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03/Jun/08 13:52
ajuste anual por inflacion

Los auditores externos que tengo en este momento estan considerando para el ajuste anual dentro de las deudas las partidas de iva retenido, infonavit retenido e imss retenido.
En años anteriores me los habian sacado por q no son contribuciones CAUSADAS por mi sino por terceros, para efectos del ISR retenido la ley te dice q no juegan, no seria el mismo caso para el iva y las demas contribuciones?
 
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MarcoPolo
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03/Jun/08 15:48
Re: ajuste anual por inflacion

Al respecto hay un artículo aquí en Fiscalia que te hace el análisis de que partidas juegan para el ajuste anual x inflación.... a continuación te menciono las conclusiones....

CONCLUSIONES [/b:e1ce1531d9]
Del análisis realizado, y con base en los argumentos vertidos en cada uno de los apartados, se puede concluir lo siguiente:

[b:e1ce1531d9]Los saldos en el pasivo de Impuesto sobre la Renta, retenciones de Impuesto sobre la Renta así como los saldos de IA, no se consideran deudas para efectos del ajuste inflacionario.

El saldo a favor derivado del Crédito al Salario debe incluirse en el cálculo del Ajuste Inflacionario como crédito.

El IVA por pagar se considerará deuda en el monto que resulte después de haber acreditado el IVA correspondiente, y se tenga un impuesto a cargo del contribuyente.

El saldo de IVA a favor se considerará como crédito hasta que la declaración en donde se manifiesta haya sido presentada.

El IVA retenido a terceros será considerado como deuda en el mes al que corresponda dicha retención.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por pagar se considerará deuda cuando después de haber acreditado el impuesto correspondiente, resulte un impuesto a cargo del contribuyente.

Las cuotas de seguridad social se considerarán deudas en el mes al que correspondan.
 
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CP_PACO
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03/Jun/08 17:53
Re: ajuste anual por inflacion

Hola:

[color=red:8b89a682d5]Artículo 48 LISR.[/color:8b89a682d5][/b:8b89a682d5] [b:8b89a682d5][color=green:8b89a682d5]Para los efectos del artículo 46 de esta Ley,[/color:8b89a682d5][/b:8b89a682d5] [b:8b89a682d5][color=blue:8b89a682d5]se considerará [size=18:8b89a682d5]deuda[/size:8b89a682d5], [u:8b89a682d5]cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:[/u:8b89a682d5] las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.[/color:8b89a682d5][/b:8b89a682d5]

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y
en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el
límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo.

....

Leer de manera completa los artículos del 46 al 48 LISR


Coincido con los puntos claves que CP_PACO, con todos.


Los auditores externos que tengo en este momento estan considerando para el ajuste anual dentro de las deudas las partidas de iva retenido [b:8b89a682d5][color=green:8b89a682d5]SIP[/color:8b89a682d5][/b:8b89a682d5] , infonavit retenido [b:8b89a682d5][color=green:8b89a682d5]SIP[/color:8b89a682d5][/b:8b89a682d5] e imss retenido [b:8b89a682d5][color=green:8b89a682d5](esta cuenta debio haberse cancelado pero a su vez forma parte de un pasivo total la liquidacion del IMSS) Tambien SIP[/color:8b89a682d5].
En años anteriores me los habian sacado por q no son contribuciones CAUSADAS por mi sino por terceros, para efectos del ISR retenido la ley te dice q no juegan, no seria el mismo caso para el iva y las demas contribuciones?

Si son creditos como los saldos a favor de IVA entran hasta que se declaren (por lo general al mes siguiente que es cuando se aplica ese tratamiento)

Los saldos a cargo de impuestos excepto pagos provisionales, entran todos, por que seria pasivos reales. Los pagos provisionales son anticipos no son pasivos reales, mas no asi el saldo a pagar en la declaracion anual.

Es decir pasivos reales, entran todos segun lo señalado en el primer parrafo del articulo 48, la parte subrayada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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