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10/Oct/07 17:12
Amortización de pérdidas fiscales en el IETU

Buenas Tardes:

Quisiera saber si alguno de ustedes sabe algo sobre la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores a la hora del cálculo del IETU. Estoy leyendo el texto de la ley y según yo, no se menciona nada al respecto.
Les agradecería muchísimo cualquier comentario al respecto.
 
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chuchichavez
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10/Oct/07 17:17
Re: Amortización de pérdidas fiscales en el IETU

Asi como las pérdidas fiscales para efectos de ISR no se aplicaban en IMPAC, ahora no se pueden considerar para IETU.... ya que, para IETU existe su propia versión de pérdida, llamada CREDITO.... :lol:
 
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BR1
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10/Oct/07 17:31
Re: Amortización de pérdidas fiscales en el IETU

Me imagino que te refieres al famoso crédito fiscal del artículo 11 de la LIETU. Tienes razón, no había hecho la comparación contra el funcionamiento del IMPAC.
Agradezco mucho tu respuesta.

Saludos
 
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chuchichavez
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11/Oct/07 9:22
Re: Amortización de pérdidas fiscales en el IETU

Ese punto de BR1 que en el IMPAC no se aplicaban las pérdidas fiscales de ISR, es importante, porque nos explicaría de manera muy congruente que tampoco se aplicarían para el IETU, ni por error, aunque se intente gravar una capacidad contributiva más congruente, pues no hay disposición que permita esa mitigación del efecto recuadatorio por este nuevo impuesto.

El fecto del IMPAC, no era tan debastador, por que era un impuesto mínimo. De cierta manera podría cumplir con ese calificativo, pero ahora el IETU, no sería tan mínimo que digamos, pues superaría en gran medida al ISR y no tiene los mecanismos de regresión, como si los tenía el IMPAC, situación que lo hace más desfavorecedor todavía.

Seguro que implementarán algún sistema de regresión, no muy buenaventurado, con el fin de cerrar aún más el problema de la indefensión legal.

Resulta que sin ser un impuesto, IMPUESTO, es decir que grave de conformidad la capacidad contributiva, pues en apariencia para efectos legales no es impuesto definitivo, pero sí lo sería, para efectos prácticos.

Y lo más indigno, sería que el IETU, finalmente gravaría, además de la utilidad, también gravaría a los desembolsos por nóminas que no se apliquen en el crédito fiscal correspondiente. Es decir gravaría a gastos, lo que contraviene a lo manifestado en el art 1 LISR. Ahora lo difícil sería apoyarse en esa disposición, pero en contra del LIETU. Así se peleó contra ISCAS que gravaba a nóminas y no a ingresos o utilidades, estaba en ley de ISR (en transitorios), por lo que era ISR y así se pudo declarar inconstitucional. Más con el IMPAC no se ha podido pelear y parece ser que con IETU, seguiría la misma suerte.

Al IMPAC o al IETU no se les puede cuestionar como impuesto solo porque no serían impuestos definitivos, esto es la complicación mayor, pero si tendrian la facultad de recaudar aun si no se cumple con la proporcionalidad que exige la CPEUM.

Muchas incongruencias con estas falacias y lo más ridículo, es que no se pueda hacer una defensa jurídica, de manera rápida y contundente, pues están diseñadas las disposiciones como un trabalenguas, muy bien articuladas, para no pelearse fácilmente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Oct/07 11:09

Enrique me podrias explicar a que te refieres con que el IETU no es un impuesto definitivo y no es un impuesto IMPUESTO.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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11/Oct/07 13:19

Segun los jurista el LIETU se basa al igual al LIMPAC de las fundamentaciones de la LISR

No serian impuestos definitivos... quiero indicar que podrian ajustarse en el tiempo, del resultado de situaciones en el futuro.

El IMPAC podria acreditarse en ejercicios futuros, por lo que no seria un impuesto definitivo.

EL IETU es similar, se acreditaria.... al acreditarse no es un impuesto definitivo... el definitivo seria el ISR.

¿Como pelear ante ante un juzgado de una injusticia de las disposicones del IETU, si te argumentan que no son definitivas las resoluciones del IETU? Eso complican las situaciones de autodefencion en un juzgado. No soy abogado pero segun lo que entiendo esa es lo que comentan los abogados que seria algo dificil de pelear.

El IVA, IESP, ISR, ISAI, ISAN.... son impuestos fijos (definitivos por que no cambiarian su tributo con el paso del tiempo) DEFINITIVO=YA NO CAMBIARIA ES EL MISMO DESDE UN PRINCIPIO.

EL IETU e IMPAC (podria haber regresion del impuesto.... entonces juridicamente no es impuesto, aunque parezca irrisorio... es decir se causo y luego siempre resulto que no resultaria ser asi)

¿Comprendes, ahora si mi punto de vista?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Oct/07 13:30

Sabes Enrique, a veces me es muy difícil entender lo que quieres decir, empleas muchas palabras que su uso no es correcto en el contexto del tema, como que te esfuerzas por ser rebuscado olvidando que la elegancia esta en ser practico, pero bueno...

Por otra parte, confundes la definitividad del IETU, pues no porque puedas acreditar éste con el ISR y viceversa, significa que por eso es temporal, por el contrario, es un impuesto definitivo que no podrás recuperar en un futuro, característica que si tenia el IMPAC, y por ende ese impuesto si era temporal, y no porque en un futuro se pueda reformar la ley del IETU significa que por eso es temporal, eso no tiene lógica, pues cuantas veces se ha reformado la Ley del ISR?? Y no por eso es un impuesto temporal o si??
 
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CERVANTES-QUIJANO
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11/Oct/07 14:03
Re: Amortización de pérdidas fiscales en el IETU

Enrique haces observaciones muy interesantes y dignas de considerar.
Te agradezco mucho tu comentario.
 
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chuchichavez
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11/Oct/07 14:34

[quote:a74339652d="CERVANTES-QUIJANO"]Sabes Enrique, a veces me es muy difícil entender lo que quieres decir, empleas muchas palabras que su uso no es correcto en el contexto del tema, como que te esfuerzas por ser rebuscado olvidando que la elegancia esta en ser practico, pero bueno...

Por otra parte, confundes la definitividad del IETU, pues no porque puedas acreditar éste con el ISR y viceversa, significa que por eso es temporal, por el contrario, es un impuesto definitivo que no podrás recuperar en un futuro, característica que si tenia el IMPAC, y por ende ese impuesto si era temporal, y no porque en un futuro se pueda reformar la ley del IETU significa que por eso es temporal, eso no tiene lógica, pues cuantas veces se ha reformado la Ley del ISR?? Y no por eso es un impuesto temporal o si??[/quote:a74339652d]

Tan definitivo como que se plantea la posibilidad de que sustituya al ISR.... como bien comentas, no existe forma de recuperarlo como anteriormente en IMPAC si procedia... asi es que, o coopelas o cuelo!
 
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BR1
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11/Oct/07 15:55

Hola CERVANTES-QUIJANO:

Los impuestos no son fáciles de determinar, cuando menos en México, no lo son.

A mi juicio, el IETU se pagaría por nada, no tiene escencia propia, un objetivo propio definido en su redaccion, que respete la equidad y proporcionalidad. El pago de este impuesto sería equivalente a anticipos de ISR, que es el impuesto real y DEFINITIVO, pues el ISR, si tiene una razón de ser y no sería cambiante.

¿En base a que se justificaría, el pagarse un impuesto como el IETU, que ya no pudo acreditarse contra el ISR? En base a este cuestionamietno, es que indico que no es definitivo.

Y aún, con mi explicación, me parece que no las has comprendido. Ahora, que no tienes porque hacerlo.

Esa característica de impuesto definitivo lo tiene el IVA, IESP y otros que ya señalé que si serían definitivos, y tendria su razón de ser y se fundamentaría en algún artículo de las leyes que les corresponda y cuidarían la equidad y proporcionalidad.

Por ahora, el IETU depende de la razón de la existencia del ISR, si esa desapareciera, por ende el IETU no tiene personalidad propia del ISR.

En cuanto a la falta de empleo y propiedad de las palabras, ¿me podrías indicar, quienes las emplean con propiedad en este foro?, y luego platicamos...

El hecho que alguien aplique un término técnico que no comprendas, no es que se emplee mal, el calificativo de rebuzcado, aciertas en tu percepción, si lo sería, pero te comento los impuestos no son fáciles, aunque cualquiera esté facultado para determinarlos.

¿Los impuestos son practicos y elegantes? pues muchas veces no son tan prácticos, como la de determinar una utilidad por enajenar acciones, o la determinar un ajuste de inflación, el concepto de deprecion fiscal actualizada, régimen simplificado (que por mi parte debieron llamársele "complificado" para ser apropiado su nombre), limitaciones no muy claros de deducibilidad, terminos de ingresos, deducciones autorizadas y terminología de todo tipo... Cambios de procedimientos, aplicaciones de diversas tarifas o tablas... Te doy la razon no son prácticos ni elegantes...Pues definitiva las leyes no son elegantes...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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