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08/Nov/07 17:04
Solo 175,000 tambien para IETU?

Hola a todos;en en la LIETU tambien esta topado hasta 175,000 la deduccion de un automovil?gracias y saludos.
 
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JALEMP
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08/Nov/07 17:11
Re: Solo 175,000 tambien para IETU?

[color=green:9035cf8966]Que diria el 6 LIETU[/color:9035cf8966][/b:9035cf8966]

Artículo 6. [b:9035cf8966][color=blue:9035cf8966]Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos[/color:9035cf8966][/b:9035cf8966]:
I. [b:9035cf8966]Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única[/b:9035cf8966], así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando
las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
II. [b:9035cf8966]Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única[/b:9035cf8966].
III. [b:9035cf8966]Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción[/b:9035cf8966], incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
IV. [b:9035cf8966][u:9035cf8966]Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/u:9035cf8966][/b:9035cf8966]. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

[b:9035cf8966][color=green:9035cf8966]
¿y entonces como quedaría?[/color:9035cf8966]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Nov/07 17:17
Re: Solo 175,000 tambien para IETU?

Gracias enrique tons ni hablar.buen dia
 
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JALEMP
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08/Nov/07 17:20
Re: Solo 175,000 tambien para IETU?

Si no la brincan sin huarche...
No son indiorantes estos del gobierno.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Nov/07 20:44
Re: Solo 175,000 tambien para IETU?

Desde mi optica, la adquisición de automoviles es 100% deducible para el IETU.
La ley de ISR señala un TOPE PARA DEDUCIR para ese impuesto. POR AÑO. Es decir cada año puedo deducir $ 175,000.00 en el caso de la deduccion del automovil. Me señala como requisito que aplique los porcentajes máximos de deducción y el artículo 42 fracc II, me señala el monto máximo que puedo deducir por año.
Los requisitos de las deducciones para ISR están en el artículo 31 de la LISR.
Los requisitos para deducir para el IETU en el art 6 como se señala, pero habla de EROGACIONES, no de deducción, por lo cual, mi criterio es que un automovil de $ 900,000.00, es deducible en ese monto en el IETU.
Y para impuesto sobre la renta, puedo deducir por un año hasta $175,000.00. Si aplico la tasa del 20% a los $900,000.00, me da una deducción de $180,000.00, por lo cual $175,000.00 son deducibles y $5,000.00 no son deducibles.
Como la ven?
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Petrus
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09/Nov/07 20:49
Re: Solo 175,000 tambien para IETU?

Yo la veo muy mal con esa interpretación de Ley....a menos que exista antecedente legal al respecto quizas asi la pueda digerir....y eso que conservador no soy... :evil:
 
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10/Nov/07 10:43
Re: Solo 175,000 tambien para IETU?

Lo veo muy mal petrus:

Lee bien por favor, el artículo 6 LIETU en su fracción IV, que ya había expuesto y sólo al parecer lo viste, pero no leiste.


enrique9727 escribió:[/b:15c93b5601]

[b:15c93b5601][color=indigo:15c93b5601]IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente [u:15c93b5601]cumplan[/u:15c93b5601] con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/color:15c93b5601]

Ni con antecedentes, ¿pues cuáles? si la ley todavía no ha operado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Nov/07 14:52
Re: Solo 175,000 tambien para IETU?

Mi punto de vista es el siguiente:
Erogaciones: Cuando compro el coche las erogaciones de ISR y el IETU, cumplen con lo señalado con el CFF art 29 y 29A. Cierto.
La Ley de impuesto sobre la renta señala que las inverssiones en activos fijos, su requisitos de deduciblidad, se basan que NO REBASEN LOS PORCENTAJES MÁXIMOS, que fije la ley, que en el ejemplo que puse señale 20%,anual, que no es mayor al permitido.
La Ley del IETU, habla de flujo de efectivo y la Ley de ISR no, por lo cual hay una distinción muy importante. Y ese es el punto Una Ley habla ¿de flujo de efectivo y el otro es la deducibilidad.
El cirterio es que yo puedo DEDUCIR, hasta los 175,000.00 por año en ISR.
Las revisiones fiscales que he tenido, no me han provocado mayor molestia.
Saludos
Petrus
 
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Petrus
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11/Nov/07 0:20
Re: Solo 175,000 tambien para IETU?

Bueno con respecto a lo que comentas coincido con tu apreciacion, la ley limitaria a toda la deducccion que comprenda depreciacion por automoviles y no asi por una sola unidad, puesto que se indica en plural y de manera generica y no especifica a una sola unidad, pues tampoco hace referencia al MOI

Por lo que el limite al MOI independientemente de la cantidad de vehiculos seria por 700,000 por los ejercicios 2007 y 2008

Por el excedente a los 700,000 sobre el valor de estos vehiculos en su conjunto, no seria deducibles para ISR ni IETU


Art 42 Fracc II. LISR

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad
consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los
destinen exclusivamente a dicha actividad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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