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10/Jul/12 17:26
Deduccion de computadora personal para isr y para ietu

Hola, buenas tardes !!!!
De nuevo aqui con una consulta....

Para una persona fisica de regimen empresarial y profesional, que adquiere una computadora personal, como aplica para el calculo de impuestos ??

para Ietu la tomo en cuenta en el mes que la pago y me sirve como deduccion al 100% y para isr? aplico la depreciacion correspondiente ? o tambien va al 100 % o nada x que ya esta en ietu ....


Agradezco de antemano su apoyo para el despeje de mi duda !!

Como siempre. Gracias.... :)
 
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perlasegovia
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10/Jul/12 18:19
Re: Deduccion de computadora personal para isr y para ietu

Buen día Perla:

Para ISR es totalmente deducible en el mes en que se pague, siempre que en el año inmediato anterior el contribuyente no hubiese excedido de $ 1,210,689.00 de Ingresos. Lo anterior es opcional.

Fundamento.- Art. 124 3er. párrafo LISR y Regla I.3.12.1.1

Para IETU es totalmente deducible en el mes que se pague.

En ambos casos siempre que la PC sea utilizada para los fines de las actividades del contribuyente.



Saludos





Editado: Julio 10, 2012 18:30:50
 
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CHAVALON
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