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Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2009 13:38:13 Asunto: Re: REPECOS
lcruizuscanga: [quote]GRACIAS POR LA INFORMACION...[/quote] Al contrario. Saludos afectuosos
Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2009 13:23:24 Asunto: Re: REPECOS
lobozac: Ayer Fiscalia publicó un articulo: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2543&c=1[/url][/b] Saludos
Tópico: Orden de Pago cuando una empresa va a cerrar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 21:01:30 Asunto: Re: Orden de Pago cuando una empresa va a cerrar
rzepedap: [quote]....cual sería el orden..........[/quote] De hecho la propia Ley no lo establece muy claramente, sin embargo relacionando con otras se puede considerar el siguiente orden: 1.-Adeudos laborales con los trabajadores del último año: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123 XXIII. [b]Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año[/b], y por indemnizaciones, [b][color=red]tendrán preferencia sobre cualquiera otros [/color][color=red]en los casos de concurso o de quiebra[/color].[/b] 2.-Acreedores con garantía real o singularmente priviligiados. Arts. 217,218 y 219 Ley de Concursos Mercantiles. 3.-Adeudos Fiscales Art. 221 Ley de C.M. 4.-Adeudos laborales devengados con anterioridad a un año. Art. 221 Ley de C.M. 5.-Acreedores Comunes. Art. 222 Ley de C.M. 6.-Los accionistas en caso de ser P.M. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES [b]Artículo 243.- Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda[/b]; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad[b], mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos[/b], o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago. ....... Ese es el orden que puede interpretetarse según el Art. 221: Artículo 221.- Los créditos laborales diferentes de los señalados en la fracción I del artículo 224 y los créditos fiscales se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial. En caso de que los créditos fiscales cuenten con garantía real, para efectos de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley hasta por el importe de su garantía, y cualquier remanente se pagará en los términos del primer párrafo de este artículo. Saludos [i]Editado: Febrero 04, 2009 21:17:52[/i]
Tópico: declaracion IETU enero 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 18:25:44 Asunto: Re: declaracion IETU enero 2009
procomin: [b][quote]......si traigo IETU a favor del 2008….[/quote][/b] Es conveniente que leas el Art. 8 de LIETU, para que sigas el procedimiento correcto: Este es un párrafo del mismo, pero debes leer completo dicho artículo: LIETU Artículo 8. ........ ............ Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única,[b] [color=red]los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio[/color][/b]. [b][color=blue]En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución[/color][/b] Saludos [i]Editado: Febrero 04, 2009 18:34:04[/i]
Tópico: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 18:13:22 Asunto: Re: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
La pregunta original era: [quote]Y ultima entro en este concepto ya que de ser así [color=red][b]me aplicaria los INGRESOS EXENTOS segun art.109 frac XXVII cuando los ingresos no exceden de 40 veces el SMG[/b] [/color]elevado al area geografica del contribuyente[/quote] Tal como comenta cp_enrique, el tema se ha desviado. LISR Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXVII.[b]Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, [/b]siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley. Saludos [i]Editado: Febrero 04, 2009 18:16:42[/i]
Tópico: CALCULADORAS 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 17:21:15 Asunto: Re: CALCULADORAS 2009
memoli: [quote]...........PERO SOLO HAY HASTA 2008.... [/quote] Las tablas en 2009 no cambiaron, por lo tanto se utilzarán las mismas que en 2008, Puedes utilzar las calculadoras del 2008 para el 2009 también. Saludos
Tópico: impresion listado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 13:35:06 Asunto: Re: impresion listado
lobozac: [quote]……SI POR ALGUNA SITUACION SE ENVIARA DOBLE, CUAL SERIA LA CONSECUENCIA ?[/quote] El SAT lo rechaza, esta es una comunicación del SAT a través del correo electrónico: [b]ACUSE DE RECHAZO DEL LISTADO DE CONCEPTOS[/b] QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A DETERMINAR Estimado Contribuyente: [b]Su información no pudo ser procesada[/b] por las siguientes posibles inconsistencias: [b]•Declaración Duplicada[/b] Favor de corregir la inconsistencia y volver a enviar su Declaración según sea el caso. R.F.C.: XXXXXXXXXXX Nombre, Denominación o Razón Social: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Fecha de Presentación: 26/01/2009 Saludos
Tópico: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 13:29:00 Asunto: Re: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
karinacastro: [quote].....ley no hace mencion al consumo humano....[/quote] Efectivamente la ley no hace mención a dicho término( y no hay que distinguir cuando la Ley no distingue), pero hay que tener presente que las actividades agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, se encuentran consideradas como del Sector Primario, es decir, es obvio que se refiere a actividades encaminadas a proveer alimento a los humanos. Para mayor seguridad, sería conveniente que efectuaras una Consulta por escrito al SAT para que tu decisión sea mas segura. Saludos
Tópico: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2009 13:08:35 Asunto: Re: ISR ENAJENACIONDE PERROS¡
karinacastro: [quote].....IV, Capítulo II, Secciones I o II de la ley de ISR considerarán actividades ganaderas las consistentes en la CRIA y engorda de ganado, aves de corral [b]y [color=red]ANIMALES[/color], así como la primera enajenación de sus productos [/b]que no hayan sido objeto de transformación industrial....[/quote] En mi opinión muy personal, el término animales a que se refiere dicha fracción son aquéllos cuyos productos se destinen al consumo humano. Dentro de ellos se pueden citar: puercos, cabras, borregos, cabritos, conejos, Etc., Etc. . No considero que las facilidades administrativas y/o estímulos fiscales se 'crearon' para ayudar a una actividad que hasta cierto punto es de lujo, ya que esos 'cachorros' llegan a costar en algunos casos varios miles de pesos y en otros hasta se encuentran cotizados en dólares. Saludos
Tópico: Orden de Pago cuando una empresa va a cerrar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2009 21:12:17 Asunto: Re: Orden de Pago cuando una empresa va a cerrar
rzepedap: [quote]...[b]En que ley[/b] se puede fundamentar esto..[/quote] En la Ley de Concursos Mercantiles, en los Arts. 217 al 228, puedes encontrar información. Saludos

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