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Tópico: Cual es la clave para PF Regimen Intermedio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2006 Asunto: Re: Cual es la clave para PF Regimen Intermedio?
BAHIAT: LA CLAVE P.F. REGIMEN INTERMEDIO ES "S258"
Tópico: Deducción honorarios PF arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2006 Asunto: Re: Deducción honorarios PF arrendamiento
BR1: SI SON DEDUCIBLES, ESTO ES DE LA PAG. DEL SAT: Actualización: 24/agosto/2006, información vigente. Deducciones o gastos Para hacer sus deducciones tiene dos opciones: 1. Deducir el 35% de las rentas cobradas, tanto de casa habitación como de locales comerciales u otros inmuebles, sin necesidad de tener comprobantes de gastos. Adicionalmente a la deducción de 35%, podrá deducir el impuesto predial que haya pagado por los inmuebles arrendados. [b:768f516921]2. En lugar de la opción anterior puede deducir los siguientes gastos relacionados con los inmuebles que rente:[/b:768f516921] o El impuesto predial que pague en el año sobre el inmueble(s) arrendados, así como las contribuciones locales de mejoras. o Los gastos de mantenimiento y por consumo de agua, siempre que no los paguen los arrendatarios (inquilinos). o Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes arrendados. o Los salarios, comisiones y [b:768f516921][color=red:768f516921]honorarios pagados[/color:768f516921][/b:768f516921], así como las cuotas al IMSS e INFONAVIT. o Las primas de seguros que amparen los bienes arrendados. o Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. En el caso de subarrendamiento, sólo podrá deducir el importe de las rentas que pague el arrendatario (inquilino).
Tópico: Deducción honorarios medicos PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2006 Asunto: Re: Deducción honorarios medicos PF
BR1: EN MI OPINIÔN SI SON DEDUCIBLES, YA QUE LA LIMITANTE QUE MENCIONA EL ART. 31 FRACC. III (GASTOS SUPERIORES A $ 2,000.00), SOLAMENTE APLICA PARA LAS DEDUCCIONES QUE SON ESRTRICTAMENTE INDISPENSABLES Y LAS DEDUCCIONES PERSONALES SEÑALADAS EN EL ART. 176 FRACC. I, NO ESTABLECEN NINGUN CONDICIONAMIENTO EN CUANTO A LA FORMA DE PAGO. [b:daab378962]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente[/b:daab378962] [b:daab378962]Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.[/b:daab378962]
Tópico: RECORDANDO Y REAFIRMANDO...DEPOSITOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: RECORDANDO Y REAFIRMANDO...DEPOSITOS
ESTE ES EL CRITERIO DEL SAT, AÛN VIGENTE: [b:f7fa65b915]77/2004/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. [color=red:f7fa65b915]No son ingresos acumulables.[/b:f7fa65b915][/color:f7fa65b915] [b:f7fa65b915]Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma de dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso acumulable para el arrendador.[/b:f7fa65b915] No obstante lo anterior, en el supuesto de que [b:f7fa65b915]el depósito se aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese momento en que dicho depósito se considerará ingreso acumulable[/b:f7fa65b915] para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tópico: Regimen Simplificado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Re: Regimen Simplificado
CHEQUE: EXISTE UN CRITERIO DEL SAT, PERO SE REFIERE A LA APLICACIÔN DE LAS PÊRDIDAS ORIGINADAS ANTES DE TRIBUTAR EN DICHO RÊGIMEN: [b:2accc3e3a1]61/2004/ISR Cómputo del plazo para la aplicación de pérdidas fiscales sufridas antes de iniciar a tributar en el régimen simplificado.[/b:2accc3e3a1] Los artículos 67-G, fracción V y 119-J, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 señalaban, que para efectos del cómputo de plazo de disminución de pérdidas fiscales a que se refiere el artículo 55 de la ley en comento, los contribuyentes no deberán considerar los ejercicios durante los cuales tributaron conforme al régimen simplificado de las personas morales y el régimen simplificado a las actividades empresariales. Ahora bien, el artículo 61, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, establece que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. De una interpretación armónica de las disposiciones fiscales, y para efectos del Artículo Segundo, fracción V de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002, el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 61 en comento, se hará sin considerar los ejercicios durante los cuales el contribuyente tributó conforme el régimen simplificado que establecía la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.
Tópico: Check list de estrategias fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2006 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
CHEQUE: ÊSTA (LA No. 52), ES UNA EXCELENTE ESTRATEGIA Y COMO MENCIONAS, CASI SIEMPRE ENFOCAMOS LA AMORTIZACIÔN DE LAS MISMAS VIÊNDO HACIA EL FUTURO.
Tópico: AYUDA: VENTA DE ACCIONES, COMO PAGO ESA RETENCION QUE SE GEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2006 Asunto: Re: AYUDA: VENTA DE ACCIONES, COMO PAGO ESA RETENCION QUE SE
FIERROS: COMPLEMENTANDO LO RECOMENDADO POR CHEQUE Y MEM, DEBES ENTREGARLE A LA P.M. CONSTANCIA DE LA RETENCIÔN Y EFECTUAR LA MISMA EN EL PORTAL BANCARIO COMO MENCIONA CHEQUE, COMO CONCEPTO: "OTRAS RETENCIONES", DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DE ENTREGADO EL PAGO Y EFECTUADA LA RETENCIÔN. (ART. 154, 5o. PÂRRAFO).
Tópico: ANUAL 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2006 Asunto: Re: ANUAL 2005
[quote:08c5b28452="josuefe"]HOLA AMIGOS. POR FAVOR ALGUIEN PODRIA AYUDARME. NO PRESENTE MI DECLARACION ANUAL 2005.. YA BAJE EL PROGRAMA DECLARASAT 2006 E IMPRIMI EL FORMATO Y TODO, [color=red:08c5b28452]PERO EN EL BANCO ME DIJERON QUE ESE FORMATO YA SE DEROGO---- [/color:08c5b28452]ALGUINE ME PODRIA INDICAR POR FAVOR QUE DEBO HACER, O COMO PUEDO PRESENTAR MI DECLARACION ANUAL....... GRACIAS.....[color=blue:08c5b28452][/color:08c5b28452][/quote:08c5b28452] 1.-CUALES FUERON TUS INGRESOS ACUMULABLES EN 2005 ? 2.-CUAL ES EL REGIMEN FISCAL EN EL QUE TE ENCUENTRAS INSCRITO ?
Tópico: pago en especie!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2006 Asunto: Re: pago en especie!!
CHEQUE: OTRA FUERA DE TIEMPO, ES PROBABLE QUE LA LINEA AEREA PATROCINADORA ERA AEROCALIFORNIA (FUERA DE CIRCULACIÔN ACTUALMENTE).....ES BROMA, OK?
Tópico: Auditoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2006 Asunto: Re: Auditoria
CHEQUE, ES PROBABLE QUE KRLOS YA SE ENCUENTRE TRAS LAS REJAS, YA QUE LA PREGUNTA LA HIZO HACE 2 AÑOS Y TRES MESES. JA JA JA

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