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22/Jun/14 00:44
DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Buenas tardes.

Tengo las siguientes dudas del régimen de arrendamiento, espero alguien me pueda ayudar.

En el Art. 115 fracción II menciona que serán deducibles los gastos de mantenimiento pero que no sean adiciones o mejoras, pero en el mismo articulo en la fracción VI menciona que serán deducibles las inversiones en construcción incluyendo adiciones o mejoras, entonces cual seria la diferencia? si son deducibles las adiciones o mejoras o no son?

También si el recibo de luz es deducible si el arrendador lo paga? menciona que gastos de mantenimiento pero porque solo hace mención al consumo de agua? también aquí menciona que ninguno de los 2 son deducibles... que opinan?

http://www.idconline.com.mx/fiscal/2013/07/19/puede-un-arrendador-deducir-el-pago-de-luz-y-agua


La gasolina se puede deducir en el arrendamiento? obviamente gasolina que utilice el dueño del local o locales que rente.

En general que otros gastos se pueden deducir aparte de los que marca la ley, porque son muy poquitos...



Saludos.
 
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juant1
Cabo

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22/Jun/14 19:31
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Buenas tardes


Generalmente en este régimen es muy limitadas las deducciones, es por eso que se les da la opción de una 'deducción opcional' o comúnmente deducción ciega, generalmente la mayoría opta por esta opción en virtud de que el listado de deducción es muy escaso.


saludos
 
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rdelacruz
Capitán Segundo

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22/Jun/14 21:36
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Buena noche:

Además quienes opten por la deducción del 35%, no tienen la obligación de llevar contabilidad de conformidad con la fracción II, del artículo 118 de la LISR.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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23/Jun/14 13:17
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Para efectos del IVA considero que es importantisimo llevar contabilidad, porque aunque se deduzca en base a la deduccion ciega, es importante acreditar el IVA de las comprobaciones que si se obtiene y que se permite deducirse.

La lista de deducciones es limitativa, no hay manera de deducir otro tipo de deducciones que no se manifiesten en LISR

Las mejoras se amortizan, las inversiones se deprecian. Es la diferencia. Las adiciones por inversiones, tambien se deprecian. En ambos casos para efectos fiscales son deducciones autorizadas para el arrendamiento.

La gasolina, papeleria, Luz, agua, telefono, no son deducibles porque no se mencionan en el articulo de deducciones autorizadas, exclusivamente lo que se mencione en este articulo.

Lea el articulo, se indica SOLO seran deducible... ¿que entiende por la palabra SOLO...?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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25/Jun/14 18:41
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Gracias por responder a todos.

Sin embargo tengo duda en esta fracción.


II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o
mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que
no los paguen quienes usen o gocen del inmueble


Menciona que el agua si, obviamente siempre y cuando el recibo este a nombre del arrendador, la pregunta seria, porque la luz, el teléfono no son deducibles? porque no se podrían deducir si son gastos estrictamente indispensables.?

Saludos.
 
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juant1
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25/Jun/14 20:24
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.


¡Hola!!!

Se refiere al Agua que usa el Arrendador para Limpiar los Inmuebles para darles mantenimiento a las áreas verdes (CESPED), flores, árbolitos y baños generales, en su caso. En caso contrario no es deducible.


¡Saludos!!!


Silvestre®





Editado: Junio 25, 2014 20:33:39
 
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Silvestre
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26/Jun/14 01:32
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Gracias por sus respuestas.

Me queda muy claro que no es deducible el recibo de agua, de luz, de teléfono, de nextel, ni papelería, etc...

Sin embargo no es que sea terco, pero es para una exposición por eso debo saber muy porque me van a preguntar cosas minuciosas...

La gasolina porque no es deducible? si el arrendador por decir, tiene un carro y lo utiliza para traer por decir pintura para pintar el local, cemento para alguna mejora, o cualquier cosa que ocupe para mantenimiento del local, mejoras, etc...

Si alguien me pudiera ayudar.

Saludos.
 
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juant1
Cabo

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26/Jun/14 06:15
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.


¡Hola!!

Mira para cerrar el caso, Fiscalia concluye con lo siguiente:

Las limitaciones de este régimen en materia de deducciones pueden tildarse de inconstitucionales por violar los principios de Equidad y Proporcionalidad. El de Equidad porque en otros regímenes sí se reconoce la deducción de otras inversiones, y el de Proporcionalidad porque al no reconocer deducciones necesarias para el desarrollo de la actividad, la base del impuesto no guarda proporción con la capacidad contributiva del arrendador.

Y compartó su opinión.


¡Saludos!!!

Silvestre®


P.D: El año pasado 2013, estaban poquito más peor, con el Impuesto Empresarial de Tasa Unica (IETU).






Editado: Junio 26, 2014 06:19:27
 
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Silvestre
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26/Jun/14 14:09
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Buen día estimado juant1, seré breve, no tengo tanto tiempo, porque ando con las garothiñas en Brasil...

uno-. No existe el termino o nombre de la DEDUCCIÓN CIEGA, esa es una costumbre muy arraigada.

dos-. Para ISR SOLO puedes deducir conforme al 115 LISR

tres-. Puedes usar la DEDUCCIÓN OPTATIVA DEL 35%

cuatro-. o bien, solo las deducciones AUTORIZADAS EN ISR..

cinco-. La inconstitucional NO tiene nada que ver en el caso, solo se aplica la ley y punto


Saludos desde la playa de Santos Brasil ..
 
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GOrnelas
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26/Jun/14 16:36
Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.

Buena tarde:

Saludos desde la playa de Santos Brasil ..


Hugo, eso no te lo crees ni tu mismo...
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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