Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: Deduccion de computadora personal para isr y para ietu
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2012 18:19:34 Asunto: Re: Deduccion de computadora personal para isr y para ietu
Buen día Perla: Para ISR es totalmente deducible en el mes en que se pague, siempre que en el año inmediato anterior el contribuyente no hubiese excedido de $ 1,210,689.00 de Ingresos. Lo anterior es opcional. Fundamento.- Art. 124 3er. párrafo LISR y Regla I.3.12.1.1 Para IETU es totalmente deducible en el mes que se pague. En ambos casos siempre que la PC sea utilizada para los fines de las actividades del contribuyente. Saludos [i]Editado: Julio 10, 2012 18:30:50[/i]
Tópico: TENGO PROBLEMAS PARA Q DE LA PAGINA DEL SAT ME ABRA EL SOLCEDI ALGUIEN TIENE UNA SOLUCION O COMENTARIO?
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2012 21:53:29 Asunto: Re: TENGO PROBLEMAS PARA Q DE LA PAGINA DEL SAT ME ABRA EL SOLCEDI ALGUIEN TIENE UNA SOLUCION O COMENTARIO?
Buen día contaluis780104: Los fines de semana muchas de las aplicaciones de la página del SAT no funcionan. Puedes hacer el intento a partir del lunes. Saludos
Tópico: Estado de cuenta bancario sin el RFC
CHAVALON

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2012 07:33:57 Asunto: Re: Estado de cuenta bancario sin el RFC
Buen día mescareno: [quote]... [b]el estado de cuenta bancario sin RFC[/b] me puede servir para [b]comprobar los ingresos cobrados[/b] ante un revision fiscal....[/quote] En mi opinión si, ya que los requisitos que señala que deban contener el RFC, aplica solamente para la comprobación de Egresos. Puedes consultar el Art. 29-B Fracc. II del CFF Saludos
Tópico: Gastos de viaje al Extranjero
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2012 06:28:04 Asunto: Re: Gastos de viaje al Extranjero
Buen día LUNETA: [quote]...[b]fundamento legal puedo verificar para efectuar el registro[/b] contable y [b]fiscal[/b] de la manera correcta [/quote] Los requistos fiscales de los comprobantes, son los siguientes: RMF 2012. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: I.Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II.Lugar y fecha de expedición. III.Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que resulten aplicables. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. Saludos
Tópico: Deducciones pagadas en efectivo Regimen Intermedio
CHAVALON

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2012 17:23:54 Asunto: Re: Deducciones pagadas en efectivo Regimen Intermedio
Buen día ROMEALEJANDRO: [quote]..existe algún fundamento para que pueda hacer deducibles mis gastos mayores a 2000 pesos..[/quote] No, no existe. [quote]..para que mis gastos mayores a 2000 sean deducibles tengo que pagarlos con cheque, transferencia, etc. estoy obligado como régimen intermedio.... [/quote] Si, si estás obligado, puedes consultar el Art. 134 1er. párrafo y el Art. 125 último párrafo de LISR. Saludos
Tópico: COMPRA DE BIEN INMUEBLE CON PRESTAMO BANCARIO
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2012 05:49:14 Asunto: Re: COMPRA DE BIEN INMUEBLE CON PRESTAMO BANCARIO
Buen día contafer: [quote]PUEDO DEDUCIR PARA EFECTOS DE IETU EN DEDUCCION DE ACTIVOS EL $1,000,000.00 QUE LE PAGUE A LA PERSONA QUE ME VENDIO EL BIEN INMUEBLE AUNQUE EL CREDITO NO LO HAYA PAGADO TODAVIA AL BANCO (ES UN CREDITO QUE LO PAGARE A PLAZOS (10 AÑOS) [/quote] Claro que lo puedes deducir para efectos del IETU de acuerdo al Art. 6 de LIETU Fraccs. I y III, siempre y cuando el bien lo utilice para fines de su actividad. En cuanto a los intereses, no son deducibles para LIETU de acuerdo al Art. 3 Fracc. I de dicha Ley. Saludos
Tópico: DEDUCIBLE O NO PARA IETU
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2012 05:22:57 Asunto: Re: DEDUCIBLE O NO PARA IETU
Bun día SICARTSA [quote].....ESTOS DOS DOCUMENTO SON SUFICIENTES PARA DEDUCIR PARA EFCTOS DE IETU, AUNQUE NO TENGA LA ESCRITURA[/quote] .No, no son suficientes de acuerdo a lo siguiente: LIETU Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, [b]deberán reunir los siguientes requisitos:[/b] IV.-[b]Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b]. [b]No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación[/b] ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. [b] RMF 2012.[/b] Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales I.2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, [b]los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales[/b] por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos: …………………………. III.-[b]Escritura pública [/b]o [b]póliza, [/b]en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración Saludos
Tópico: empresa factura propinas base de iva y acumula ingreso!!
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2012 09:38:33 Asunto: Re: empresa factura propinas base de iva y acumula ingreso!!
Buen día sosaarceo: Complementando lo comentado por grupoimper, me permito añadir que [b]las propinas si son acumulables pero para el trabajador[/b], (ver Criterio Normativo 65/2011/ISR) y por supuesto que no causan IVA. Saludos [i]Editado: Julio 05, 2012 09:38:51[/i]
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS MERMAS??? Como puedo deducir
CHAVALON

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2012 09:19:14 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS MERMAS??? Como puedo deducir
Buen día GUSIGUMEN: Además de lo comentado por rdelacruz (saludos), puedes consultar en el siguiente enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites/registro/101_19878.html[/url] Saludos [i]Editado: Julio 05, 2012 09:20:14[/i]
Tópico: duda en CBB
CHAVALON

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2012 06:53:19 Asunto: Re: duda en CBB
Buen día JMAU: [quote]....QUE PASA CON LOS[b] COMPROBANTES 'ANTIGUOS' PERO TODAVIA VIGENTES CON CEDULA FISCAL[/b] QUE VENCEN EN ESTE 2012? HABRA ALGUN IMPEDIMENTO SI INCORPORO UNA IMPRESION ADICIONAL CON IMPRESORA O CON UN SELLO ?? [/quote] En principio ese tipo de comprobantes 'transitorios', no se encuentran obligados a contener los 'nuevos' requisitos que entran en vigor a partir del 1º. de Julio. Lo anterior de acuerdo a lo señalado en los Arts. 29 1er. y 2º. párrafo y el Art. 29-B Fracc. I, los cuales se refieren únicamente a Comprobantes Digitales y con CBB, no haciendo referencia a ese tipo de comprobantes 'antiguos' que mencionas. Lo anterior lo ratifica el SAT mediante una declaración que realizó a NTX en un periódico a nivel nacional, te copio parte de las declaraciones del SAT: [b]'Por otra parte, resaltó que las facturas y demás comprobantes impresos [color=blue]por establecimientos autorizados hasta 2010 seguirán siendo válidos mientras continúen vigentes, por lo que no es necesario incorporarles nuevos requisitos[/color]'.[/b] La nota completa puedes leerla aquí en Fiscalia en Medios, el´encabezado de la nota es: [b]'Deben contribuyentes ajustar sus sistemas fiscales en julio: SAT'[/b] Sin embargo y 'curándote en salud', puedes, si así lo deseas, anotar con un sello los nuevos requisitos. Saludos [i]Editado: Junio 29, 2012 07:49:56[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581