Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
06/Dic/07 18:09
Amparo IETU ¿plazos?

Qué tal, buenas tardes.

Para ampararme contra las afectaciones que supone cada contribuyente ¿cuál es el plazo para presentar dicho amparo?

Gracias por sus comentarios...
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/07 9:01
Re: Amparo IETU ¿plazos?

Algunos juristas indicarian ampararse hasta 45 dias de haber entrado en vigor la ley, pero se corre el riesgo de que los magistrados consideren improcedente debido a que no le aplicaria la aplicacion del impuesto y como no hay prueba de este punto, el amparo puede que ni sea aceptada para litigarse.

Otros indicarian que despues de 15 dias, contados a partir del primer pago provisional, pues ya habria alguna determinacion, a mas tardar el 17 de Febrero. Pero tambien se corre el riesgo si no se cumple con la disposicion que hace referencia a lo de los 45 días, que no entenderia muy bien algunos indican 30.

Pero la estrategia mas adecuada seria adelantar el pago provisional por decir al día 9 de Febrero, ya habria determinacion y afectacion, para luego ahora si, no se pueda ofrecer excusas de no aceptacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/07 11:17
Re: Amparo IETU ¿plazos?

Es decir: mejor verificar con el abogadiablo.... :evil:
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/07 15:28

Perdon son 30 dias habiles a partir de vigencia de la ley, para impugnar hechos o efectos que perjudicarian o lesionaria los intereses del contribuyente (fecha limite 12 de Febrero)

O 15 dia habiles para impunar que la ley es autoaplicativa y esa autoaplicacion es improcedente.

No me queda muy claro la razon de los dos plazos de manera distinta debe procederse a defenderse las irregularidades de las leyes

Solo entiendo que algunos abogados emplean determinaciones de pagos provisionales los dias primeros de febrero para luego proceder impugnar conforme a la autoaplicacion de manera arbitraria, pero a la vez impugnar el objeto de la sociedad no esta bien fundamentado de manera adecuada y a su vez lesiona los intereses del contribuyente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Dic/07 15:58
Re: Amparo IETU ¿plazos?

Segun algunos abogados me han comentado, que el objeto de la ley esta muy en el aire, pues textualmente señalaria sobre ingresos de actividades segun art 1 y 2 LIETU, mas sin embargo en la exposicion de motivos señalaria que gravaria a remanentes que provendrian de las fuerzas productivas de algun ente economico, pero deja fuera a los costos de algunos costos productivos como seria los salarios, intereses y regalias. Existe ausencia de simitria fiscal, pero aun con todos esos defectos, no son facil de conseguirse una impugnacion total.

Los inventarios y activos fijos, tendrian grandes probalidades de ganarse, pero desafortunadamente serian solo con efectos de transicion por la implementacion de una nueva ley, efectos que se mitigan en parte con la promulgacion del decreto del 11 de Nov pasado.

El decreto no podria ser impugnable, y aunque se aplique, quedaria vigente la ley y ni cosquillas se le haria a las legislaciones, ademas que el decreto no impone nuevas obligaciones, al contrario proporciona beneficios que pudiesen ser aplicables en ciertos casos.

En siguiente instancia ven muy factibles ganarse lo de los salarios, pero haber si los magistrados se colocan sobre la caracterizacion del objeto tal como se muestra en la exposicion de motivos, sobre la gravacion de ese remanente generado de factores productivos. Pues es costumbre que los magistrados redifinan o cambien la caracterizacion de la ley, como por ejemplo LIMPAC, la ley marca como objeto la tenencia de activos, durante los litigios algunos magistrados indicarian que seria por una utilidad presuntiva, otros por activos que generarían utilidades y mas recientemente a presuntivas utilidades generadas por activos.

Que seria muy similar la manera de la contraposicion de los litigios como sucedio con el IMPAC, pues este si se estipulo como un impuesto muy independiente del ISR, pero señalado como complementario y minimo, razon por las cuales las perdidas fiscales no fueron incluidas bajo ningun concepto o razon, ademas el status o caracter definitivo dependia del ISR.

Dado a lo anterior las perdidas fiscales se mantendrian bajo la mismo tenor, siendo muy dificil ganarse y peor aun si no aceptan la equiparacion del IETU a ISR, dejaria a los empresarios en causarse de manera definitiva el IETU, pero si posibilidad de retirar dividendos sin costo alguno, por el exceso del ISR. Tratamiento no equitativo a los extranjeros que en los tratados internacionales buscarian pelear la doble tributacion.

Por mi parte, asi como lo pintan ademas de impugnarse el objeto, y cualquier agravio que se juzgue conveniente, debe tambien fundarse la posible doble tributacion, pues ISR gravaria el concepto de renta y que acaso esos "ingresos" o remanente de los factores productivos o como se le llame a los que dizque gravan la LIETU, pues no es clara esa definicion de objeto, tal pareciese que ese efecto ya se encuentra en ISR y se gravaria dos veces con el misma actividad.

Tambien comentan que por experiencia es mas facil ganar juicios por legalidad, capacidad contributiva e incluso de retroactividad que por equidad, pues por este ultimo principio es muy voluble o cambiante la manera de manifestar sus resoluciones, que seria muy dificil ganarles a menos que se demuestre una alta flagrancia en la ausencia de ese postulado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/07 18:28
Re: Amparo IETU ¿plazos?

La regla general de acuerdo a la Ley de Amparo es de 30 días contados a partir de su publicación y de 15 a partir de su primer acto de aplicación.

Ahora bien, puede iniciar con una consulta y terminar con el amparo.

También lo puedes hacer15 días después de la presentación de la declaración anual.

Te aconsejo que acudas con algúnabogado de tu confianza
 
Perfil

guzmanez
Cabo

Mensajes: 27
Ingresó: Julio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Dic/07 19:04

Segun los abogados la de los 15 dias despues de la declaracion anual no seria prudente, pues ya habria determinaciones durante el ejercicio y ya ha salido jurisprudencias en contra de eso, a parte el IETU se calcula mensualmente y acumulado, aunque tendria una declaracion anual con una determinacion anual hasta esa fecha.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Dic/07 10:22
Re: Amparo IETU ¿plazos?

[quote:c4b389522a="BR1"]Es decir: mejor verificar con el abogadiablo.... :evil:[/quote:c4b389522a]

ES CONVENIENTE QUE LO REVISES CON EL ABOGADO QUE TE VA APOYAR.

YO CONPARTO LA IDEA DE AMPARARTE CONSIDERANDO LOS DOS PLAZOS. POR CUALQUIER COSA.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
Perfil

ANONIMO2
Teniente

Mensajes: 258
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Dic/07 11:57
Re: Amparo IETU ¿plazos?

Gracias....
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1