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25/Ene/08 15:29
PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU

Saludos,

El día de ayer asistí a un Taller del IETU y uno de los comentarios del expositor era que la PTU generada en 2007 y pagada en 2008 no era deducible pero si entraba para calcular al credito(solo lo gravado), ya que la PTU es un DERECHO de participar en las utilidades y no un servicio devengado.

ustedes que opinan?
 
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MEXTAX
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25/Ene/08 15:55

HOLA MEXTAX:

Podria ser mas claro como que existe un cuatrapeo con las ideas.

Entenderia que la PTU es una partida salarial, pues un derecho, que provendria del contrato laboral y de la LFT y de la CPEUM, pero a su vez no es una deduccion autorizada, mas sin embargo si se permiteria disminuirse de la utilidad fiscal para determinar el resultado fiscal definitivo, casi como una deduccion, pero tecnicamente no lo sería.

Para IETU, pensaria que jugaria igual que para una partida salarial por lo comentado anteriormente, aplicandose la tasa vigente del IETU a la parte gravada y excluiyendo la parte exenta, que es minima.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ene/08 19:50
Re: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU

Hola MEXTAX te paso los siguientes articulos que marcan la pauta a seguir:

LISR

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

LEY IETU ART 8 PENULTIMO PARRAFO

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo

LEY IETU

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

COMO VES EN EL 110 DE LA LISR Y EN EL 5 DE LIETU Y EL PUENULTIMO PARRAFO DEL 8 LIETU SE ESTABLECE UN CREDITO PARA LAS EROGACIONES ESTABLECIDAS EN EL 110, ASI MISMO EN EL 110 SE INCLUYE A LA PTU COMO PARTE DEL INGRESO SALARIAL A QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR.

POR LO ANTERIOR, LA PTU DEBE ESTAR DENTRO DE LAS PARTIDAS PARA DETERMINAR EL CREDITO DE SUELDOS GRAVADOS.

SALUDOS.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
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28/Ene/08 10:09
Re: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU

buen día.

De que la PTU debe estar considerada dentro del credito no tengo duda, la duda es si la generada en 2007 y pagada en 2008 puede entrar dentro del credito para 2008, por eso de que lo devengado en 2007 y pagado en 2008 no es deducible ni entra para credito.
 
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MEXTAX
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02/Abr/08 18:01
Re: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU

Respecto al tema de la PTU que se pagará en Mayo pero que corresponde al ejercicio 2007 y tomando como base el Art.16 transitorio de la ley del IETU, creo que no debe formar parte del acreditamiento por sueldos, salarios y aportaciones de seguridad social en 2008 ni en pagos provisionales ni en la declaración anual (así como las cuotas al IMSS de diciembre 2007, no formaron parte de dicho acreditamiento en 2008).

Quien esta de acuerdo?....y quien no?

Saludos.
 
'Tanto si piensas que puedes, como que no puedes, estas en lo cierto'
 
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CP_JAAC
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02/Abr/08 18:28
Re: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU

YO PREGUNTE EN EL SAT Y ME CONTESTARON QUE CON EL FUNDAMENTO DEL ARTICULO 9 TRANSITORIO DE LA LEY DEL IETU

[color=red:203bc4f2e3]NO DEDUCIBILIDAD DE EROGACIONES DEVENGADAS ANTES DE 2008.[/color:203bc4f2e3]
 
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gumeta
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03/Abr/08 10:36
Re: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU

YO PREGUNTE EN EL SAT Y ME CONTESTARON QUE CON EL FUNDAMENTO DEL ARTICULO 9 TRANSITORIO DE LA LEY DEL IETU

NO DEDUCIBILIDAD DE EROGACIONES DEVENGADAS ANTES DE 2008.

Para aplicar ese articulo transitorio 9 debo analizar cuando procederia deducirse la PTU 2007.

La PTU 2007 no se deduce para ISR en 2007, si no hasta que es pagada en el ejercicio 2008.

Por tanto el transitorio comenta en mi opinion, no le aplican para la PTU 2007 que se pagaria en 2008.

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Por otro lado si se otorga esa fundamentacion, querrian indicar que si procede la deduccion, pero las PTU generadas a partir del 2008.

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Mientras tanto para efectos del Credito Fiscal por partidas que se gravarian en el articulo 113 LISR y que segun el art 8 LIETU, indica que deben incluirse para la determinacion de este credito fiscal.

Tecnicamente esta partida NO ES DEDUCIBLE, asi que la respuesta seria la correcta, pero lo correcto seria que si procederia ACREDITARSE, conforme al art 8 LIETU y que no le aplicaria ese articulo 9 transitorio

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La Institucion del SAT seria muy respetable, pero da la casualidad que estaria integrada por personas, al igual que cualquiera de nosotros. Y de personas a personas, somos falibles y podriamos equivocarnos.

Pero si ese asistente otorga un criterio sustentado por un estudio que se avale como una Institucion, no a titulo personal, podria tenerse un peso un poco mayor, con el fin de sopesarse y analizarse con mayor detenimiento. Con el fin de fundamentar con mayor grado la postura contraria o definitivamente tomar como propia la opinion de ese criterio institucionalizado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Abr/08 13:31
Re: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU

[quote:183952b8d1="MEXTAX"]Saludos,

El día de ayer asistí a un Taller del IETU y uno de los comentarios del expositor era que la PTU generada en 2007 y pagada en 2008 no era deducible pero si entraba para calcular al credito(solo lo gravado), ya que la PTU es un DERECHO de participar en las utilidades y no un servicio devengado.

ustedes que opinan?[/quote:183952b8d1]

Que efectivamente la PTU no es algo devengado si no un derecho consagrado... A diferencia de salarios que pudieran haber quedado pendientes de pago al 31/12/2007, salario a que el trabajador tiene derecho por haber prestado un servicio, la PTU es un derecho otorgado por el simple hecho de ser trabajador y que el ente económico determine utilidad a repartir... es decir el trabajador no tiene que hacer nada para obtenerla (más haya de ser trabajador)...

En lo particular comparto el punto, no es algo que se devengue...

saludos.
 
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sosgtorreon
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03/Abr/08 15:31
Re: PTU GENERADA EN 2007 PAGADA EN 2008 ENTRA PARA IETU

Aquí no se está visualizando la PTU como derecho para el trabajador. Si no como una erogación factiblemente deducible para patrón o contribuyente.

La PTU generada no se deduce, más tampoco la pagada. Bueno dentro del plano de las deducciones autorizadas para ISR. Pero la PTU pagada, la LISR permite disminuirla de la Utilidad fiscal, según el art 10 LISR.

En mi opinión, la PTU que proceda disminuirse en conforme al art 10 LISR para 2008 y que se cubra el ISR correspondiente al art 113 LISR, procedería a ser considerada para el cálculo del crédito fiscal que habría que determinarse para el IETU del ejercicio 2008[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48]. [b:870b22ef48][color=red:870b22ef48](Favor de analizar las fundamentaciones mostradas por ANROSO y pienso que también habría que adentrarse a las exposiciones de motivos del CETU antes de la promulgacion del IETU de Octubre de 2007, para ver que jijos se prentedió plasmar en la ley actualmente promulgada y decretada)[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48]

Esto de la devengación pienso que no aplica, ni lo del articulo 9 transitorio. [b:870b22ef48][color=olive:870b22ef48]Porque precisamente la intención de los artículos 8 y 9 transitorios, lo que velar que se presente la reciprocidad de aplicación a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas para ambos impuestos ISR e IETU. Situaciones que así intepreto de manera personal, según mi apreciaciones con el CETU y el IETU[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48]
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Por ejemplo las cuotas del IMSS de dic 2007 pagadas en 2008, le aplican ese 9 transitorio, pero más tácitamente se menciona como una corroboración en el artículo Décimo Quinto, o como un segundo recontracandado al candado.

[b:870b22ef48][color=red:870b22ef48]Artículo Décimo Quinto.[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48] Lo dispuesto en el artículo 5, fracción II, primer párrafo de esta Ley, no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

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Pero este Artículo Décimo Sexto, seria también un recontracandadismo al recandado del candado.

[b:870b22ef48][color=red:870b22ef48]Artículo Décimo Sexto.[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48] Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los [b:870b22ef48][color=green:870b22ef48]artículos 8[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48] y [b:870b22ef48][color=blue:870b22ef48]10 de la presente Ley[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48], no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008,
aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.

[b:870b22ef48][color=green:870b22ef48]1 - ¿Sería un candado aplicable la PTU? o es un [size=18:870b22ef48]pleonasmo[/size:870b22ef48], como lo señalado en el punto siguiente

[color=olive]Si de devengación se trata. Corresponde a determinarse la PTU de 2007 después del 1o de Enero de 2008. ¿Entonces le aplican los candaditos SI o NO?[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48]


[b:870b22ef48][color=blue:870b22ef48]2.- Como que no fue suficiente el candado del artículo noveno, luego le ponen otro candadito en décimo quinto y por si fuese poco el décimo sexto p'q'amarre.

¿No creen que es mucha insistencia? El no hacer deducibles para IETU Cuotas de seguridad social antes del 1 de Enero de 2008. [size=18:870b22ef48]¿Son muy tenances o tercos los legisladores?[/size:870b22ef48].[/color:870b22ef48][/b:870b22ef48]

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Este artículo 10mo, incidera para con la PTU 2007 que se devengo y pagó 2008. Lo que indico es que mas se complica la intepretacion por el termino de [b:870b22ef48]devengacion[/b:870b22ef48] que se aplica en este transitorio. Mas sin embargo, sostengo que si procederia aplicarse la deduccion en IETU, por las razones ya comentadas.

...........................................................................................................

Por otro lado si este Artículo Décimo Sexto, no es un candado del candado al articulo Noveno.

Entonces SIEMPRE SERÍA NO DEDUCIBLE LA PTU de cualquier ejercicio, para todos los ejercicios que se aplique IETU a determinarse y pagarse.

[b:870b22ef48][color=red:870b22ef48]
¿ASI ES LO QUE QUERIAN ESPECIFICAR Y NORMAR LOS LEGISLADORES EN LA LIETU?[/color:870b22ef48]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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