07/Dic/07 15:58
Re: Amparo IETU ¿plazos?
Segun algunos abogados me han comentado, que el objeto de la ley esta muy en el aire, pues textualmente señalaria sobre ingresos de actividades segun art 1 y 2 LIETU, mas sin embargo en la exposicion de motivos señalaria que gravaria a remanentes que provendrian de las fuerzas productivas de algun ente economico, pero deja fuera a los costos de algunos costos productivos como seria los salarios, intereses y regalias. Existe ausencia de simitria fiscal, pero aun con todos esos defectos, no son facil de conseguirse una impugnacion total.
Los inventarios y activos fijos, tendrian grandes probalidades de ganarse, pero desafortunadamente serian solo con efectos de transicion por la implementacion de una nueva ley, efectos que se mitigan en parte con la promulgacion del decreto del 11 de Nov pasado.
El decreto no podria ser impugnable, y aunque se aplique, quedaria vigente la ley y ni cosquillas se le haria a las legislaciones, ademas que el decreto no impone nuevas obligaciones, al contrario proporciona beneficios que pudiesen ser aplicables en ciertos casos.
En siguiente instancia ven muy factibles ganarse lo de los salarios, pero haber si los magistrados se colocan sobre la caracterizacion del objeto tal como se muestra en la exposicion de motivos, sobre la gravacion de ese remanente generado de factores productivos. Pues es costumbre que los magistrados redifinan o cambien la caracterizacion de la ley, como por ejemplo LIMPAC, la ley marca como objeto la tenencia de activos, durante los litigios algunos magistrados indicarian que seria por una utilidad presuntiva, otros por activos que generarían utilidades y mas recientemente a presuntivas utilidades generadas por activos.
Que seria muy similar la manera de la contraposicion de los litigios como sucedio con el IMPAC, pues este si se estipulo como un impuesto muy independiente del ISR, pero señalado como complementario y minimo, razon por las cuales las perdidas fiscales no fueron incluidas bajo ningun concepto o razon, ademas el status o caracter definitivo dependia del ISR.
Dado a lo anterior las perdidas fiscales se mantendrian bajo la mismo tenor, siendo muy dificil ganarse y peor aun si no aceptan la equiparacion del IETU a ISR, dejaria a los empresarios en causarse de manera definitiva el IETU, pero si posibilidad de retirar dividendos sin costo alguno, por el exceso del ISR. Tratamiento no equitativo a los extranjeros que en los tratados internacionales buscarian pelear la doble tributacion.
Por mi parte, asi como lo pintan ademas de impugnarse el objeto, y cualquier agravio que se juzgue conveniente, debe tambien fundarse la posible doble tributacion, pues ISR gravaria el concepto de renta y que acaso esos "ingresos" o remanente de los factores productivos o como se le llame a los que dizque gravan la LIETU, pues no es clara esa definicion de objeto, tal pareciese que ese efecto ya se encuentra en ISR y se gravaria dos veces con el misma actividad.
Tambien comentan que por experiencia es mas facil ganar juicios por legalidad, capacidad contributiva e incluso de retroactividad que por equidad, pues por este ultimo principio es muy voluble o cambiante la manera de manifestar sus resoluciones, que seria muy dificil ganarles a menos que se demuestre una alta flagrancia en la ausencia de ese postulado.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?