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Tópico: PAGOS PROVISIONALES ISR DE PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2008 23:05:28 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES ISR DE PERSONA MORAL
GABY08: Buenas noches Existen varias opiniones sobre el particular, ya que de acuerdo al último párrafo del Art. 14 de LISR, no se está obligado a ello en el ejercicio de inicio de operaciones, sin embargo el SAT ha estado requiriendo la presentación de las Declaraciones en Ceros de los Pagos Provisionales, tanto en el ejercicio anterior (2007) como en el actual. El 16 de Noviembre del 2007, Fiscalia publicó un artículo al respecto y cuyos 2 últimos párrafos los copio a continuación: '[b]El criterio de la autoridad, aún siendo contrario a las disposiciones legales, está siendo aplicado, y actualmente el Servicio de Administración Tributaria está enviando requerimientos de cumplimiento de esta obligación a aquellos contribuyentes que no presentaron estas declaraciones. [/b] Por lo anterior, aún cuando las disposiciones jurídicas son claras, con la finalidad de evitar alguna contingencia con la autoridad, [b]se sugiere revisar la situación particular [color=red]y, en su caso, tomar acciones preventivas como la presentación extemporánea, pero espontánea, de estas declaraciones'. [/color][/b] Si deseas consultar el artículo completo, esta es la liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2035[/url] Desde luego, la decisión es tuya. Saludos [i]Editado: Diciembre 08, 2008 23:31:39[/i]
Tópico: COMPRAS POR PAGAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2008 16:07:45 Asunto: Re: COMPRAS POR PAGAR
cturrubiates: [quote]¿ue requisitos tengo [b]para poderlas [color=red]deducir[/color] en el siguiente año cuando las pague[/b]:?[/quote] Para efectos de ISR o de IETU ? [quote][b]Tengo 4 meses [/b]para liquidarlas y [b]poderlas hacer deducibles[/b][/quote] Tal como te menciona vabdo, para efectos de ISR, si no las vas a considerar como Inventario, entonces si tienes 3 meses si eres P.M. o 4 meses si eres P.F. para pagarlas, según el Art. 31 Fracc. XIX LISR. Saludos
Tópico: PREGUNTA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2008 14:09:42 Asunto: Re: PREGUNTA DE IVA
ediominguez: Y quién es el que le expide el recibo a los pacientes ? 1.-El dueño del Local ?, o 2.-El Dentista ? El dueño del Local no es Dentista o Médico ? Existe un Criterio Normativo al respecto, que se presta a diferentes interpretaciones: 93/2007/IVA Servicios profesionales de medicina. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [b]no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes de la materia, [color=red]siempre que sean prestados por personas físicas[/color][/b], ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. Asimismo, [b]el artículo 41 del Reglamento[/b] de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que los servicios profesionales de medicina por los que [b]no se está obligado al pago del impuesto[/b], son los que requieran título de médico, médico veterinario o[b] cirujano dentista.[/b] Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado. Aquí es donde surgen diferentes interpretaciones: Interpretación 'A').- 1.-El servicio es de medicina ?.- R= Si 2.-El servicio es prestado por un Cirujano Dentista =.-R= Si 3.-El Cirujano Dentista es Persona Física ?.-R= Si [color=red][b]4.-El Profesionista que expide el Recibo de Honorarios no es Cirujano Dentista ?.-R= No[/b][/color] [color=red][b]En el Recibo no debe cobrarse IVA[/b][/color] Interpretación 'B').- 1.-El servicio es de medicna ? .-R= Si 2.-El servicio es prestado por un Cirujano Dentista.- R= Si 3.-El Profesioinista es Persona Física.- R= Sí [color=red][b]4.-El Profesionista que expide el Recibo es Cirujano Dentista ?.- R= No[/b][/color] [color=red][b]En el Recibo debe cobrarse IVA[/b][/color] De acuerdo a lo anterior, la diferencia es la Persona Física que expide el Recibo, es decir lo importante es que la Persona Física que presta directamente el Servicio, sea Cirujano Dentista, no el que expide el Recibo de Honorarios. Se presta a polémica, no crees ? Saludos [i]Editado: Diciembre 08, 2008 14:34:21[/i]
Tópico: deducibilidad de camioneta
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2008 14:01:25 Asunto: Re: deducibilidad de camioneta
josekarrasco: Hace algunos meses se trató un topico similar, puedes consultar esta liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=183578[/url] Saludos
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2008 12:32:59 Asunto: Re: DIOT
cp_trrn: [quote][color=red][b]Muchas gracias[/b][/color]!........[/quote] Gracias a tí por darle seguimiento y conclusión al tópico que iniciaste. Saludos
Tópico: Prestamo a socio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2008 12:24:59 Asunto: Re: Prestamo a socio
jmraygosa: [quote]Como puedo manejar un [color=red][b]prestamo realizado a un socio [/b][/color]de una S de RL de CV y que es al mismo tiempo el Representante Legal de la misma [color=red][b]sin que se considere pago de dividendos o utilidades[/b][/color]?[/quote] Además de lo comentado por los compañeros, cumplir con lo siguiente: LISR Artículo 165.-.- Las personas físicas [color=red][b]deberán acumular [/b][/color]a sus demás ingresos, [color=red][b]los percibidos por dividendos o utilidades[/b][/color]…………….. II.[color=red][b]Los préstamos a los socios[/b][/color] o accionistas, a[color=red][b] excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:[/b][/color] a)Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. b)Que se pacte a plazo menor de un año. c)Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d)Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. Saludos [i]Editado: Diciembre 08, 2008 16:12:38[/i]
Tópico: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2008 12:16:28 Asunto: Re: LISTADO IETU...AHORA SI EN LEY
lcruizuzcanga: [quote]….y sobre todo [color=red][b]que sea retroactivo al ejercico de 2008[/b][/color]....[/quote] De hecho no es retroactivo al 2008, solamente se aplicaría en la Declaración del mes de Diciembre 2008 a presentarse en Enero 2009 y en su caso, a la Declaración Anual. Lo anterior de acuerdo al Artículo publicado por Fiscalia y el cual cité en un comentario anterior: 9. Listado de Conceptos del IETU Se incluye en el Artículo 22 de la Ley de Ingresos la obligación de presentar el Listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y la declaración del ejercicio, conforme a las reglas de carácter general que al efecto se establezcan. Se establece que esta obligación es aplicable a la información que corresponde al pago provisional y al ejercicio que se deba presentar a partir del 1° de enero de 2009, aun cuando correspondan al ejercicio 2008; [color=red][b]es decir, que es aplicable al mes de diciembre 2008 y a la declaración anual de 2008, lo cual podría interpretarse, a contrario sensu, que los meses anteriores a diciembre de 2008 no son obligatorios[/b][/color], ya que hay que recordar que esta obligación emanaba de una regla miscelánea que, según han establecido los tribunales, una regla administrativa no puede establecer cargas adicionales a las previstas en la Ley. ESTA ES LA LIGA: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2454&c=2#_Toc214185414[/url] Saludos
Tópico: ISR-Federacion-Entidadad Federativa-IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2008 12:04:25 Asunto: Re: ISR-Federacion-Entidadad Federativa-IETU
adoración: Bienvenida: [quote]ISR Federación $ 500.00 ISR Entidad Federativa $ 750.00 Se supone que debo pagar a la entidad Federativa $ 500.00 el máximo a pagar. IETU $ 1,300.00[/quote] En este caso: 1.-Pagas ISR a la Entidad Federativa 500.00 2.-ISR al SAT no pagas nada. 3.-Pagas 800.00 de IETU, dado que acreditas los 500.00 pagados a la Entidad Federativa. Puedes consultar en esta liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_intermedio/13_6837.html[/url] Saludos [i]Editado: Diciembre 08, 2008 12:07:34[/i]
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2008 00:09:30 Asunto: Re: DIOT
cp_trrn: [quote]....[color=red][b]lo que voy a declarar es lo que està efectivamente pagado al mes que voy a declarar[/b][/color] o se mete todo pagado o no??........ [/quote] Asi es, reportas solamente lo que pagaste el mes que vas a declarar. Saludos
Tópico: caducidad en comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2008 21:55:24 Asunto: Re: caducidad en comprobantes
rene: [quote]...., cuando provisione la factura estaba correcta (2007).......[/quote] Si la factura que mencionas te fue 'expedida' cuando aún se encontraba dentro de la fecha de vigencia [b][color=red]es deducible[/color][/b], [color=red][b]siempre y cuando el pago de la misma la hubieses efectuado a mas tardar el 31 de Marzo si eres P.M. o el 30 de Abril de ser P.F.:[/b][/color] LISR Artículo 31. [b]Las deducciones [/b]autorizadas en este Título [b]deberán reunir los siguientes requisitos:[/b] XIX.Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. [b]Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, [color=red]ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración[/color].[/b] III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que [color=red][b]los pagos [/b][/color]cuyo monto exceda de $2,000.00 [color=red][b]se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios,[/b][/color] o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. ........ ...... Saludos [i]Editado: Diciembre 06, 2008 23:28:02[/i]

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