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09/May/08 14:33
asociacion civil condominio recibos con iva

que tal compañeros registre un a.c. de condominio mi duda es la siguiente debo cobrar iva por los serv. que este preste. a los colonos.,
sus aportaciones son para matt,general,area comun (jardines con 20 ha ) cuenta con minizoologico,y camchas de futboll creo que las cuotas no representan el 25% del total de las instalaciones.


ley iva
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.

para isr este es el fundamento
Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio
ademas
Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.

II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.

III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año.

V. Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley.

VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente:

a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.

b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.
 
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rotcehvs
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10/May/08 10:27
Re: asociacion civil condominio recibos con iva

e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.

Aqui no se trata de cuotas para sacar el 25%

Del total de bienes de AC determina el costo por las unidades deportivas
El terreno de las unidades deportivas, no son instalaciones deportivas, solo lo que va por arriba de los terreno. Cesped, gradas dentro la unidad deportiva para los deportistas no para expectadores, vestidores, gimnacio, baños para unidades deportivas, cesped, porterias, redes, de riego para las canchas, iluminacion de instalaciones deportivas, pizarras SERIAN INSTALACIONES DEPORTIVAS

Pero los corredores, restaurant, jardines, todo lo que sea area comun, no corresponderia a instalaciones deportivas.

Si el costo por las instalaciones deportivas superan en 25% del costo... del total de las intalaciones de las AC. Entonces no debe cubrirse IVA en las cuotas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Mar/21 21:06
Re: asociacion civil condominio recibos con iva

https://rauldlacruz.com/2019/10/02/tratamiento-fiscal-de-las-cuotas-en-las-a-c-de-condominos/
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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25/Mar/21 21:15
Re: asociacion civil condominio recibos con iva

Zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz...
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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