:
*Debo comparar el ISR e IMPAC de pagos provisionales y pagar el mas alto "ó"
*Puedo compensarme el ISR pagado en Consolidacion en el 2006

Agradezco sus comentarios,

Saludos.
 
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dcastroricoh
Cabo

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06/Ago/07 14:34

Debes comparar ISR e Impac, el que te resulte mayor compensalo con tu saldo a favor de ISR
 
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EDPZ
Teniente

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06/Ago/07 14:51

dcastroricoh:

En efecto, tendras que seguir haciendo tu mecánica de pagos provisionales conjuntos y el impuesto que resulte mayor lo tendrás que enterar y para cubrir ese entero tendrás que hacer la compensación que mencionas resultando un saldo por pagar de cero.

Saludos!!!
 
' El primer paso de la ignorancia es presumir de saber '
 
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AbrahamGL
Sargento Primero

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06/Ago/07 15:18
Re: ISR o IMPAC

Hola dcastroricoh:

Concuerdo con EDPZ en su apreciacion para determinar que impuesto que debe pagarse. Como lo señala seria el procedimiento.

Con respecto al pago, ya es otro boleto

Si tienes saldos a favor y se pueden aplicar a ese impuesto en particular, pues aplica la compensacion si procede a criterio del SAT

Segun el SAT consideran en ciertas ocasiones que no siempre seria procedente, pues comentan que deberia ser ISR vs ISR, IVA e IVA, IMPAC vs IMPAC, a excepcion de ciertas situaciones otorgan de manera adicional en su formidable compensacion universal.

Ponerse a pelear si procede o no con la Lola, seria muy desgastante, segun el CFF indica contra todas las contribuciones federales podria efectuarse la compensacion, siempre que sea la misma contribucion y a excepcion de impuestos de importacion, mas sin embargo el que autoriza seria la SHCP mediante el SAT, y ahi habria un pequeño problema de criterio e interpretacion.

Si se tiene la oportunidad de no contrariar a la autoridad sugiero hacerle caso, a menos que se tenga los elementos para irse a pelear al Tribunal.

La compensacion universal, no la invento el SAT en junio de 2004, ya estaba reglamentada en CFF, pero aun asi, esta limitada por ese SAT a como se menciona en el CFF, pero a los del SAT les gusta saludar con sombrero ajeno.

CFF 23 no podria ser mas universal, pero bueno. Debemos agradecerles a los del SAT su generosidad y capacidad facultativa de otorgar autorizaciones bajo el esquema de su prodigiosa RMF.

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar
las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por
retención a terceros, siempre que ambas deriven de [u:a3f9b42be1]impuestos federales distintos de los que se causen
con motivo de la importación[/u:a3f9b42be1], los administre la misma autoridad y no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios.

Y mucho antes se incluia en este el CFF el concepto de compensaciones entre contribuciones, pero que deba ser del mismo tipo contribucion, ahora que aparece mas claro, aun asi no le dan la claridad necesaria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Ago/07 16:43
Re: ISR o IMPAC

JEJEJE COMO SEA QUE CHEQUE LAS OPCIONES QUE EL MISMO SAT DA:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html
 
******Tranquilos que todo es correcto******
 
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jeroge
Sargento Primero

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