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Tópico: Isr retenido por bancos.
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2011 19:04:30 Asunto: Re: Isr retenido por bancos.
Hola assile: [quote].....[b]si en pagos provisionales de Enero a Diciembre [color=blue]dejaste de 'acreditarte'[/color] algunas de esas retenciones.......[color=blue] puedes hacerlo sólo en la anual y no pasa nada[/color][/b],...[/quote] Así es no pasa nada, recuerda que el ISR es un Impuesto Anual. Saludos
Tópico: Isr retenido por bancos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2011 18:54:09 Asunto: Re: Isr retenido por bancos.
Hola assile: Las retenciones de Bancos se pueden acreditar en cualquier mes del ejercicio, una vez que 'aparezca' el cargo en el Estado de Cuenta. También se puede acreditar en la Declaración Anual, tanto para las Personas Morales como para las Personas Físicas. Cabe recordar que las retenciones se consideran, para efectos de acreditamiento, como Pagos Provisionales. Si observas, en la Declaración Anual de Personas Morales en el Anexo Determinación del Impuesto sobre la Renta, aparece un renglón de ISR Retenido al Contribuyente. Así mismo en el Declarasat, también se consideran como acreditables de ISR, las Retenciones efectuadas al contribuyente P.F. Saludos
Tópico: Regimen General
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2011 15:06:26 Asunto: Re: Regimen General
torrefuerte: [quote].... un intermedio no puede bajar a repecos, es cierto esto?,[/quote] Si puede. siempre y cuando reúna los requisitos siguientes: Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: II.…. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección,[b] los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones[/b] I o [b]II[/b] de este Capítulo, [b]salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.[/b] Saludos
Tópico: Penalizaciones en contrato son acumulables para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2011 12:30:48 Asunto: Re: Penalizaciones en contrato son acumulables para IETU
ASESOR27: [quote]Penalizaciones en contrato son acumulables para IETU[/quote] Si, cuando éstas sean cobradas: LIETU Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única [b]se considera ingreso gravado[/b] el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como [b]las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por[/b] impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, [b]penas convencionales[/b] o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. ..... Para ISR también son acumulables y son objeto de IVA. Saludos [i]Editado: Febrero 22, 2011 20:32:57[/i]
Tópico: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 22:41:23 Asunto: Re: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
assile: [quote]Muchas gracias, si me queda claro y despejadas las dudas...[/quote] Al contrario, gracias a ti por concluir el tópico y que bueno que se aclararon tus dudas. Saludos
Tópico: venta de alimento para ganado ¿actividad exclusivamente ganadera?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 20:39:42 Asunto: Re: venta de alimento para ganado ¿actividad exclusivamente ganadera?
choco75: [b]Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011.[/b] [b][color=blue]Definición de actividades ganaderas[/color][/b] 1.1.Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, [b]considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.[/b] Se considerará que [b]también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado[/b], siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición. [b][color=blue]En ningún caso se aplicará lo dispuesto en esta regla a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma[/color][/b] Saludos [i]Editado: Febrero 18, 2011 21:58:29[/i]
Tópico: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 18:50:15 Asunto: Re: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
assile: El Art. 165 de LISR establece que las Personas Físicas DEBEN acumular los ingresos por Dividendos, sin exceptuar a los provenientes de CUFIN: [b]LISR[/b] Artículo 165. [b]Las personas físicas [color=blue]deberán acumular [/color]a sus demás ingresos, [color=blue]los percibidos por dividendos [/color]o utilidades[/b]. [b]Asimismo, dichas personas físicas [color=blue]podrán acreditar[/color], contra el impuesto que se determine en su declaración anual, [color=blue]el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad [/color]que distribuyó los dividendos o utilidades, [color=blue]siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad [/color]correspondiente al dividendo o utilidad percibido[/b] y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889. Para poder acreditar el ISR que pagó la 'Sociedad', debe acumularse no tan solo el Dividendo acordado en la Asamblea Ordinaria de Accionistas, sino que debe 'acumularse' a dicho dividendo el ISR pagado por la misma en su momento y para tal efecto debe 'piramidarse'. [quote]....[b]en qué momento ha sido 'retenido' y 'enterado' realmente esta cantidad que el socio 'A' se va a acreditar[/b]??, es como si digo retuve y enteré los 5871600, pero cuando como ??? [/quote] El socio solamente acumula lo señalado y mencionado anteriormente (Dividendo + ISR pagado por la Sociedad en su momento) y Acredita el ISR pagado por la Sociedad, con la finalidad de (es muy probable) obtener un Saldo a Favor de ISR La Sociedad NO RETIENE NI ENTERA, ya que se trata de un ISR ya pagado por la misma en el ejercicio correspondiente. En tu caso, el Socio en su Declaración Anual: Debe Acumular:.- 28,572,000 Puede Acreditar:.- 8,571,600 En la constancia deben anotarse los valores anteriores. La Sociedad disminuye fisclamente de su Cuenta de Utilidad Fiscal Neta el Dividendo entregado y contablemente disminuye el mismo de sus Utilidades Contables Acumuladas. [quote]Y otra duda es en cuanto al redondeo, si se dan cuenta los 28572000 restados de 8571600, dá una pequeña diferencia contra los 20millones de 400 …. Hay que ajustarla?[/quote] Solamente redondea los centavos. Saludos [i]Editado: Febrero 19, 2011 12:46:21[/i]
Tópico: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 15:08:04 Asunto: Re: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
Hola assile: [quote]DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN tiene que hacer el cálculo de Isr retenido con la mecánica de la Piramidación?? (Dividendo distribuido por el factor piramidado, por la tasa LISR.[/quote] Así es, de acuerdo al Art. 11 de LISR. Saludos
Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 13:24:43 Asunto: Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
El SAT en la Declaración Anual 2011, lo 'tratará' como Estímulo Fiscal o como Deducción Personal ? Saludos
Tópico: regimen de escuelas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 09:32:02 Asunto: Re: regimen de escuelas
GORGY: [quote]...Sera buena eleccion seguir como P.F, o es mejor invertirle un poco mas de tiempo y cambiarse a sociedad???[/quote] Si después del análisis te decides por una P.M. te recomiendo una Sociedad Civil (S.C.) o Asociación Civil (A.C.), la que mejor se 'acomode' a tus necesidades. Saludos

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