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19/Ene/15 16:58
DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

HOLA¡¡¡

BUEN DIA¡¡ TENGO DUDA EN EL CALCULO CORRECTO DE INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA QUE TUVO INCAPACIDAD POR MATERNIDAD.

LES COMENTO EL CASO..
ELLA ENTRO DE INCAPACIDAD EL 26 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LO QUE SOLO TRABAJO 6 DIAS DEL BIMESTRE NOVIEMBRE DICIEMBRE. PERCIBIO INGRESOS VARIABLES DE 1586.00 POR CONCEPTO DE PREMIO ANUAL.

CALCULO A
SD 133.28
FACTOR INTEGRACION FIJO 1.0521
SALARIO DIARIO INTEGRADO FIJO 140.22
DIAS BIMESTRE : 6 (DISMINUYENDO LOS DIAS DE INCAPÁCIDAD 61-55= 6)
PARTE VARIABLE DIARIA : 1586/6 = 264.33
INTEGRACION DEL SALARIO DIARIO INTEGRADO : 404.55 ES DONDE SE HACE QUE ES MUCHISIMO.

CALCULO B
SD 133.28
FACTOR INTEGRACION FIJO 1.0521
SALARIO DIARIO INTEGRADO FIJO 140.22
DIAS BIMESTRE : 61 NO DISMINUYENDO EL LOS DIAS DE INCAPACIDAD..
PARTE VARIABLE DIARIA : 1586/61 = 26
INTEGRACION DEL SALARIO DIARIO INTEGRADO : 140.22 + 26 = 166.22 (PARA MI ESTE SERIA EL MAS JUSTO)))

USTEDES QUE OPINAN???? AGRADEZCO SUS COMENTARIOS....

BONITA TARDE¡¡¡¡¡
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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05/Feb/15 09:29
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

El correcto es el numero 1. Compañera, porque le es mas justo el 2??


Saludos
 
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juancarm
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20/Feb/15 20:17
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

La disposición legal dice: '... y se dividirá entre el numero de días de salario devengado..' ; si durante el periodo de la incapacidad no devengó salario porque no laboró, sino que percibió un subsidio, entonces sería correcto tomar solo los 6 días; creo que técnicamente esto es lo correcto, mas allá de si es justo o no...
 
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EpiHC
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20/Feb/15 21:55
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

Buena noche:

El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo Dispone lo siguiente:

Artículo 18.-
En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Saludos

Editado: Febrero 20, 2015 21:56:25
 

 
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a_cano
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21/Feb/15 18:25
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

Hola compañera mvazquezs22:

Nuevamente como a otro compañero, le apoyare para que Usted LEA y piense. Para mi el ejercicio ya lo hice varias veces y de verdad me parece muy simple y sencillo de resolver.

Le anticipo, téngase la confianza en Usted misma, no necesita de nadie mas. Sabe hacer las cosas y se equivoca, no pasa nada. Habrá aprendido de cualquier manera a pensar

Tiene aventajada la tarea pues noto que realizó dos ejercicios y sólo le falta decidir el correcto

No se valen los sentimientos, así que por ser mujer estaría en desventaja, pero sé que lo pudiera eliminarlos por un ratito, aplique la razón y llegará a respuesta correcta. No se preocupe, tampoco los varones aun sin tantos sentimientos logramos pensar de modo correcto, también nos equivocamos.

Le haré una simple pregunta y espero que le apoye en la solución de su decisión. Esta pregunta se la debió haber cuestionado y de haberla contestado, al responderla escogería el procedimiento correcto Y por consiguiente EL JUSTO, sin ninguna duda y con convicción total.

La justicia en la época antigua era subjetiva. Ahora en apariencia pareciera ser más objetiva. Lo que pasa es que no sabemos interpretarla. La ley presenta a la justicia DE MANERA OBJETIVA. Pero, no sabemos apreciarla. Lo haríamos subjetiva esta verdad o justicia por no ser competentes y capaces. Pero confió que sepa superar su reto.

La pregunta simple y sencilla:

Code:
DIAS BIMESTRE : 6 (DISMINUYENDO LOS DIAS DE INCAPÁCIDAD 61-55= 6)


El anterior procedimiento de resta, ¿dónde se indica en la LSS? ¿ Qué viene siendo este resultado =6?, ¿dónde aparece en la LSS?

Si me hace el favor, de contestarse y luego indicarnos su postura a sus conclusiones. Posteriormente nos pasa su resultado y conclusiones, le continuaremos apoyando. Téngalo muy seguro.

Tengo la seguridad de que logra su objetivo exitosamente. Repito, Usted sola puede. No requiere de nadie mas, pues ya hizo lo mas difícil, solo le falta ponerle un poquitín de mayor de esfuerzo de análisis y razonamiento

saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Feb/15 18:40
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

Con el debido respeto compañero a_cano. Este asunto no es relativo a una norma de trabajo. Por tal motivo no es aplicable el comentado artículo 18 de la LFT.

Aún en el caso de que la LSS ofrece la postura de considerar la LFT de manera supletoria para su aplicación en materia de seguridad social conforme el segundo párrafo del articulo 9 LSS.

La supletoriedad anterior se aplica, siempre que en LSS no se encuentre modo de aplicación o de resolución, se encuentre un vacío en la ley. Pero, en este caso la LSS establece claramente el procedimiento, paso a paso.

Pero primordialmente, no es asunto de norma de trabajo.
 
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enrique9727
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23/Feb/15 22:36
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

gracias, a todos por contestar A enrique le agradezco doblemente por ayudarme a razonar y pensar, el día de mañana. le tendré mis comentarios.
buenas noches
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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24/Feb/15 14:16
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

Le apoyaré con su análisis con mayor atingencia:

La LSS marca pasos (procedimientos) Intente dibujar algún flujograma, en listar el algoritmo de estos pasos, con sus numerales o artículos. La LSS se separa en capítulos, tienen nombres, se conforman por 'grupitos' de artículos, como si conformaran un temita, que estos se hermanan con el capitulo o título. Llevan un orden, no van señalándose de manera desordenada.

En cual de estas disposiciones le aplica considerar los descuentos por incapacidades, ausentimos de los trabajadores.

Los procedimientos por los que solicito ayuda es referente a la Determinación del Salario Base de Cotización (Art. 27-30) Específicamente el 30. ¿En este articulo le solicita que resten los días por incapacidades?

Le pondré un ejemplo del algoritmo (lista de pasos o procedimientos de la LSS)

a) Integración del SBC Art 27-30
b) Realización del avisos
c) Determinación de COP

De este modo le va dando forma a las ideas y la lectura de una ley. Como cuando arma un rompecabezas Así se aprende a leer. Que ES la actividad cognitiva de mayor dificultad escolar e imprescindible



Editado: Febrero 24, 2015 14:25:03
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Feb/15 16:06
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

en efecto Enrique97. la ley viene agrupada asi.

el art. 30 de la lss en la fracción II, encuentro el correcto procedimiento. la ley no habla de dias de bimestre, alli se habla de dias de salario devengado, que para mi pregunta solo 6 dia devengo salario.

Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras
retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser
previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos
anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.

gracias
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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25/Feb/15 11:17
Re: DUDA EN INTEGRACION DE SALARIO DE UNA PERSONA CON INCAPACIDAD

Cuando un trabajador no le pagan salario, SI lo esta devengando. Lo devenga a razon de cero pesos y no le cuenta para su antiguedad.

Le pondré varios ejemplos de ausentimos, algunos justificado otros injustificados:

Fiscalia recientemente publico un articulo sobre el pago por ausentismos, en donde indica que se le descuenta el salario. NO concuerdo con la idea pues el art 110 LFT indica LA PROHIBICIÓN DE DESCUENTOS POR SALARIOS, a excepción de los casos enlistados en este articulo. De lo que concluiríamos que cuando un trabajador no labora, simplemente, SI DEVENGA SALARIO, pero en algunos casos se consideraria para su antigüedad y en otros casos no.

El salario no es solamente un tipo de remuneración, se INTEGRA por varios concepto a cubrirse. Primas: vacacional, dominical, por productividad. Premios o Bonos: por puntualidad, asistencia, Cuota diaria, tiempo extra, gratificaciones, comisiones, etc.

Algunos de estos conceptos en todos y cada uno se devenga sus montos a cubrirse, solo que algunos su devengación es por cero pesos, en el caso de la no realización por servicios subordinados. Una persona que asiste a laborar en tiempos ordinarios solamente, devenga salarios a cero pesos por tiempos extraordinarios, igual quien no asiste los domingos a laborar que su devengacion por prima dominical es por cero pesos.

Conforme a lo anterior, le concluyo que el caso JUSTO Y CORRECTO es el segundo y no el primero.

Otra razon que considero que no procede el caso 1, usted determino una partida por salario VARIABLE en un bimestre generado por $ X monto en todo un bimestre. No recuerdo el monto, pero supongamos que sean 2,000 pesos redondeados. Si pagara de manera anticipada este monto como patron de manera anticipada como COP suponiendo que sea una tasa global del 30% serian 600. Pero la LSS indica que las partidas variables se paguen diferidamente un bimestre despues, el motivo por desconocerse de manera anticipada cuanto hay que pagar por partidas variables. De conocerse seria fijas y no variables. Las variables son desconocidas, hasta que son pagadas se conoce su devengacion real y precisa. Por esta razon se pagan un bimestre posterior.

A lo que voy con lo anterior, es que si calcula es SBC del caso 1, eliminando la parte fija, no llegara a 600 a cubrirse un bimestre despues. Usted lo advirtio y por esta razon indico que le parecia mas justo la opcion 2. Que efectivamente la opcion 2, es la correcta por esta razon, la ley prevee bajo la interpretacion segunda que cubra una COP PROPORCIONAL.

Si se intenta cubrirse las COP bajo el caso 1, sus pagos seran DESPORPORCIONADOS y no se ajustan al art 31 fraccion IV de la CPEUM. Habiamos indicado que las partes variables 2000 deberia cubrirse a razon del 30% todas las tasas de contribuciones de seguridad social, 600. Si las partidas fijas tambien se cubren a razon del 30% y son 1000, le corresponderian cubrir 300, si la base fuese 3000 las COP llegaria a ser 900. Es decir la misma proporcion. A ESTO SE LE LLAMA PROPORCIONALIDAD.

Pero el caso 1, resulta que es desprorporcional porque INCLUSO por 2000 de partidas VARIABLES se cubren mas que los 2,000 por COP en su bismestre posterior. Haga los calculos y lo vera.

Si fuese EL CASO 1 el correcto como ya se retracto. Resulta ser DESPROPORCIONAL y como le referi el modo que marca por exigencia la CPEUM es que sea PROPORCIONAL. Por lo tanto ya no es JUSTO.

El articulo 30 jamas le indica que a los dias del bimestre de salarios devengados le reste los dias por los que no se cubren salarios o los de ausentimos. Entonces ¿por que razón hacerlo?

Los ausentimos si se consideran para el pago de COP Cuotas Obrero Patronales. Pero también le indique HAGA ALGORITMOS. Quizás no me entendió. Un algoritmo ES UNA SERIE DE PASOS, que conforman UN PROCEDIMIENTO. y Varios procedimientos hacen un PROCESO.

Enumerarlos de manera cronológica, por eso le señale 3 procesos, 1 la determinación del SBC, 2 la presentación de avisos y 3 el pago de COP.

Los ausentimos se computan en el 3er procesos o paso. No va en el proceso 1 de determinación del SBC, puesto el articulo 30 no indica que se consideren ausentimos.

Si ya determino un SBC, luego hay que sacar las COP en este nuevo paso se consideran los ausentimos. Por eso le indicaba lea la LSS, se separa por títulos, capítulos, etc Lo que da a lugar también a procedimientos de manera organizada.

En base a lo anterior, concluimos que LEER no es tan sencillo que digamos, pues se debe de armar de manera sistematica muchas piezas que se interconectan.

El Art 31 CPEUM es muy comun no considerarlo. Y dice a su letra: Los mexicanos esta obligados a contribuir al gasto publico de manera proporcional y equitativa. Que es la manera proporcional. La LSS conlleva pagos de 'contribuciones' de seguridad social, debe seguir el principio constitucional DE PROPORCIONALIDAD.
 
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enrique9727
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