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Tópico: anual de sueldos y slarios
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 10:36:21 Asunto: Re: anual de sueldos y slarios
felipe_casa: Aún y cuando [b]e[color=blue]l Art. 137 de LISR obliga a los REPECOS a presentar su Declaración Anual de Ingresos el 15 de Febrero de cada año[/color],[/b] dicha obligación desde hace varios años es 'eximida' a través de la RMF: [b]LISR Artículo 137…[/b]….. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, [b][color=blue]presenten[/color] ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, [color=blue]una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior[/color].[/b] Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo. Aún y cuando la Regla I.3.12.3.1. señala el Ejercicio del 2009, año con año esta Regla se 'actualiza' y aunque un 'poco tarde' cambian el Ejercicio Fiscal referido: [b]RMF 2010-2011[/b] Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, [b][color=blue]únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos [/color]obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, [color=blue]cuando sea requerida por las autoridades fiscales[/color][/b]. Saludos [i]Editado: Diciembre 06, 2010 10:39:49[/i]
Tópico: anual de sueldos y slarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2010 22:57:07 Asunto: Re: anual de sueldos y slarios
Hola memoli (saludos): [quote][b]Aunque los pagos de Repeco sean definitivos[/b]? [/quote] Y [b]aplicando la Regla I.3.12.3.1 [/b]con mayor razón [b]no está obligada por ese motivo [/b](..Si se obtienen ingresos por repeco......) [b]a presentar declaración anual.[/b] Saludos [i]Editado: Diciembre 05, 2010 22:59:05[/i]
Tópico: Terreno pago en efectivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2010 21:15:34 Asunto: Re: Terreno pago en efectivo
cjlopezasesoria: [quote]....[b]No se si fue regla[/b] pero recuerdo que alguna vez vi [b]una facilidad en los casos en que no hubiese bancos o algo asi[/b]....[/quote] [b]Será esto ?:[/b] [b]LISR[/b] Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: .. III…….. [b]Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación [color=blue]de pagar las erogaciones con cheques nominativos,[/color] [/b]tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, [b][color=blue]cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios[/color].[/b] [b]RISR[/b] Artículo 35-A. [b]Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos[/b], tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, de conformidad con lo siguiente: I.Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros: a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas. Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes. II.La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos: a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte. b) El grado de acceso a los servicios bancarios en la población o zonas rurales de que se trate. c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización. Saludos [i]Editado: Diciembre 03, 2010 21:23:26[/i]
Tópico: Cliente exige factura electronica ponle papo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2010 08:03:18 Asunto: Re: Cliente exige factura electronica ponle papo
ELVIRAPAZ: [quote]Cliente [b]exige factura electronica[/b]…..[/quote] [quote]….la contadora de el le comenta a mi cliente que si ella los pide mi cliente esta olbigado por ley a expedir las facturas digitales…..[/quote] Es claro que la contadora leyó parcialmente el Código Fiscal de la Federación o se basó en los anuncios publicitarios del SAT en la TV. Es muy probable que la contadora mencionada haya leído el Código Fiscal de la Federación del 2010, solamente que no leyó los Artículos Transitorios. Me atrevo a decir, sin apostar, que su petición de solicitar el comprobante digital, se basó en lo siguiente: [b]CFF [color=blue]2010[/color][/b] Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.[b] Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios [color=blue]deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo[/color].[/b] Sin embargo cabe recordar que el Art. 29, entre otros, fue reformado y la entrada en vigor de dichas reformas, inician a partir del 1o. de Enero de 2011: [b]DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN[/b] ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. [b][color=blue]Las reformas a los artículos[/color][/b] 22, sexto párrafo; [b][color=blue]29[/color][/b]; 29-A, fracciones II,….. [b]…. entrarán en vigor [color=blue]a partir del 1 de enero de 2011[/color][/b] Debes, en mi opinión, informarle a la contadora solicitante lo anterior y que tu cliente no se encuentra obligado de acuerdo a lo siguiente: [b]1ª. Modificación a la RMF 2010-2011[/b] [b]Opción para la expedición de [color=blue]comprobantes fiscales impresos[/color][/b] I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009,[b] [color=blue]los contribuyentes[/color][/b] que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, [b]que hayan consignado en la misma para efectos del ISR [color=blue]ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00[/color], [/b]así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, [b]podrán optar por [color=blue]expedir comprobantes fiscales en forma impresa[/color], sin importar el monto que amparen,[/b] siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente: ……………………. ……………….. Y esto otro también: [b]DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN[/b] ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: II.[b]Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos[/b] en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, [b][color=blue]podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia[/color][/b], [b]por lo que [color=blue]éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento[/color], a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales[/b]. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código. Saludos [i]Editado: Diciembre 03, 2010 08:33:49[/i]
Tópico: tablas actualizadas para calculo anual 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2010 22:43:22 Asunto: Re: tablas actualizadas para calculo anual 2010
ciego: [quote]Muchas gracias....[/quote] Al contrario y espero te haya sido de utilidad la información [quote]... y Feliz Navidad.[/quote] Igualmente te deseo lo mismo, aunque es un poco prematuro (faltan 23 días) Saludos
Tópico: tablas actualizadas para calculo anual 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2010 10:35:42 Asunto: Re: tablas actualizadas para calculo anual 2010
ciego: En la siguiente liga puedes localizar la tarifa Anual para el ejercicio 2010 Es la primera que aparece en la página y aún y cuando se refiere a:'• TARIFA PARA PAGOS PROVISIONALES ENE-DIC 2010, PARA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES', si observas con detenimiento es la Tarifa Anual que se utilizará en el Ejercicio 2010: Liga: [url]http://emprefiscal.com.mx/revista/cyd/cyd_032f.htm[/url] Saludos
Tópico: tablas actualizadas para calculo anual 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2010 00:23:39 Asunto: Re: tablas actualizadas para calculo anual 2010
Emprendedorfiscal: Te agradezco tus comentarios, pero siempre trato de que la información que proporciono sea útil, correcta y adecuada para el que la solicita. Saludos
Tópico: factura electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2010 00:19:11 Asunto: Re: factura electronica
madis: [quote]...informacion sobre las nuevas facturas electronicas.....requisitos, quienes estan obligados, si no las utilizo existira multa,cuando entran en vigo,etc....[/quote] Pudieses iniciar consultando esta liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19339.html[/url] De requerir mayor información, no dudes en solicitarla en este mismo tópico Saludos
Tópico: error en domicilio de Facturas impresas
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 01, 2010 16:27:15 Asunto: Re: error en domicilio de Facturas impresas
GOCCI: [quote]error en domicilio de Facturas impresas[/quote] [quote]En el [b]domicilio de nosotros[/b][/quote] De acuerdo a una jurisprudencia, si existe infracción por tener el domicilio erróneo del que expide el comprobante: Numeración: 167,292 Tesis: 2a./J. 66/2009 Página: 119 Época: Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Mayo de 2009 Materia: Administrativa Sala: Segunda Sala Tipo: Jurisprudencia [b]COMPROBANTES FISCALES[/b]. LOS [b]EXPEDIDOS CON EL DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN [/b]PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Las personas físicas o morales tienen la obligación de manifestar su domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de dar aviso de sus cambios o de actualizarlo cuando varíe la nomenclatura o numeración oficial; de ahí que el domicilio fiscal a que alude la fracción I del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, deba ser proporcionado a dicho registro, [b]por lo que [color=blue]si el comprobante no contiene impreso precisamente este domicilio o lo menciona incompleto o erróneo,[/color] el contribuyente incurre en la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del indicado ordenamiento, [/b]pues incumple la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y, por ende, la sanción impuesta conforme a su artículo 84, fracción IV, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas. Contradicción de tesis 77/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras. Tesis de jurisprudencia 66/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve. Saludos [i]Editado: Diciembre 01, 2010 16:27:53[/i]
Tópico: tablas actualizadas para calculo anual 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 14:12:30 Asunto: Re: tablas actualizadas para calculo anual 2010
Tienes razón Thomper, efectivamente se trata de la tabla del ejercicio 2009. No es excusa, pero en Fiscalia aparece como referencia en la Tabla Anual 2010 esa fecha y la del 7 de Dic. 2009 del DOF y en el mismo vienen todas las tablas de los diferentes períodos y capítulos de LISR y la Tabla Anual es la única que corresponde al 2009. Ofrezco una disculpa y en efecto en Fiscalia en la sección de Tablas e Indicadores viene la Tabla correspondiente al 2010. Nuevamente mil disculpas Saludos [i]Editado: Diciembre 01, 2010 14:15:43[/i]

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