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Tópico: Multa por extemporaneidad se debe pagar 2 veces?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2011 11:33:23 Asunto: Re: Multa por extemporaneidad se debe pagar 2 veces?
CPRENEREYES: [quote].....[b]PRESENTÓ LA DECLARACIÓN DE [color=blue]RAZONES POR LA CUAL NO SE REALIZA EL PAGO (ESTADÍSTICA) DEL IETU[/color][/b] CORRESPONDIENTE A MAYO DE 2009 PERO COMO ES UNA DECLARACIÓN FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES[b] [color=blue]TAMBIÉN SE DEBIÓ ENVIAR EL LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU..[/color].[/b].[/quote] Es obvio que en dicha declaración no resultó IETU a Cargo, razón por lo cual [b]solamente estás obligado a presentar el Listado de Conceptos.[/b] Puedes consultar y mencionar en tu escrito la [b]Regla II.2.12.8 de la RMF 2009-2010 en su ante-antepenúltimo párrafo.[/b] Saludos [i]Editado: Enero 07, 2011 11:43:57[/i]
Tópico: Multa por extemporaneidad se debe pagar 2 veces?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2011 13:25:47 Asunto: Re: Multa por extemporaneidad se debe pagar 2 veces?
[b]CPRENEREYES: Es probable que el SAT se basó en lo siguiente: CFF[/b] Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias: I.[b]No presentar las declaraciones[/b], las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público [b]o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. [/b]No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. …. IV.[b]No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.[/b] Saludos
Tópico: OPCION PARA APEGARSE A LA REGLA 1.3.3.1.17.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2011 13:19:35 Asunto: Re: OPCION PARA APEGARSE A LA REGLA 1.3.3.1.17.
yeni: [quote]QUE OPCION ME ACONSEJAN TOMAR DE ESTA REGLA[/quote] Para tomar la mejor opción debes evaluar el resultado final, esto es, el deducir los gastos e inversiones al 100%, pero también acumular al 100% los Ingresos, sin aplicar la parte exenta, que efectos se tendrían en el resultado fiscal final. [quote]QUE RIESGOS TENDRIA AL ACEPTARLA. [/quote] Ninguno, solamente el efecto fiscal. Saludos [i]Editado: Enero 06, 2011 13:43:25[/i]
Tópico: Formato 32 y 80%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2011 15:38:35 Asunto: Re: Formato 32 y 80%
En la Regla II.2.3.1 de la III RMF, se 'vuelve' a obligar a presentar la relación del 80% de proveedores. Saludos
Tópico: ENAJENACIÓN DE MORTERO,GRAVA Y ARENA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 11:29:18 Asunto: Re: ENAJENACIÓN DE MORTERO,GRAVA Y ARENA
epifanioherreracaza: [quote]....se ha comprado mortero, arena y grava para construcción, mismas en las que no se expresa el IVA por separado....[/quote] [quote]....me gustaría saber si dichos materiales no se encuentran gravados para efectos de la Ley del IVA[/quote] De acuerdo a una Resolución del SAT, los materiales para la construcción en general, si se encuentran gravados para efectos del IVA. Me permito solamente anotar lo mas importante de dicha Resolución, por motivos de espacio: [b]FECHA 18 - Julio - 2008 TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual[/b] [b]ANTECEDENTES[/b]: Manifiesta que es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, c[b]uya actividad principal es la fabricación y enajenación de productos[/b], bienes y servicios [b]para la construcción[/b] y que a sus clientes les traslada el impuesto al valor agregado por encuadrar su actividad preponderante en el supuesto previsto en el artículo 1 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). ..... [b]CONSIDERANDOS:[/b] ....Es por lo antes señalado que si en el caso concreto la consultante [b]se dedica a la fabricación y comercialización de productos relacionados con el ramo de la construcción[/b], salta a la vista que s[b]í está obligada a trasladar a sus clientes el impuesto al valor agregado por las operaciones que realiza en la enajenación de bienes[/b] y/o prestación de servicios, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la LIVA, [b][color=blue]independientemente del giro de sus clientes o del uso que den a los servicios o productos que les enajenen[/color]. [/b].... [b]RESOLUTIVO:[/b] ÚNICO.- [b]Se confirma el criterio en el sentido de que [color=blue]tiene la obligación de trasladar el impuesto al valor agregado a sus clientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º tercer párrafo de la LIVA[/color] [/b]y que la resolución emitida por una autoridad administrativa a favor de uno de sus clientes no la obliga ni la vincula jurídicamente respecto a dicha resolución. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008. Saludos
Tópico: FACILIDADES DEL SECTOR AGROPECUARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 10:37:08 Asunto: Re: FACILIDADES DEL SECTOR AGROPECUARIO
DINAFISC: [quote]...se generan dos acreditamientos que se pueden enfrentar ai IETU, los de: - el de el 4% por los salarios pagados a los mismos -asi como, el credito fiscal por sueldos y salarios que generan los sueldos pagados[/quote] [quote]..si [b]ambos pueden, ser acreditados contra el IETU[/b], generado en el periodo o en el ejercicio en el que corresponda.[/quote] Si, de acuerdo a una Resolución del SAT de Octubre de 2008. Te cito para abreviar espacio,solamente parte del planteamiento y Resolución: [b]Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU)[/b] [b]SUBTEMA [/b] [b]Acreditamiento[/b] [b]ANTECEDENTES:[/b] ..... En virtud de lo anterior, la consultante solicita se le confirme su criterio, en el sentido de que [b]al aplicar la facilidad administrativa contenida en la regla 1.5. antes señalada cumple con la obligación establecida en el último párrafo del artículo 8º y último párrafo del artículo 10º, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por ende, es correcto incluir los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo por concepto de mano de obra para determinar el monto del crédito establecido en el segundo y penúltimo párrafos del artículo 8º, y tercer y penúltimo párrafos del artículo 10º,[/b] ambos artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. [b]RESOLUTIVO:.- 31 de Octubre 2008[/b] Único.-[b] Se confirma el planteamiento en el sentido de considerar los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo por concepto de mano de obra, para determinar el acreditamiento señalado en el artículo 8 segundo y penúltimo párrafos y artículo 10 tercer y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, una vez que sean enteradas las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que, de conformidad con la Regla 1.5 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2008, [/b]se entera un 4 por ciento por concepto de retenciones de impuesto sobre la renta por los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo y por concepto de mano de obra. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008. Saludos [i]Editado: Enero 04, 2011 10:46:22[/i]
Tópico: listado ietu anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2011 23:47:02 Asunto: Re: listado ietu anual
Hola Felipe: LIF = Ley de Ingresos de la Federación 2010 Igualmente Feliz 2011. [i]Editado: Enero 03, 2011 23:50:21[/i]
Tópico: listado ietu anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2011 18:37:25 Asunto: Re: listado ietu anual
javi9923: [quote].......listados de IETU por el ejercicio 2010, alguien sabra cuando se presenta dicha informacion anual.[/quote] Personas Morales a mas tardar el 31 de marzo 2011 Personas Físicas a mas tardar el 30 de Abril 2011 Fundamento: LIF Art. 22 Saludos [i]Editado: Enero 03, 2011 23:51:01[/i]
Tópico: Promueve Conavi simuladores de créditos hipotecarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2011 12:18:39 Asunto: Re: Promueve Conavi simuladores de créditos hipotecarios
Gracias vabdo, mis deseos son también que los próximos años sean llenos de Salud, Trabajo y Prosperidad en general. Saludos
Tópico: tablas y tarifas 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2011 12:15:19 Asunto: Re: tablas y tarifas 2011
Así es javi y vabdo, son las mismas. Para el que no las tenga aún, pueden localizarlas aquí en Fiscalia en la Sección Tablas e Indicadores > Tablas y Tarifas, o en el Anexo 8 de la III Modif. a la RMF 2010-2011, publicado en el DOF el 31 de Diciembre de 2010: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/Anexos31122010.doc[/url] Saludos [i]Editado: Enero 03, 2011 12:38:05[/i]

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