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Tópico: CUANDO HAGO EFECTIVA UNA DEDUCCION PARA ISR E IVA
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2011 10:09:41 Asunto: Re: CUANDO HAGO EFECTIVA UNA DEDUCCION PARA ISR E IVA
Buen día rusalan102030: [quote]....PAGADO CON [b]CHEQUE EN EL MES DE JUNIO 27[/b] DE 2008., SIN EMBARGO EN MI ESTADO DE CUENTA DE CHEQUES [b]ESTE SE COBRO HASTA EL DIA 02 DE JULIO [/b], [/quote] .[quote]..AUDITORIA ME DICE QUE [b]DEBI DEDUCIRLO EN EL MES QUE SE HIZO EFECTIVO EL CHEQUE.[/b]..[/quote] [b]Tiene razón auditoría:[/b] LIVA Artículo 5o.- [b]Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:[/b] III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente [b]haya sido efectivamente pagado en[color=blue] el mes de que se trate[/color];[/b] Artículo 1o.-B.- .. [b]Cuando el precio o contraprestación[/b] pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes [b]se pague mediante cheque[/b], se considera que [b]el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, [color=blue]fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo[/color][/b] o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Saludos
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2011 12:26:03 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
Hola choco75: Una pregunta: En Actividades Empresariales En el Declarasat 2011 que presentaste la declaración del 2010, que 'aparece' en el Detalle del Cálculo como Ingresos Acumulables ?, 1.-La diferencia entre los Ingresos Totales menos las Deducciones, o 2.-Alguna otra cantidad ? Saludos
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2011 11:02:17 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
Hola choco75: [b]Los ingresos que mencionas en el num. 2 son los Ingresos Acumulables,[/b] por lo tanto no cabe duda, tal como señalé en mi anterior comentario, que el contribuyente en cuestión no está obligado a utilizar los CFDI, por lo tanto amparado en la Regla citada, [b]puede seguir utilizando los Comprobantes Impresos con CBB.[/b] Desde luego, la decisión final será la que el contribuyente, de acuerdo a lo que le sugieras. Saludos
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2011 16:27:17 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
choco75: Una disculpa, por error cité la Regla 1.2.23.2.2 de la 1a. Modif. a la RMF 2010. [b]La misma Regla tiene actualmente en la RMF 2011 el Num, I.2.9.3.3.que mencionó el juez, pero es exactamente el mismo contenido.[/b] Solamente te falta aclarar si los ingresos que ingresos son totales o acumulables, ya que en tu pregunta mencionas Ingresos Totales. Saludos
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2011 10:57:19 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
Hola choco75: [quote] …ingresos totales 4,300,000.00[/quote] [quote]….puede tramitar CBB o debe ya entrar en CFDI?[/quote] En mi opinión puedes tramitar tus comprobantes fiscales con el CBB de acuerdo a lo siguiente: [b] 1.a. Modificación a la RMF 2010.-Publicada el 14 de Sept. de 2010[/b] [b] Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos[/b] I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, l[b]os contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR [color=blue]ingresos acumulables[/color] iguales o inferiores a $4,000,000.00,[/b] así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente: ……………………….. Como puedes observar esta Regla te menciona Ingresos Acumulables para tal efecto. Saludos
Tópico: ¿Ganaderia con Arrendamiento aplica exencion?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2011 01:06:49 Asunto: Re: ¿Ganaderia con Arrendamiento aplica exencion?
Hola choco75: [quote]La pregunta es ¿[b]sigue gozando de la exencion[/b] que otorga la ley del isr a la ganaderia, o se pierde [b]al no ser una actividad exclusiva?[/b][[/quote] [b]Claro que si sigue gozando de la exención, por las razones siguientes:[/b] [b]El Art. 81 SI CONDICIONA a las personas Morales a que se dediquen exclusivamente a esa actividad, pero a las Personas Físicas NO las condiciona[/b] a que sea su única actividad: LISR Artículo 81… [b][color=blue]Las personas morales que se dediquen exclusivamente[/color] a las actividades agrícolas, [/b]ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. [b][color=blue]En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. [/color][/b]Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. [b]Y el Art. 109 de LISR tampoco las condiciona a que sea su única actividad: [/b] Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXVII. [b]Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general c[/b]orrespondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley. [b]Tampoco la Resolución de Facilidades para P.F. contribuyentes de esa actividad las condiciona:[/b] Ej.- 1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.................... 1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir ............ [b]Como puedes observar [color=blue]ni el Art. 109 ni la RMFA del Servicio primario y otras actividades, condicionan a que se dediquen exclusivamente a esa actividad[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Julio 09, 2011 01:13:52[/i]
Tópico: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2011 22:39:46 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE LAS INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Hola Rubén: Pregunta: [quote]...hasta que momento son parcialmente deducibles los gastos,..[/quote] Respuesta: [quote]...3.-Todo el tiempo que dure conmigo ese coche.[/quote] Tu respuesta 3 es la corrrecta. Saludos [i]Editado: Julio 06, 2011 22:40:22[/i]
Tópico: VERSION VIGENTE F3241
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2011 21:11:09 Asunto: Re: VERSION VIGENTE F3241
ASG: [quote]La version actual del F3241 es la 2.6.1?? [/quote] Así es Saludos
Tópico: BAJA EN EL RFC POR DEFUNCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2011 14:23:47 Asunto: Re: BAJA EN EL RFC POR DEFUNCION
En algunas de estas ligas puedes encontrar mas información: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6078.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6114.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6078.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6109.html[/url] Y en esta fichas los requisitos para el trámite: [url]68/CFF Aviso de apertura de sucesión[/url] [url]71/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción[/url] Saludos [i]Editado: Julio 04, 2011 16:17:07[/i]
Tópico: BAJA EN EL RFC POR DEFUNCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2011 14:02:55 Asunto: Re: BAJA EN EL RFC POR DEFUNCION
Hola SILVESTRE: [quote].....que se debe hacer cuando una persona fisica Fallece,.[/quote]. [quote]...[b]que procede ante SAT para dar aviso de su fallecimiento[/b] para que ya se de de baja. [/quote] Depende del Régimen Fiscal en el que se encontraba inscrito el fallecido. Saludos

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