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Tópico: FACILIDADES DE COMPROBACION PARA SECTOR PRIMARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2009 18:45:01 Asunto: Re: FACILIDADES DE COMPROBACION PARA SECTOR PRIMARIO
VISEL: [quote]....[b]NO TENGO CON QUE COMPARARLO[/b] (MANO DE OBRA DE EVENTUALES DEL CAMPO Y ALIMENTACION DE GANADO) PARA DETERMINAR [b]UN FACTOR QUE ME DE EL MONTO DE LOS GASTOS MENORES DEDUCIBLES[/b]....[/quote] RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008. [b]Facilidades de comprobación[/b] 1.2.Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, [b]podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, [color=red]hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios[/color], siempre que cumplan con lo siguiente:[/b] A.Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad. B.Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. C.Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: 1.Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. 2.Lugar y fecha de expedición. 3.Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. 4.Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas. Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior. Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla. Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y [color=red][b]estará vigente hasta el 30 de abril de 2009[/b][/color]. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2008. Saludos
Tópico: AYUDA, NO ENCUENTO FORMATO CORRECCION PAGO ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2009 00:34:00 Asunto: Re: AYUDA, NO ENCUENTO FORMATO CORRECCION PAGO ISR
gap: Debes presentar una complementaria en la Hoja de Ayuda # 9: Se encuentra en la Pag. del SAT, esta es la liga: [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/hape/9.pdf[/url][/b] Saludos [i]Editado: Marzo 25, 2009 00:34:57[/i]
Tópico: SEC. AGRICULA ANUAL 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2009 20:42:16 Asunto: Re: SEC. AGRICULA ANUAL 2007
JUANAPEREZ: [quote]...[color=red][b]la tasa[/b][/color] de reduccione que tiene las persona del sector agricola. Ya que despues de aplicar la tasa de imùesto de I.S.R....[/quote] Es del 32.14% para 2007, 2008 y 2009.
Tópico: AVISO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2009 12:38:46 Asunto: Re: AVISO
alanis: [quote]SE SUSPENDE PARO NACIONAL[/quote] Parece que no todos se enteraron de la 'Suspensión'..... [b][url]http://noticias.prodigy.msn.com/Landing.aspx?cp-documentid=18740195[/url][/b]
Tópico: Denuncia falsas soc. cooperativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2009 12:30:46 Asunto: Re: Denuncia falsas soc. cooperativas
Bruno: Recibí también ese 'Aviso' y lo curioso del caso es que no venía dirigido a ningún Contribuyente en particular. En mi caso a varios de mis clientes los tengo registrado con mi correo electrónico y el Aviso venía dirigido a mi correo, sin mencionar el nombre de ninguno de los contribuyentes. Nueva estrategia del SAT ?? Saludos [i]Editado: Marzo 23, 2009 12:31:40[/i]
Tópico: Sociedad Civil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2009 12:24:58 Asunto: Re: Sociedad Civil
Bruno: Las Sociedades Civiles si pueden dedicarse a la promoción de Bienes Inmuebles, siempre y cuando lo señale el Objeto Social de su Acta Constitutiva. [quote]...¿[b]qué pasaría si comprara y vendiera bienes, [color=red]se la come el chupacabras[/color][/b]? [/quote] No, simplemente tributaría como Persona Moral del Título II. LISR Artículo 93. … En el caso de que [color=red][b]las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo[/b][/color] o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, [color=red][b]deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley[/b][/color], a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. [color=red][b]Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles [/b][/color]en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley. Saludos [i]Editado: Marzo 23, 2009 12:47:35[/i]
Tópico: COMPRA DE CARRO USADO A PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2009 01:07:49 Asunto: Re: COMPRA DE CARRO USADO A PERSONA FISICA
enrique9727: Solamente deseo hacer unas precisiones: [quote].- Para empezar debe facturarse ese bien en favor de la persona que lo deduceria [/quote] Lourdesmol expresa que se trata de un particular, o sea que no puede emitir factura. [quote] Luego ya se estaria en posibilidades de aplicar el acreditamiento de su IVA conforme al Art 5 LIVA [/quote] De acuerdo al Art. 9 de LIVA, la enajenación por parte de Personas Físicas de bienes usados no causan IVA: LIVA Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: … IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. [quote]Posteriormente, se declara el IVA conforme al Art 28 F-VIII LIVA, en la DIOT que se comenta [/quote] El Art 28 de LIVA no tiene Fracciones y se refiere a Importaciones de bienes tangibles
Tópico: COMPRA DE CARRO USADO A PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2009 01:59:23 Asunto: Re: COMPRA DE CARRO USADO A PERSONA FISICA
Lourdesmol: [quote].....si una persona con actividad profesional [b]puede deducir como inversion [/b]la compra de un [b]carro usado a una persona fisica[/b].....[/quote] Existen opiniones diversas en cuanto a su deducibilidad, en la liga siguiente se expresan algunas de ellas. [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=119131[/url][/b] Saludos
Tópico: perdida derecho acreditamiento ide
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2009 22:50:46 Asunto: Re: perdida derecho acreditamiento ide
fiscal21: El 10 de Septiembre de 2008, Fiscalia publicó un artículo sobre el particular en Actualidades. Saludos [i]Editado: Marzo 22, 2009 22:51:33[/i]
Tópico: IETU ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2009 20:53:12 Asunto: Re: IETU ANUAL
BERNABE: Tal como menciona vabdo, si se puede acreditar. Vamos a analizar tu caso: [quote]PUEDO ACREDITAR COMO ISR PROPIO [b]EL SALDO A FAVOR DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR [/b]Vs EL IETU [/quote] En Pagos Provisionales de ISR no existen Saldos a Favor, solamente en la Declaración Anual. [b]El ISR pagado debe[/b] [b]ACREDITARSE[/b] Vs. el IETU, NO COMPENSARSE, de acuerdo al Art. 8 de LIETU. [quote]LOS DATOS SUPUESTOS SON LOS SIGUIENTES [b]ISR ANUAL 0.00 [/b] [b]PAGOS PROVISIONALES 43,250.00 [/b] SALDO A FAVOR ISR 43,250.00 [b]IETU ANUAL 63,250.00 [/b] [b]PAGOS PROVISIONALES 24,250.00 [/b] SALDO A CARGO ANUAL 39,000.00 [/quote] [b]De acuerdo al Art. 8 de LIETU, éstos deben ser tus cálculos:[/b] [b]IETU ANUAL.- 63,250[/b] [color=red][b]Menos Acreditamiento de: PAGOS PROV. DE ISR.- 43,250[/b][/color] [color=blue][b]= 1a. Diferencia= 20,000[/b][/color] [color=red][b]Menos Acreditamiento de: PAGOS PROV. DE IETU.- 24,250[/b][/color] [color=blue][b]= SALDO A FAVOR DE IETU.- 4,250[/b][/color] [b]El importe de 4,250 [color=red]los puedes solicitar en devolución [/b][/color]según el Art. 8 de LIETU. Saludos [i]Editado: Marzo 22, 2009 22:56:22[/i]

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