01/Mar/08 12:23
Re: INCAPACIDADES DESFASADAS
Hola:
Para el Seguro Social, el pago de Enero, si realiza la declaracion complementaria, le resultaria un pago de lo indebido o un saldo a favor, que debe solicitar su devolucion. Claro que ahi le encargo cuando es que se dignan a devolver o a compensar el saldo.
Por Febrero debe realizar sus pagos de manera apropiada, sin los descuentos de esas incapacidades, por referirse a periodos distintos.
Le pareceria bien que le rebajen a Usted, el prestamo que algun familiar suyo, dentro del pago de sus remuneraciones. Al cabo son familiares.
Que tal si "asunta" a los trabajadores que les rebaje del sueldo (las cuotas de seguridad social que se incurran por su descuido de no entregar a tiempo las incapacidades.
Mencioné "asustar". No que se realice los rebajes, no se DEBEN realizar sin la autorizacion del trabajador y aun aceptandolo, seria un derecho irrenunciable (el pago de sus remuneraciones). Ahi el que pierde siempre es el patron.
Minimo no se acepte la entrada del trabajador, si ya regresa de la alta si su incapacidad, el primer dia pasa, pero el segundo NO.
Como que el interes tiene pies...
Si se trata al trabajador como si no tuviese obligaciones, resultan igualitos como cualquiera de nosotros.... Unos niños malcreados.
No requieren de un papa o mama regañona... se requiere de la firmeza en el acciones, solamente. Y santa Paz.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?