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19/Nov/07 21:23
SE LE DEBE DE COBRAR IVA AL MUNICIPIO?

Buenas Noches, un saludo y gracias a todos de antemano:

Una persona fisica, Regimen Intermedio con actividad de servicios funerarios que le trabaja al municipio, le debe cobrar IVA?
Estuve checando la Ley del IVA y encontre lo siguiente:

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I.- Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.

II.- Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.
III.- Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, [color=blue:3cada975bb][size=18:3cada975bb]los Municipios [/size:3cada975bb][/color:3cada975bb]y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.


¿Este articulo, me esta indicando que no se le debe de cobrar el IVA?

Gracias
 
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IsraelMolasNarvaez
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20/Nov/07 7:24
Re: SE LE DEBE DE COBRAR IVA AL MUNICIPIO?

IsraelMolasNarvaez:

SI, SI DEBES TRASLADAR EL IVA AL MUNICIPIO, DE ACUERDO AL ART. 1o. DE LIVA.

EL ART. MENCIONADO, NO HACE EXCEPCIÓN DE A QUIEN DEBE O NO TRASLADARSE, YA QUE EL IVA SE TRASLADA POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES SEÑALADOS EN EL MISMO.

LIVA

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas[/b:41ba60fa23] que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o [b:41ba60fa23]reciban los servicios[/b:41ba60fa23]. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, [b:41ba60fa23]inclusive [/b:41ba60fa23]cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o [b:41ba60fa23]3o., tercer párrafo de la misma[/b:41ba60fa23].

ART. 3º, TERCER PÁRRAFO
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y [b:41ba60fa23]los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

EN CUANTO A LA FRACC. IV QUE MENCIONAS, ÉSTA SE REFIERE A QUE POR LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA QUE PRESTE EL MUNICIPIO, ÉSTE NO DEBERÁ COBRAR EL IVA.

SALUDOS HASTA CAMPECHE
 
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CHAVALON
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20/Nov/07 13:36

GRACIAS CHAVALON, MUY AMABLE.
La duda me surgio por que vi unas facturas que le expidio dicha persona al municipio sin el desglose dei IVA.
Ejemplo
Subtotal $1,500
IVA $ 0
Total $1,500
Entonces como este contribuyente no traslado el IVA se debe de proceder al desglose y pagar el IVA respectivo.

Estoy bien CHAVALON?

Saludos
 
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IsraelMolasNarvaez
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20/Nov/07 13:41
Re: SE LE DEBE DE COBRAR IVA AL MUNICIPIO?

[color=indigo:b7beea147c]Habría que aprender a leer.... no dice que a los municipios:[/color:b7beea147c]

IV.-[color=blue:b7beea147c] Los de enseñanza [/color:b7beea147c][/b:b7beea147c]que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

[b:b7beea147c][color=indigo:b7beea147c]En el saber leer, implicar razonar la lectura, es decir comprenderla y no solo ver.[/color:b7beea147c]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Nov/07 14:02

Tienes razon enrique9727

Saludos
 
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IsraelMolasNarvaez
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20/Nov/07 17:12

[quote:2cb9fa933d="IsraelMolasNarvaez"]GRACIAS CHAVALON, MUY AMABLE.
La duda me surgio por que vi unas facturas que le expidio dicha persona al municipio sin el desglose dei IVA.
Ejemplo
Subtotal $1,500
IVA $ 0
Total $1,500
[color=red:2cb9fa933d]Entonces como este contribuyente no traslado el IVA se debe de proceder al desglose y pagar el IVA respectivo[/color:2cb9fa933d].

Estoy bien CHAVALON?

Saludos[/quote:2cb9fa933d]

ASI ES, DEBE DESGLOSAR EL IVA Y EN SU CASO, ENTERARLO.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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