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Tópico: AMORTIZACION DE PERDIDAS PARA EL IETU
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 16:47:36 Asunto: Re: AMORTIZACION DE PERDIDAS PARA EL IETU
[quote]DE QUE FECHA FUE EL DECRETO [/quote] 5 de Noviembre de 2007 Liga: [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion07/dbenefisc051107.doc[/url][/b] Saludos
Tópico: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 16:36:22 Asunto: Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
migueljurado: [color=blue][quote]Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción[/quote][/color] Yo no encuentro en que parte de lo anterior se refiere a salarios. Disculpa, pero en que parte de ese párrafo que citas menciona lo que a continuación comentas: [quote][b]Es esta última parte de la fracción [color=red]la que habla de [/color][color=red]la documentación comprobatoria por el pago de salarios[/color], que se debe contar con ella en la fecha de la declaración informativa,[/b] si por los sueldos se hizo una reserva contable que es cierta y esta determinada, ya por ese hecho es deducible, siempre y cuando se pague, el ingreso para los trabajadores fue obtenido en 2007, porque la documentación comprobatoria tiene fecha de 2007. [/quote] Saludos [i]Editado: Febrero 26, 2009 16:39:53[/i]
Tópico: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 13:33:47 Asunto: Re: Declaracion sueldos y salarios nomina diferida
migueljurado: Me gustaría hacer unas precisiones, según mi punto de vista: [quote]Uno de los pocos gastos que [b]puedes hacer deducible aunque no los hayas pagado [/b]a personas físicas [b]es la provisión de sueldos[/b], el requisito es que se paguen antes de la declaración anual (31 de marzo),…[/quote] De acuerdo al Art. 32 las únicas Provisiones que pueden ser deducibles son las de Gratificaciones : LISR Artículo 32. Para los efectos de este Título, [b]no serán deducibles[/b]: VIII.[b]Las provisiones[/b] para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o [b]de pasivo [/b]que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, [b]con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.[/b] [quote],…. el requisito es que [b]se paguen antes de la declaración anual [/b](31 de marzo),… El fundamento es el [b]artículo 31 fracción XIX de la LISR[/b]..[/quote] La Fracc.y artículo citados,[b] no señalan[/b] que los sueldos puedan ser deducibles si se pagan antes de que se presente la Declaración Anual: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: … XIX.[b]Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a[color=red] que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo[/color][/b], [color=red][b]ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.[/b][/color] [b]Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales........,[/b] La Fracc. V se refiere a Sueldos y esta fracc. te remite al Art. 118 y éste a su vez al Art. 113, el cual señala lo siguiente: Artículo 113. Quienes [b]hagan pagos [/b]por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a [b]efectuar retenciones y enteros mensuales [/b]que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. La retención se calculará [b]aplicando a la totalidad de los ingresos [/b]obtenidos en un mes de calendario, la siguiente..... De acuerdo a la redacción del Artr. 31 Fracc. XIX, lo que puede 'pagarse' antes del plazo para presentar la Declaración Anual, se refiere a la documementación señalada en la Fracc. III del mismo articulo. Saludos [i]Editado: Febrero 26, 2009 16:24:55[/i]
Tópico: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 12:55:25 Asunto: Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
Bruno: La pregunta en mi comentario anterior es que si se 'perdía' el derecho de Devolución del ISR a Favor: [quote]2.-Al Remanente de ISR, en caso que éste sea un importe mayor que el Crédito Fiscal ? Ejemplo 2.- (ISR a favor mayor que el Crédito Fiscal) ISR a Favor.- 100 Crédito Fiscal.- 30 Remanente de ISR a Favor.- 70. [color=red][b]Se pierde el derecho de Devolución del ISR a Favor de los 70?[/b][/color] [/quote] Insisto, ese tercer párrafo no es muy claro Saludos [i]Editado: Febrero 26, 2009 12:56:33[/i]
Tópico: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 12:00:35 Asunto: Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
También es un gusto leerte por lo ameno que haces tus comentarios. Retomando lo del tercer párrafo multicitado, sigo insistiendo en que no se encuentra redactado correctamente, ya que en el mismo se menciona la palabra 'devolución': Artículo 11. …. Tercer párrafo El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única [color=red][b]y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna[/b][/color]. Aquí surge otra duda: 1.-Al perder el 'derecho a Devolución', se refiere al remante del Crédito Fiscal,? o bien 2.-Al Remanente de ISR, en caso que éste sea un importe mayor que el Crédito Fiscal ? Ejemplo 2.- (ISR a favor mayor que el Crédito Fiscal) ISR a Favor.- 100 Crédito Fiscal.- 30 Remanente de ISR a Favor.- 70. Se pierde el derecho de Devolución del ISR a Favor de los 70? Cómo interpretas ese párrafo Bruno ? Saludos cordiales
Tópico: Compensación IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2009 10:35:05 Asunto: Re: Compensación IETU
pmtz: Bienvenido(a) [quote]...donde descargo los respectivos anexos ya que no encuentro en dicho portal donde bajarlos. [/quote] Contra que impuesto vas a Compensar el IETU ? Saludos
Tópico: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 20:34:11 Asunto: Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
Bruno: [quote]Ejemplificamos: [b]Crédito fiscal generado en 2008[/b], se puede acreditar dicho 'crédito' Vs los 10 ejercicios posteriores y tambien contra el mismo ejercicio en que se genero (2008)... Por lo que, conservadoramente interpreto que el contribuyente[b] si no acredita en 2008 [/b]pudiendolo haber hecho, perdió el derecho....porque 'No deja de ser un ejercicio' (textualmente como dice el párrafo 6to) [/quote] Asi es, pierde el derecho por el 2008, sin embargo si no lo acreditó Vs. IETU en 2008, tiene aún 10 ejercicios para acreditarlo contra dicho impuesto (IETU). La duda surge cuando el Crédito Fiscal se 'aplica' Vs. ISR del propio Ejercicio, ya que según la redacción del mismo, no menciona que ocurre en caso de que no se aplique la totalidad del Crédito Fiscal Vs. el ISR Anual. Artículo 11. …. Tercer párrafo El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. [b]El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna[/b]. Suena lógico que el importe acreditado Vs. ISR ya no pueda acreditarse Vs. IETU ni solicitar la devolución, ya que se 'duplicaría' el acreditamiento. [b]Pero que sucede si queda algún 'Remanente' o 'Sobrante' del Crédito Fiscal después de aplicar el acreditamiento Vs. ISR ?[/b] Ejemplo: Crédito Fiscal.- 100 Acreditamiento Vs. ISR Anual.- 40 [b]Remanente o Sobrante del Crédito Fiscal.- 60[/b] 1.-Se pierde ? 2.-Se puede aplicar Vs. IETU Anual o en Pagos Provisionales ? 3.-Se puede solictar su Devolución ? Considero que la redacción del tercer párrafo citado no es lo suficientemente claro. Por otro lado excelente mercadotecnia y 'slogan' para Fiscahotchos. Saludos [i]Editado: Febrero 26, 2009 09:13:29[/i]
Tópico: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 18:19:47 Asunto: Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
Mi estimado Bruno, el Art. 11 te otorga 2 opciones para ello: 1.-Acreditar Vs. Pagos Prov. y Anuales de IETU y 2.-Acreditar Vs, ISR del propio ejercicio en que ocurra el Crédito Fiscal (Pérdida en IETU). En la primera opción puedes acreditar el Crédito Fiscal de un Ejercicio Vs. el Impuesto Anual o Vs. los Pagos Provisionales de IETU en los 10 ejercicios posteriores: Artículo 11. .... [b]El crédito fiscal [/b]que se determine en los términos del párrafo anterior [b]se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio [/b]en los términos del artículo 8 de esta Ley, [b]así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo[/b]. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada. En esta opción se aplica aquéllo de que si no lo acreditas en algún ejercicio (dentro de los 10), pierdes el derecho de hacerlo por ese ejercicio; (la 1/10 parte) En cuanto a la 2a. opción, la de acreditarla Vs. el ISR del propio ejercicio en que ocurra la Pérdida (Crédito Fiscal), es por única vez y pierdes el derecho de acreditarlo Vs. el IETU. [b]El monto del crédito fiscal [/b]a que se refiere este artículo [b]podrá acreditarse [/b]por el contribuyente [b]contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito[/b]. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, [b]ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.[/b] Saludos y suerte con el puesto de Hotchos ] [i]Editado: Febrero 25, 2009 18:29:12[/i]
Tópico: INFORMATIVA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 15:12:08 Asunto: Re: INFORMATIVA DE IVA
CONTAROSAMARIA: [quote].........[b]PUEDO PRESENTAR LA INFORMACION DE IVA PARA PERSONA FISICA HASTA SU DECLARACION ANUAL[/b], ESTAS PERSONAS FISICAS NO TIENEN TRABAJADORES NI TIENEN OTRA OBLIGACION PARA PRESENTARLA........., [/quote] Si, si no tienes obligación de presentar el DIM, si puedes presentarla hasta la Declaración Anual. De la página del SAT: Las personas físicas que no estén obligadas a presentar la “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) o forma fiscal 30 deben presentar la información del IVA, en la declaración anual del impuesto sobre la renta, utilizando el anexo 5 de la forma fiscal 13 o bien, el Programa DeclaraSAT versión 2009, según se trate. Saludos [i]Editado: Febrero 25, 2009 15:18:19[/i]
Tópico: Remanente en persona moral con fines no lucrativos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 15:07:11 Asunto: Re: Remanente en persona moral con fines no lucrativos
jrfiscal: [quote]...en el caso de existir remanente al final del año, despues de restarle a sus ingresos sus deduciones, [b]por la diferencia a distribuir entre sus ejidatarios pagaria ISR ?...[/b]..[/quote] No, por la diferencia a distribuir no se pagaría. Se pagaría por el Remanente que resulte después de restarle a los Ingresos, las Deducciones y los Anticipos entregados a los Socios y siempre y cuando 'caigas' en alguno de los supuestos que menciona el artículo siguiente: Artículo 93.- ….. Último párrafo [b]En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios,[/b] [color=red][b]deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas[/b][/color], en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, [b]siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate[/b]. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley. Saludos

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