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Tópico: IETU EN ARRENDAMIENTO
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2009 17:41:13 Asunto: Re: IETU EN ARRENDAMIENTO
GEORGERUNJ: [quote]PARA EL CALCULO DEL IETU PODRIA DEDUCIR MEDIANTE COMPROBANTES[/quote] Si, los gastos que puedes deducir son los que señala el Art.142 de LISR. Saludos
Tópico: Calculo Anual ISPT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2009 16:59:30 Asunto: Re: Calculo Anual ISPT
barretoasesoria: [quote]Que tablas debo utilizar para el Calculo Anual de ISPT para 2008?? ...[/quote] Aquí en Fiscalia puedes encontrarla en esta liga: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Tablas_Indicadores&doTabla&tabla=nuke_tablas_isr_periodos[/url][/b] Y en la página de SAT en esta liga: (aún no se publica en el D.O.F.) [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/anteproyectos/ProyectoAnexo_8.doc[/url][/b] Saludos
Tópico: IETU REGIMEN SIMPLIFICADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2009 17:19:40 Asunto: Re: IETU REGIMEN SIMPLIFICADO
GEORGERUNJ: [quote]mil [b]gracias[/b] por la respuesta....[/quote] Al contrario, espero que te haya servido el dato. Saludos
Tópico: IETU REGIMEN SIMPLIFICADO
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2009 13:39:51 Asunto: Re: IETU REGIMEN SIMPLIFICADO
GEROGERUNJ: [quote].....[color=red][b]EN QUE PARTE DEL LISTADO DE CONCEPTOS[/b][/color] DEL IETU SE PONDRIA LA DEDUCION QUE PERMITE AL ART-81 DE 200 SALARIOS MINIMOS....[/quote] En [b]'Ingresos por los que no se pagará impuesto (Exentos)'[/b] Saludos
Tópico: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS , NI LISTADO IETU ??????????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2009 13:15:43 Asunto: Re: NO MAS PROVISIONALES EN CEROS , NI LISTADO IETU ??????????
lobozac: Es un poco 'engañoso' el término de no presentar las Estadísiticas en Ceros ni los Listados de IETU. Si analizamos lo señalado en los artículos transitorios Cuarto y Quinto de la R.M.F., en donde condiciona para quedar relevados de presentar dichas declaraciones, deben cumplir con lo señalado en las Reglas I.2.14.1. y II.2.12.1. Para muestra esta es la regla II.2.12.1: Para los efectos de la regla I.2.14.1: I.Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. II.Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea. III.El programa automáticamente mostrará las obligaciones correspondientes al periodo seleccionado derivadas de los impuestos antes señalados que tenga registradas el contribuyente ante el RFC. De estar obligados a cumplir obligaciones fiscales adicionales a las que muestre el sistema, el contribuyente deberá seleccionar éstas en el citado programa, para su presentación. Cuando se trate de obligaciones periódicas que no estén registradas en el RFC, deberá previamente al envío de su declaración, presentar los avisos al RFC en los términos del Capítulo II.2.3. Para estos efectos, el programa mostrará una liga al aviso de aumento o disminución de obligaciones para que el contribuyente pueda actualizar su información en línea y una vez hecho esto regresará a terminar su declaración. Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para realizar la aclaración respectiva, o efectuarla por Internet, debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre afecto. IV.Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual. En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige. V.Concluida la captura, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse ............. .............. Último párrafo: [color=red][b]Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales[/b][/color] o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. [color=red][b]Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.[/b][/color] [b]Es decir para que quedes 'relevado' de presentar las Declaraciones Estadísticas en Ceros y Listado del IETU, [color=red]debes cumplir con los 5 pasos señalados en las Fracciones I a la V[/color].[/b] Era mucha belleza para ser verdad, considero que era mas práctico, al menos para ISR, presentar la Estadística en Ceros. Saludos [i]Editado: Febrero 02, 2009 17:34:33[/i]
Tópico: ESTADISTICAS EN CEROS EN LA ALSC ??????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2009 12:36:38 Asunto: Re: ESTADISTICAS EN CEROS EN LA ALSC ??????
lobozac: Esas Hojas de Ayuda para P. Físicas para presentar las estadísticas en ceros en los módulos del SAT, tienen varios años. De hecho aquí en Fiscalia en Formatos Fiscales han estado disponibles desde hace tiempo: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Downloads[/url][/b] Saludos
Tópico: 86 A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2009 00:18:35 Asunto: Re: 86 A
JHSR: En esta liga puedes encontar mas información: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_13704.html[/url][/b] La Regla II.3.1.4 señala que la información debe presentarse mes por mes y además el software del Formato 86-A solamente acepta información mensual, aquí la cuestión es que de acuerdo a la redacción del Art. 86-A la obligación de presentar la información, es cada vez que se reciban $ 600,000.00 o más, aún dentro del mismo mes. La decisión es tuya, analiza con detenimiento la redacción del artículo multicitado y procede como consideres que es lo correcto, además espera otras opiniones y en su caso. realiza una consulta por escrito con el SAT . Saludos [i]Editado: Febrero 01, 2009 00:57:27[/i]
Tópico: El gas es deducible para efectos de isr, iva e ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2009 14:45:22 Asunto: Re: El gas es deducible para efectos de isr, iva e ietu
ofisco: Bienvenido [quote]......si [b]es un restaurante[/b]..... [b]necesita[/b] del gas para la elaboracion de alimentos ....la compra la hace pagando [b]en efectivo [/b]....los consumos de gas son [b]inferiores a $2000 [/b][/quote] Es totalmente deducible para ISR e IETU y acreditable para IVA, de acuerdo a lo que mencionas: 1.-Es restaurante 2.-Es estrictamente indispensable para la actividad y 3.-Los importes son inferiores a $ 2,000.00. Consulta las Fracciones I y III del Art. 31 de LISR, Art. 5 Fracc. I de LIETU y Art. 5 Fracc. I de LIVA. Saludos [i]Editado: Febrero 01, 2009 00:08:12[/i]
Tópico: 86 A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2009 11:47:27 Asunto: Re: 86 A
JHSR: [quote].... esta operacion [color=red][b]la presento de manera individual [/b][/color]o desglosada mes por mes?? [/quote] De la lectura del Art. 86-A se desprenden 2 situaciones: 1.-Debe informarse, tal como lo dice garcyasocp, por cada 'evento', esto es por cada aportación o préstamo que de 'un golpe' sea o rebase la cantidad de $ 600,000.00 e informarse dentro de los 15 días siguientes al suceso. LISR Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital [color=red][b]que reciban en efectivo[/b][/color], en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, [color=red][b]dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes[/b][/color]. 2.-Las cantidades que se deben reportar son aquéllas [b][color=red]que se reciban en efectivo[/color], [color=red]esto es en Billetes y monedas[/color] de curso legal o del extranjero.[/b] [b]Esto es de la página del SAT:[/b] [b]Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A 2009[/b] Aviso importante Información de préstamos, aportaciones o aumentos de capital El artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la obligación de presentar la información de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que se reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores de $600,000.00. [color=red][b]En este sentido, se entenderá como efectivo[/b][/color], [color=red][b]aquellas operaciones realizadas en moneda nacional o extranjera de curso legal[/b][/color],[color=blue][b] no quedando comprendidas en éstas las operaciones realizadas, entre otras, mediante cheque, traspasos de cuentas o transferencias electrónicas[/b][/color]. Saludos [i]Editado: Febrero 01, 2009 00:17:07[/i]
Tópico: declaracion de clientesy proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 22:55:37 Asunto: Re: declaracion de clientesy proveedores
Marilu65: Bienvenida [quote]………..[color=red][b]lo mejor es cumplir[/b][/color] con la obligacion oh uds. que opinan?....[/quote] En mi opinión si, lo mejor es cumplir tomando como base que la obligación de presentar las DIOT 'S ' lo establece la Ley del IVA desde el 2006: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTÍCULO SEXTO. Los contribuyentes [b]proporcionarán[/b] la información mensual [b]a que se refiere el artículo 32, fracciones [/b]V y [b]VIII[/b] de la Ley del Impuesto al Valor Agregado [color=red][b]a partir del día 17 de octubre de 2006.[/b][/color] Por causas imputables al SAT la obligación se fue 'posponiendo'. [b]En las ligas que anoto en mi comentario anterior [color=red]'vuelven a obligar' a las P.F. a presentarlas por todo el 2008[/color].[/b] Las Reglas solamente se aplican cuando beneficien al Contribuyente, sin embargo no hay que olvidar que previa a las Reglas y actualmente existe en la Ley del IVA la obligación de presentar la información mensual de Operaciones con Proveedores y con base en ello, el SAT te podría aplicar una sanción por el no cumplimiento de la misma. Saludos

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